Radicación n.° 72793 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente STL7201-2017 Radicación n.° 72793 Acta 17 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el accionante LUIS ALBERTO TORO GARCÍA frente al fallo proferido el 4 de abril de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
I.
ANTECEDENTES El accionante pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición. Relata que el 16 de enero de 2017, radicó petición ante el Ministerio de Transporte, solicitando información sobre la homologación de un camión marca Chevrolet línea FRR y unos autobuses marca Chevrolet LV 150, CHR 580, CHR 660, CHR 7.2, marca Mercedez Bebz 1636 y O500, Volvo B7 y Scania K 124, pero a la fecha no ha recibido respuesta alguna.
Por lo anterior, solicitó que se ordenara al Ministerio de Transporte resolver de fondo su petición. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 29 de marzo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó el conocimiento y ordenó notificar a la entidad accionada para que hiciera uso del derecho de defensa.
El Ministerio de Transporte solicitó que se negara la acción de tutela por hecho superado, comoquiera que por oficio n.º 20174110092331 del 17 de marzo de 2017, dio respuesta de fondo y completa a la petición del accionante. Por sentencia del 4 de abril de 2017, el Tribunal negó el amparo constitucional solicitado al verificar que el ministerio accionado atendió la petición del actor de manera «congruente, completa y de fondo», para lo cual recordó lo establecido por la Corte Constitucional que «ha reiterado in extenso la diferenciación entre el derecho de petición y el derecho a lo pedido, enseñando que las mismas difieren sustancialmente cuando el petente busca una resulta específica».
IMPUGNACIÓN El accionante insiste en la vulneración de su derecho fundamental de petición, porque la respuesta fue suministrada de manera extemporánea, sumado a que fue incompleta porque no resolvió cada uno de los cuestionamientos planteados en la petición. Que lo consultado al Ministerio de Transporte «es un tema de amplio conocimiento y cuyos soportes obran en poder de dicha entidad […]», por lo que no le asiste razón en solicitar el número de la ficha técnica de homologación del vehículo, pues este fue identificado en la petición como un «camión Chevrolet línea FRR modelo 2013».
Finalmente, considera que la respuesta no es congruente ni coherente con lo pedido, pues se resuelve con «formulas evasivas o elusivas». CONSIDERACIONES El artículo 23 de la Constitución Nacional consagra como uno de los derechos fundamentales, el de petición, según el cual toda persona tiene la facultad de acudir ante las autoridades competentes para reclamar la resolución de fondo de una solicitud, dentro de los términos previstos en la Ley.
De acuerdo con esta preceptiva el derecho de petición comprende los siguientes elementos: a) La posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) La respuesta oportuna, es decir, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; c) La contestación material, que supone que la autoridad, sobre la base de su competencia, se refiera de manera completa de los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta), sin que puedan comprenderse evasivas o elusivas; y d) la pronta comunicación de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo.
El accionante insiste en la vulneración de la precitada garantía constitucional, pues a su juicio la respuesta dada a su solicitud presentada al Ministerio de Transporte el 16 de enero de 2017 (Folio 6), no es de fondo ni completa. En dicho requerimiento pidió: 1. Solicito me informen cuales son las normas técnicas que tuvo en cuenta este Ministerio para homologar como BUS de 40 pasajeros, el vehículo CHEVROLET LINEA FRR. 2.
Bajo que normas técnicas fueron homologados los autobuses marca CHEVROLET LV 150, CHR 580, CHR 660, CHR 7.2, marca Mercedes Benz 1636, y O500, Volvo B7 y Scania K 124, que también tienen capacidad para transportar 40 pasajeros. 3. Qué requisitos en materia de frenos exigió este Ministerio para homologar como Bus de 40 pasajeros el Camión marca Chevrolet Línea FRR. 4.
Solicito se me informe si este Ministerio en forma directa o indirecta realizó algún tipo de experticio o prueba al sistema de frenos del camión Chevrolet Línea FRR antes de homologarlo como Bus de 40 pasajeros. 5. En caso afirmativo a la respuesta anterior le solicito se me informe: a) En qué consistió la prueba b) Quien realizó dicha prueba c) Que soporte o evidencia física existe de dicha prueba? En caso que exista favor expedir una copia. 6.
