CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 66171 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL7093-2016 Radicación N°66171 Acta Nº 18 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016).- Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena- Sala Laboral-, el 31 de marzo de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Alexander Gil Aguirre contra la UNIDAD DE ADMINISTRACCIÓN JUDICIAL adscrita a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
ANTECEDENTES Alexander Gil Aguirre, en nombre propio, presentó acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por la Unidad de Administración de Carrera Judicial, adscrita a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Acorde con lo anterior, solicitó se ordene a la accionada responder el derecho de petición. En apoyo de tales pretensiones, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No. PSAA13-9939, convocó a los interesados en vincularse a los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, para que se inscribieran en el concurso de méritos destinado a la conformación de los correspondientes Registro Nacionales de Elegibles.
Que agotada la etapa de admisión al concurso de los aspirantes, fueron citados y presentaron la prueba de conocimientos el 7 de diciembre de 2014 y mediante Resolución No. CJRES15—20 del 12 de febrero de 2015 se publicaron los resultados obtenidos en la citada prueba, en la que obtuvo una calificación de 791,96 puntos. Contra el citado acto administrativo interpuso el recurso de reposición con el fin de conocer cuántas preguntas respondió acertadamente.
Que a través de la Resolución No. CJRES15-251 del 24 de septiembre de 2015, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, resolvió el recurso y confirmó Resolución No. CJRES15—20 del 12 de febrero de 2015, en la que excluyeron 9 preguntas del componente común las números 4, 11, 14, 16, 22 y 42 y del componente específico las números 62, 65 y 86.
Que el 11 de noviembre de 2015 instauró acción de tutela, la cual fue tramitada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, con el fin de obtener copia del examen y a su vez peticionó como medida provisional fecha para llevar a cabo la diligencia de exhibición de documentos prevista para el 13 de noviembre de 2015 en la empresa Thomas Greg & Sons ubicada en Bogotá. Que la Universidad de Pamplona reprogramó la referida diligencia y el 11 de noviembre de dicha anualidad accedió al cuadernillo de respuestas suyo y el de la institución, en donde encontró que la pregunta 68 fue eliminada, contrariando lo enunciado por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, en la Resolución No. CJRES15—20 del 12 de febrero de 2015, pues esta pregunta no aparece eliminada ni excluida.
Que el 4 de enero de 2016 en ejercicio del derecho de petición, remitió a través de la empresa Envía, escrito a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en donde solicitó « la corrección o enmienda inmediata, calificando nuevamente todos los exámenes o por lo menos el del accionante, incluyendo la pregunta y respuesta omitida », sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta alguna, la cual requiero para promover la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 14 de marzo de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Laboral-, admitió la acción de tutela, dispuso correr traslado a la convocada para que en el término de treinta y seis (36) horas, ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Vencido el término concedido, ningún pronunciamiento ofreció la accionada, no obstante haber sido notificada.
Mediante sentencia de 31 de marzo de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Laboral, concedió el amparo y ordenó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial adscrita a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, responder el derecho de petición del accionante y para tal efecto concedió un término de 3 días contados a partir de la notificación de dicha providencia. LA IMPUGNACIÓN La parte accionante impugna la anterior decisión, señalando que el Tribunal no solo debió tutelar el derecho de petición sino también los derechos al debido proceso, igualdad, acceso a ocupar cargos públicos, trabajo, buena fe y confianza legítima, siguiendo el precedente de la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la sentencia proferida el 14 de marzo de 2016, en donde se amparó tales derechos invocados por quienes fueron excluidos del concurso de méritos, por no cumplir requisitos para los cargos que aspiraron.
Igualmente solicita en la impugnación se ordene a la accionada se revise el cuadernillo de respuestas de la Universidad de Pamplona para que verifique la irregularidad advertida, esto es, la eliminación arbitraria de la pregunta número 68 y se proceda a recalificar la prueba de conocimientos. Así mismo, pretende que en virtud de la sentencia de 15 de marzo de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, se ordene a la Unidad de Administración de Carrera Judicial adscrita a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se recalifique su examen teniendo en cuenta igualmente las preguntas oficialmente eliminadas y certificar cuántas de ella respondió acertadamente como lo requirió cuando presentó los recursos contra la Resolución No. CJRES15—20 del 12 de febrero de 2015.
CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política de 1991, establece la posibilidad del ejercicio de la acción de tutela para reclamar ante los jueces mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales en los casos en que éstos resultaren vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, siempre y cuando el afectado, conforme lo establece el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que la referida acción se utilice como mecanismo transitorio en aras de evitar un perjuicio.
Conforme a la impugnación, lo que pretende el accionante, es que se adicione la sentencia en el sentido de amparar igualmente los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a ocupar cargos públicos, trabajo, buena fe y confianza legítima, apoyándose en dos sentencias proferidas por los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena y Valle del Cauca, en donde se ampararon tales derechos por quienes fueron aspirantes en un concurso de méritos y con fundamento en ello pretende se profiera una serie de órdenes a la entidad accionada.
Así mismo, aduce que tal pedimento, lo efectuó en escrito que presentó ante el Tribunal Superior de Cartagena, el 30 de marzo de 2016. Advierte la Sala, desde ya que tal pedimento efectuado por el accionante a través de la impugnación, se denegará por lo siguiente. La acción de tutela, de acuerdo con la exposición de motivos expuesta, se dirigió en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial adscrita a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por la vulneración del derecho fundamental de petición, sin que se avizore, la promulgación de otro derecho fundamental al pretendido (fls. 1-3).
En ese sentido se admitió la acción de tutela y así se le notificó a la entidad accionada (fls.30-34), proceder en la forma como hoy pretende el accionante, es sorprender a la entidad con hechos nuevos, que no fueron expuestos en la demanda inicial del amparo promovido y de contera se le vulneraría el derecho a la defensa y de contradicción que le asiste.
Es cierto que ésta la solicitó en escrito de 30 de marzo de 2016 y fue recibida por el Tribunal Superior de Cartagena, en la misma fecha en que profirió el fallo, esto es, 31 de marzo de 2016, pero igual, modifica sustancialmente la demanda, y por ende no puede ser tenido en cuenta, ya que si se valoran los nuevos elementos, se estaría vulnerando el derecho de defensa de la entidad demandada.
Por lo anterior, se confirmará la decisión impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 9