CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 43348 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente STL7015-2016 Radicación 43348 Acta Extraordinaria No. 51 Bogotá, D.C., veintiseis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS -ASPU-, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES El Presidente de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios -ASPU-, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, y libre asociación sindical, presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional accionada.
Esgrimió que promovió acción de tutela contra la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, con el fin de que se ampare «el derecho fundamental de asociación sindical y se ordene a la Universidad Nacional», que realice los descuentos sindicales de los afiliados a la Asociación Sindical de Profesores Universitarios; que otorgue los permisos sindicales a los afiliados como miembros de la Junta Directiva ASPU en la UNAD.
Señaló que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante sentencia de tutela resolvió el 27 de enero de 2016, negar por improcedente el amparo, decisión que fue impugnada; que el Tribunal censurado a través de providencia de 3 de mayo de 2016 decidió confirmar el fallo recurrido.
Indicó que desde el año 2013 ha presentado varias actuaciones jurídicas con el fin de proteger los derechos conculcados, sin que hasta el momento obtenga dicha protección. De conformidad con los hechos narrados, afirmó que el juzgador de segundo grado, incurrió en una vía de hecho al no realizar una adecuada valoración probatoria, y por tanto, solicitó que se descalifique la sentencia dictada.
Mediante auto proferido el 23 de mayo de 2016, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vincular a las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso controvertido, por tener interés en la acción constitucional, para que, si a bien lo tuvieran, se pronunciaran sobre ella. II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el asunto que se examina, las peticiones de la sociedad accionante se orientan a que se deje sin efecto la providencia dictada el 3 de mayo de 2016, por la autoridad constitucional accionada que resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, dentro de una acción similar. Para los efectos, es preciso advertir que como lo ha señalado esta Corporación en sentencias STL14214-2015, STL10041-2015, STL17715-2015, y STL14214-2015 entre otras, no es procedente la acción de tutela promovida contra otra de la misma naturaleza, para que se revoquen o modifiquen decisiones proferidas en el trámite anterior.
Además, admitir lo contrario implicaría que se postergara indefinidamente la resolución de las solicitudes de amparo de los derechos fundamentales, en razón de las múltiples acciones que podrían interponer quienes resulten vencidos dentro del trámite constitucional. Las anteriores consideraciones son suficientes para declarar improcedente la acción de tutela.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6