Sírvase informarme si este Ministerio se percató que el sistema de freno combinado que tiene el Camión Chevrolet Línea FRR modelo 2013, el cual fue homologado para el Bus de 40 pasajeros, al accionarlo en forma consecutivo de 3 a 4 veces seguidas queda totalmente sin aire y por ende sin freno principal. 7. Sírvase informarme si este Ministerio se percató que además del freno principal otros sistemas como el freno de ahogo y el closh también funcionan con aire y por lo tanto no solo se queda sin freno principal sino que además no funciona el freno de ahogo ni tampoco el closh por lo tanto no se puede accionar la caja de velocidades. 8.
Solicito me informe si este Ministerio de Transporte leyó, estudió y autorizó el Manual del Propietario y del Conductor de los buses marca Chevrolet Línea N (FRR) modelo 2013. 9. Porque razón no se exigió freno de seguridad o emergencia al camión marca Chevrolet Línea FRR al ser homologado como Bus para 40 pasajeros. 10. Sírvase informarme cual es la diferencia de un freno de seguridad y un freno de emergencia. Por oficio n.º 20174110092331 del 17 de marzo de 2017 (folio 17), la coordinadora del Grupo Operativo de Transporte Terrestre dio respuesta a la petición en los siguientes términos: 1.
La normatividad técnica asociada a la homologación de vehículos clase bus, para el transporte de pasajeros de servicio público se cita a continuación: […]. 2. Las normas técnicas por las cuales se homologan los vehículos de transporte público de pasajeros dependen directamente del acto administrativo que las acogió para su implementación estas se encuentran relacionadas en la anterior inquietud, si se requiere saber sobre cual norma en particular fue homologado un vehículo, se deberá confrontar en la ficha técnica de homologación la fecha de su aprobación con respecto a las resoluciones objeto de consulta. 3.
El Ministerio de Transporte homologa vehículos de servicio público de transporte terrestre con dos sistemas de frenos principalmente definidos como de pedal y de mano. 4. No se realizan pruebas de los automotores ya que la responsabilidad de lo declarado en la ficha técnica de homologación es exclusiva del fabricante del vehículo, 5. Para responder las demás inquietudes, es importante aclarar que el cambio de modalidad se encuentra prohibido conforme a la Ley 769 de 2002, a su vez este ente Ministerial desconoce el caso en particular, para lo cual se solicita el número de ficha técnica de homologación con la cual se dio registro al vehículo objeto de esta afirmación, para solicitar formalmente una investigación ante la Superintendencia de Transporte.
En esas condiciones, habrá de confirmarse el fallo impugnado, toda vez que aparece en el documento referido que la parte accionada ofreció respuesta clara y de fondo a la petición que el accionante le formuló, la cual le fue notificada según lo aceptó en la impugnación, por lo que no se ha configurado vulneración alguna al derecho fundamental de petición. En efecto, si bien la petición contenía diez ítems, lo cierto es que para resolver los últimos cinco, dependían de si se había hecho el experticio al que se aludió en el numeral 4, a lo cual el Ministerio respondió negativamente, sumado a que aclaró la necesidad de contar con el número de la ficha técnica de homologación del vehículo sobre el cual se pidió la información relacionada en los numerales 6, 7, 8 y 9, teniendo en cuenta que en la petición se hace referencia de manera general a los camiones marca Chevrolet Línea FRR modelo 2013.
Al respecto es menester recordar que el ejercicio del derecho de petición no lleva implícita la posibilidad de exigir que la misma sea resuelta en un determinado sentido, menos aún que sea favorable a lo reclamado por el interesado, pues esta garantía fundamental se satisface cuando se da respuesta congruente y de fondo a las solicitudes elevadas por el administrado y la misma se le comunica en debida forma, lo que aquí aconteció conforme se dejó visto.
Es evidente que lo pretendido por el accionante es que a través del ejercicio del derecho de petición, el Ministerio de Transporte emita un concepto general sobre las presuntas irregularidades de tipo mecánico (frenos) que presentan los camiones marca Chevrolet Línea FRR modelo 2013 para ser homologados como «buses de 40 pasajeros»; sin embargo, olvida que la homologación de un vehículo es un procedimiento reglado, tal y como le fue explicado en la respuesta a la petición, lo que hace improcedente el uso de la acción de tutela para tal fin, comoquiera que existen otros medios de defensa judicial para controvertir los actos administrativos que regulan todo lo relacionado con dicho procedimiento.
Las consideraciones que anteceden resultan suficientes para confirmar el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 8 SCLAJPT-12 V.00