CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 36420 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL7036-2014 Radicación n.°36420 Acta 18 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014) Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada, mediante apoderado judicial, por ÁLVARO GUERRERO BENÍTEZ, contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA con relación a la decisión proferida dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones.
I.
ANTECEDENTES El accionante implora el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al de petición, al mínimo vital y a la «dignidad humana», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada. Adujo haber nacido el 7 de diciembre de 1945; el Instituto de Seguros Sociales le reconoció pensión de vejez por Resolución No. 0006314 del 21 de abril de 2010; como no se incluyó el incremento del 14% por tener a cargo a su cónyuge, reclamó el 30 de junio de 2010, y el referido Instituto le respondió desfavorablemente; que demandó, y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito Adjunto de Barranquilla el 27 de mayo de 2011 condenó al ISS al pago de los incrementos causados desde el 1° de julio de 2007 y a la indexación y declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada; que la entidad apeló y el ad quem, el 30 de noviembre de 2011, revocó y absolvió a la entidad de lo pedido al considerar que Guerrero Benítez «no cumplió con la carga probatoria impuesta por el artículo 177 del C.P.C. aplicable por remisión del artículo 145 del C.P.L. y S.S.», pues no acreditó válidamente la calidad de cónyuge de Aída Rosa Rocha Oviedo, así como la de no pensionada.
Reseñó jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el carácter irrenunciable e imprescriptible de los derechos pensionales. En consecuencia solicitó «revocar la decisión contenida en la providencia de fecha 30 de noviembre del año 2011, dictada en fallo de segunda instancia, (…), y en su defecto se confirme el fallo de fecha 27 de mayo de 2011, proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito Adjunto de Barranquilla, (…)».
Por auto del 20 de mayo de 2014, se admitió la acción, se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja, sin que se haya recibido respuesta. Igualmente requirió al Tribunal Superior de Barranquilla como al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito Adjunto de la misma ciudad, para que allegaran al trámite constitucional en calidad de préstamo, el expediente contentivo del proceso que dio origen al presente amparo, sin que ello hubiera acontecido.
II. CONSIDERACIONES Una vez revisada la documental que obra en el interior del expediente contentivo de esta acción de tutela, advierte esta Sala de la Corte que es procedente negarla, por las siguientes razones: Si bien es cierto que la interposición de la queja constitucional no se encuentra sometida a un plazo legal, por vía jurisprudencial se ha definido que la inmediatez es un principio que debe regir su ejercicio y que en tal orden, la petición de amparo debe presentarse dentro de un término prudente y razonable que resulte acorde con la protección perentoria y urgente que demandan los derechos fundamentales cuya protección se requiere.
De esta manera, las dilaciones injustificadas en su interposición la inhabilitan como un mecanismo expedito para conjurar la amenaza o violación de derechos fundamentales. Por ello, el recurso superior se encuentra sometido a un plazo razonable, de manera que no es posible acudir a él en cualquier momento. Así las cosas, si se tiene que la providencia controvertida, por la que el Tribunal revocó la decisión del a quo y absolvió al I.S.S. del pago de los incrementos del 14% por cónyuge a cargo, data del 30 de noviembre de 2011 (folios 11 a 16) y la presente acción se promovió el 15 de mayo de 2014, notorio es que transcurrieron más de 2 años y 5 meses, desde la determinación que el accionante ahora cuestiona, de tal manera que se debe descartar la prosperidad de la acción de tutela, así como la posibilidad de que exista un riesgo inminente sobre sus derechos, que requiera de medidas urgentes del juez constitucional.
Lo anterior resulta suficiente para negar la acción constitucional. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela mediante apoderado judicial por ÁLVARO GUERRERO BENÍTEZ contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 6