CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 73278 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL699-2024 Radicación n.° 73278 Acta 1 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Corte la acción de tutela presentada por EDWIN RUÍZ BALLÉN y el establecimiento de comercio PERFECT WORK IMPRESOS Y PUBLICIDAD contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ; asunto al que se vinculó al JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, así como a la demás partes e intervinientes en el proceso ordinario con radicado 2019-00793, objeto de debate.
I.
ANTECEDENTES Los tutelantes acudieron a este mecanismo constitucional, por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. En apoyo de sus pretensiones, de manera sucinta, refirieron que fueron demandados por Jorge Enrique Soler con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral y, en consecuencia, se les condenara al pago de salarios, prestaciones sociales y sanciones moratorias, el juez de primera instancia, en providencia del 28 de noviembre de 2022, accedió a las pretensiones.
Que, apelaron, por lo que el expediente ingresó al despacho de segundo grado el 13 de enero de 2023; sin embargo, el «6 de marzo» siguiente, las partes informaron de «manera conjunta», tanto al Juzgado Catorce Laboral del Circuito como a la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, sobre el acta de transacción por mutuo acuerdo suscrito, así como de su cumplimiento.
No obstante, refirieron que la Sala Laboral del colegiado enjuiciado no se había pronunciado al respecto. Por lo anterior, Ruíz Ballén y la empresa Perfect Work Impresos y Publicidad pidieron se accediera al amparo deprecado y, en consecuencia, ordenar a la magistratura tutelada pronunciarse sobre la solicitud referida en precedencia. Mediante auto del 13 de diciembre de 2023 esta Sala inadmitió la acción, por cuanto la persona que adujo actuar como representante legal de la sociedad accionante no allegó el respectivo certificado de existencia y representación legal; subsanado lo anterior, el 15 de enero de este año, asumió el conocimiento de este asunto y dispuso la notificación y traslados a la autoridad judicial tutelada y vinculados, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, luego de afirmar que el pleito 2019-00793 le fue asignado a su despacho el 13 de enero de 2023, acotó que, contrario a lo mencionado por el extremo actor en su escrito de tutela, «una vez verificado el expediente digitalizado del referido proceso, el correo electrónico asignado al despacho y el sistema de información “consulta de procesos” de la página web de la Rama Judicial» no se advertía que se hubiese remitido algún correo electrónico que diera cuenta de la existencia del acuerdo de transacción. Allegó el enlace digital para consultar las diligencias.
El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de esta capital hizo un recuento breve de las etapas procesales que se adelantaron bajo su competencia y refirió que el asunto objeto de estudio fue remitido a su superior para surtirse la alzada y, a la fecha, no habían regresado. Envió en link para acceder al expediente. II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el presente asunto, pretende el extremo tutelante que se ordene al tribunal enjuiciado pronunciarse sobre «el acta de transacción por mutuo acuerdo» que dicen allegaron el 6 de marzo de 2023 dentro del proceso objeto de análisis. Frente a tal pedimento, la Sala advierte que, de la respuesta entregada por el colegiado tutelado, la revisión del sistema de consulta de la Rama Judicial, así como del expediente digital que se allegó con el plenario, no es posible atribuirle a dicha autoridad judicial omisión o vulneración alguna, pues no se avizora memorial u actuación que dé cuenta sobre la presunta existencia de la transacción que allegaron las partes al radicado 2019-00793 y que, por ende, esté pendiente de resolverse.
En vista de lo anterior, para esta Corporación es evidente la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados, pues no se observa que se hubiese violentado garantía superior alguna de la parte promotora, máxime cuando, incluso, con el escrito primigenio, no se allegó prueba sumaria que diera cuenta sobre la solicitud que aduce la parte promotora echar de menos de pronunciamiento.
En ese orden de ideas, se negará la acción de tutela por las razones expuestas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción, por las razones expuestas anteriormente.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-11 V.00 4 SCLAJPT-11 V.00