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STL7143-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No.59163 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL7143-2015 Radicación No. 59163 Acta No. 16 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 19 de marzo de 2015, dentro de la acción de tutela que Mercedes León de Pinzón promovió contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y otros.

ANTECEDENTES La señora Mercedes León, obrando como “ madre y apoderada” de su mayor hijo, señor Wilmar Pinzón León, quien se encuentra recluido en la Cárcel La Picota por habérsele condenado por Homicidio Agravado, instauró acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuartenta y Dos Penal del Circuito de la misma ciudad, con el propósito de que se conceda la protección de los derechos fundamentales a la vida, buen nombre y debido proceso de aquél. En sustento de su petición de amparo constitucional señaló, entre otras cosas, que el día 1 de junio de 2011, su hijo conducía un taxi de placas VEC-779, cuando, de repente, un transeúnte en estado de embriaguez se le atravesó y le “rompió el stop trasero”; que su hijo se bajó con el fin de hacer el reclamo correspondiente, pero dicho sujeto, de nombre Edwin Hernández Soler lo agredió con el pico de la botella que llevaba consigo; que obrando en defensa propia, lo lesionó, razón por la que se dispuso a auxiliarlo; que en ese momento salió una vecina, agente de la Policía Nacional, quien apuntó a su hijo, el cual “soltó al herido pensando que le podían disparar”; que su hijo se quedó voluntariamente en el lugar de los hechos, esperando que llegara una ambulancia, la que a los pocos minutos llegó, al igual que los policías que averiguaron acerca de la noticia; que el herido fue trasladado a SALUDCOOP, entidad que pudo constatar que aquél estaba agresivo, desorientado y agitado; que debido al estado del paciente, fue necesaria su sedación a efectos de realizarle lo procedimientos que requería; que, según la historia clínica, “a las 11:15 a.m., el herido tuvo un episodio etmético (vómito) y bronco-aspiró, con dificultad respiratoria, ‘succión por abundante contenido gástrico” por lo que fue trasladado a “reanimación”, en donde lo declararon fallecido; que el 2 de junio de ese mismo año, se le imputó la comisión del delito de homicidio agravado; que la Fiscalía llamó a escuchar en juicio a varios ciudadanos, dentro de los que habían algunos médicos e incorporó al mismo prueba documental; surtido el juicio oral, mediante sentencia del 4 de junio de 2013, se condenó al señor Wilmar Antonio Pinzón, a la pena de “33 años de prisión”; que la sentencia fue confirmada mediante fallo proferido el 22 de julio de ese mismo año, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación, por proveído del 25 de junio de 2014; que los testigos, que no eran de fiar, mintieron; que hubo abusos cometidos durante la captura e inconsistencias que ponen en entredicho la culpabilidad de su hijo; que en razón a la anotación médica que se dejó en la historia clínica del fallecido, puede colegirse que al paciente se le administraron sedanes, cuya descripción y cantidades aplicables, se desconocen; que los galenos obraron con culpa gravísima y la historia clínica presenta lagunas; que “todo esto indica que si no hay evidencias de que el paciente falleció debido a los golpes, pero contrariamente si están probadas una serie de incoherencias y negligencias médicas graves (que dan pie a la imposición de sanciones disciplinarias) y que se ven reforzadas por una nota aclaratoria que se hace mucho tiempo después del fallecimiento, puede pensarse que EDWIN HERNÁNDEZ S. murió por el mal proceder médico y para cubrir o disimular el error y sobre todo la responsabilidad médica, prefirieron hacer la nota aclaratoria con la que se dio una aparente explicación”; que durante el transcurso del proceso, se le designó un nuevo defensor de oficio, quien no tuvo tiempo suficiente para entrevistarse con el procesado, por lo que no pudo éste estructurar a favor de aquél, una defensa técnica; que el profesional del derecho designado no obró con cordura y desistió de los interrogatorios a los médicos; que “todas las irregularidades mencionadas, han causado la lesión de los derechos fundamentales de mi hijo”.

Con fundamento en los hechos que, de manera resumida se expusieron en precedencia, solicitó al juez de tutela, i) “revocar la condena impuesta”, ii) absolver a su hijo de “toda culpa” y iii) ordenar su libertad inmediata. En subsidio de lo anterior, solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado, “incluyendo la formulación de imputación, para que el Fiscal que conoció del asunto reformule la imputación”.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 10 de marzo de 2015, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dio trámite a la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, el Doctor Fernando Alberto Castro Caballero, Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia allegó copia de la providencia dictada por esa Corporación, el 25 de junio de 2014, por medio de la cual inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado, señor Wilmar Antonio Pinzón León. En su defensa adujo lo siguiente: i) que fueron agotados todos los mecanismos de defensa judicial y que, “tal circunstancia impide la procedencia de la revisión del proceso en cuestión por vía de tutela, si se tiene en cuenta que el recurso extraordinario” es “la última posibilidad de impugnación de la sentencia que pone fin a la actuación procesal penal”; ii) que “la actora utiliza el amparo constitucional como una instancia adicional a las agotadas durante el trámite de la acción penal”, en la que narra los hechos, desde una perspectiva diferente a la concebida por el Tribunal en la sentencia objeto de reproche, lo que evidencia que el propósito de la petente es imponer su criterio, lo que por demás hace, sin fundamento alguno. El Doctor Marco Antonio Rueda Soto, Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, alegó falta de legitimación por activa en cabeza de la accionante y, en relación con la violación alegada adujo que, el pronunciamiento emitido no menoscabó el disfrute de los derechos fundamentales del condenado.

