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STL7068-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 1095 de 2006

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n°43338 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL7068-2016 Radicación n° 43338 Acta 18 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Se resuelve la acción de tutela instaurada por HERNÁN ALONSO OSPINA RUBIANO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR MEDELLÍN, la cual se hizo extensiva a la Sala Penal de la misma Corporación y a los Juzgados Cuarto Penal Especializado y Veintiséis Penal del Circuito de esa ciudad.

I.

ANTECEDENTES El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos: Que dentro del proceso 05001600020620095855101, fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal Especializado de Medellín a 320 meses de prisión por el delito de desaparición forzada, decisión que apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por sentencia del 23 de febrero de 2011, resolvió revocarla para en su lugar absolver al acusado y ordenar la libertad inmediata.

Que en el proceso 050016000206200959269, el Juzgado Veintiséis Penal de esa ciudadlo condenó a 36 años de prisión, por homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas, y cohecho por dar u ofrecer; decisión que se confirmó por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, y contra la que presentó recurso de casación que se inadmitió por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 29 de mayo de 21013.

Que los delitos tuvieron identidad de sujeto, objeto y causa, de manera que se encuentra privado ilegalmente de la libertad, en tanto fue «juzgado dos veces por los mismos hechos», por lo que el 18 de noviembre de 2015 interpuso «acción de hábeas corpus», negada en primera instancia por la Sala Laboral del Tribunal de Medellín, decisión que recurrió y «dentro del tiempo no hubo pronunciamiento en segunda instancia».

Por lo anterior, solicitó el amparo a sus garantías constitucionales para que se dé cumplimiento a la sentencia del 23 de febrero de 2011 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Por auto del 16 de mayo de 2016, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado al despacho judicial accionado, así como a los vinculados para que hicieran uso del derecho a la defensa.

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito informó que conoció la primera instancia del proceso por desaparición forzada, y que la sentencia proferida el 1° de marzo de 2011, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, revocó el fallo proferido para dejar en libertad inmediata al acusado por cuenta de ese proceso, y luego ponerlo a «disposición del Juzgado 26 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín que adelantaba actuación en su contra por los delitos de HOMICIDIO, COHECHO POR DAR U OFRECER Y PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO…».

Agregó que «la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el día 8 de octubre de 2013, resolvió en disfavor una solicitud de tutela incoada por el señor OSPINA RUBIANO, con la que se advierte identidad de hechos y pretensiones…» II. CONSIDERACIONES Esta Sala ha insistido en que no es posible que mediante la tutela se estudien aspectos acaecidos en otro trámite constitucional, pues ello contraría el objeto y la naturaleza de esta excepcional vía. De conformidad con lo anterior, no es procedente el uso de la acción de tutela cuando se trata de controvertir decisiones proferidas dentro de una acción de hábeas corpus, mucho menos cuando los hechos, fundamentos y pretensiones de ésta son los mismos que se invocan como sustento de la acción de amparo, situación que no permite que a través de la figura consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política se realice un nuevo estudio de la situación fáctica planteada y de la normatividad aplicable.

De otro lado, conviene resaltar que frente al hábeas corpus, el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006 que la reguló y desarrolló, dispuso como mecanismo de control la impugnación de la decisión cuando se niegue el amparo, de manera que cuando los procedimientos de control quedan agotados, la correspondiente resolución queda amparada por la cosa juzgada constitucional, que impide, como es obvio, una nueva revisión de la situación, pues en tales eventos, el juez que actúa bajo sus lineamientos, lo hace de conformidad con la perentoria orden contenida en el artículo 30 de la Carta Política, según la cual el hábeas corpus puede invocarse ante cualquier autoridad judicial.

Así las cosas, como se observa que por auto del 2 de diciembre de 2015, esta Sala resolvió la consulta de hábeas corpus 00070, confirmando la providencia proferida el 28 de noviembre de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, que negó la protección al derecho fundamental a la libertad del aquí accionante, no es posible ahora invocar la acción de tutela por ese mismo asunto, toda vez que no existe la posibilidad legal de pronunciarse.

Por lo anterior, se negará el amparo solicitado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 6