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STL7191-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 55366 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL7191-2019 Radicación n.° 55366 Acta n.°17 Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por MARIANA PARADA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES Mariana Parada, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Refiere la accionante que el 3 de mayo de 2017 la señora Ana del Carmen Aparicio formuló demanda ordinaria laboral en su contra, solicitando la existencia de un contrato laboral desde 1998 hasta el 2015, además del pago de la seguridad social mientras duro la supuesta relación laboral y los salarios dejados de cancelar; que el conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, el que en providencia del 21 de mayo de 2018, la absolvió de todas las pretensiones; que dicha decisión se apeló y el Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Laboral en fallo del 3 de abril de 2019, la revocó y condenó a la demandada al pago vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías y a sanción moratoria.

Con base en lo expuesto, pide «[…] ordenar al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA – SALA LABORAL, a revocar el fallo de segunda instancia de fecha 3 de abril de 2019 dentro del radicado 680013105001201700117». Mediante auto del 2 de mayo de 2019, esta Sala de la Corte admitió la solicitud de amparo, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, y vinculó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga y a todos los intervinientes dentro del proceso ordinario laboral radicado No. 2017 – 0117, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Dentro del término, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, señaló que «[…] en el presente caso no se observa vulneración de derecho fundamental alguno por cuenta de este despacho en relación con los pedimentos de la accionante MARINA (sic) PARADA; y en consecuencia se solicita se declare la improcedencia de la presente acción de tutela».

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga – Sala Laboral, remitió en calidad de préstamo el mencionado proceso. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 ibídem y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Sin embargo, con el propósito de salvaguardar los principios de cosa juzgada y de autonomía que rigen la actividad jurisdiccional y que se erigen en pilar básico del Estado de Derecho, esta Sala ha reiterado que la providencia que se acusa como transgresora de garantías constitucionales, debe estar revestida de innegables connotaciones de sesgo o capricho que la alejen del ordenamiento jurídico vigente y que, en forma incontrastable, contribuyen a la lesión de las prerrogativas superiores cuyo amparo se pretende.

En ese orden de ideas, resulta improcedente fundamentar la queja en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más, y pretender que el juez de tutela sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración. En el caso que concita la atención de la Sala, es menester verificar si la autoridad judicial accionada, quebrantó las garantías constitucionales de la señora Mariana Parada en el trámite del proceso que dio origen a la presente acción, por cuanto considera la petente que el tribunal no tuvo en cuenta las pruebas que aportó al proceso ni los testimonios rendidos dentro del mismo, los cuales demostraban que no existió relación laboral entre la accionante y la señora Ana del Carmen Aparicio.

En este contexto, y revisada la providencia señalada por la tutelante como lesiva de sus derechos supralegales, con el fin de establecer si, de su contenido, puede deducirse la vulneración alegada. Del examen del proveído cuestionado, se observa que el órgano colegiado tuvo en cuenta todo el material probatorio allegado al proceso, lo que llevó al juez de instancias a tomar la decisión que en derecho emitieron, toda vez que los testimonios señalaron la existencia de la relación laboral entre las partes y la demandada no logró desvirtuar la subordinación o el acuerdo de un contrato diferente; sin que se avizore un actuar caprichoso u omisivo de su lado; por lo que no se da ninguna violación por parte de la autoridad accionada.

En efecto, concluye esta Corporación que no se le puede atribuir la vulneración de los derechos fundamentales invocados por la tutelante a la autoridad judicial accionada, pues contrario a lo que manifestó la actora, el despacho sustentó su decisión en la norma aplicable al caso concreto y en las pruebas documentales y testimoniales practicadas; por lo que se puede colegir que la providencia censurada se encuentra apoyada en una correcta valoración hermenéutica.

En consecuencia, se negará el amparo deprecado, conforme a lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia de tutela. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por MARIANA PARADA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

SEGUNDO: COMUNICAR esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: Devuélvase el proceso ordinario No. 2017 – 00117, al Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Laboral. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 7