El Defensor del Pueblo – Regional Bogotá, adujo, entre otras cosas, que era al interior de las diligencias, que debían ventilarse las irregularidades anunciadas en el escrito de tutela y que, en todo caso, la entidad garantizó los derechos del señor Pinzón León. La Procuraduría General de la Nación solicitó ser desvinculada del trámite de la acción. El Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá allegó copia de la sentencia reprochada en sede de tutela e informó que, “la última actuación surtida ante esta sede judicial, correspondió a proferimiento de la sentencia condenatoria contra el señor PINZÓN LEÓN, luego de culminada la audiencia de juicio oral, al haberlo encontrado responsable de la conducta punible de Homicidio Agravado, siendo condenado a pena principal de 400 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal, no se concedió suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni prisión domiciliaria, se dispuso librar las comunicaciones de que trata el artículo 166 del CPP y se advirtió que contra la sentencia procedía e recurso de apelación”.

Añadió que, en su sentir, lo que se pretende al hacer uso de la acción de tutela, era lograr un juicio de valoración en el que nuevamente se sopesen las pruebas, lo que resulta a todas luces improcedente. Mediante fallo del 19 de marzo de 2015, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió denegar la protección constitucional solicitada por la señora Mercedes León de Pinzón, tras considerar que carecía aquella “de legitimación para solicitar el amparo de los derechos fundamentales que se afirman lesionados en la actuación judicial atacada, en la cual, no es parte”, pues era “únicamente el condenado”, quien, si estimaba quebrantadas sus garantías constitucionales, estaba legitimado para recurrir al uso de la acción de tutela, bien fuera en nombre propio o por conducto de apoderado judicial.

Además de lo anterior, por cuanto no había la accionante acreditado su condición de abogada, pese a haber presentado poder otorgado por su hijo, para presentar la queja y tampoco podía tenerse como agente oficiosa de aquél, por cuanto no manifestó nada al respecto ni tampoco de la imposibilidad del interesado de procurar por sus derechos.

IMPUGNACIÓN La parte accionante, invocando su condición de “madre y apoderada de Wilmar Antonio Pinzón León” impugnó. Adujo no ser profesional del derecho y solicitó al juez de tutela tenerla como “apoderada y/o agente oficiosa”, lo que justifica en razón a que su hijo está privado de la libertad y no cuenta con suficiente dinero. Mediante auto del 15 de abril del año en curso, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia denegó la nulidad propuesta por la accionante y concedió la impugnación por ella interpuesta.

CONSIDERACIONES Habrá de confirmarse el fallo impugnado, tras advertirse que, efectivamente, carece la accionante de legitimación en la causa por activa para incoar la presente acción constitucional que, sin duda, procura la protección de los derechos fundamentales de su hijo, persona mayor de edad, quien no por el sólo hecho de encontrase recluido en un centro penitenciario, está en incapacidad de promover su propia defensa.

En el presente caso se tiene que, la accionante, no es la titular de los derechos fundamentales invocados, sino del señor Wilmar Antonio Pinzón León, su hijo, quien se encuentra recluido en razón a que fue condenado dentro del proceso penal en el que se profirieron las providencias, mismas cuyo desconocimiento pretende la parte actora, al solicitar se ordene la libertad inmediata de aquel, por haber sido condenado, a su juicio, siendo inocente.

Así las cosas, la Corte advierte que los derechos fundamentales por cuya vulneración se reclama en sede de tutela, no tienen como titular a la suscriptora de la acción, quien, en este caso, no puede tenerse como apoderada judicial de su hijo, por no ser abogada inscrita, ni como agente oficiosa del mismo, al no haberse demostrado siquiera sumariamente, las condiciones necesarias para reconocer el ejercicio de dicha figura procesal.

En el contexto que antecede, estima la Sala, al igual que lo hizo la Sala de Casación Civil de la Corte, que no existe legitimación por activa para el ejercicio de la petición de amparo, en los términos previstos en los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 4 del Decreto 306 de 1992, breves razones por las que habrá de confirmarse el fallo impugnado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 10