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STL6886-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.˚ 55570 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL6886-2018 Radicación n.° 55570 Acta 18 Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo dos mil diecinueve (2019) Decide la Corte la acción de tutela presentada por CRISTIAN VÁSQUEZ ARIAS contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, trámite que se hizo extensivo a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Se precisa que, si bien en otras tutelas en las que ha sido vinculada la Procuraduría General de la Nación, el suscrito magistrado ponente ha manifestado su impedimento para conocerlas, estos no han sido aceptados por los demás integrantes de la Sala, razón por la cual se procederá a resolver de fondo el presente asunto.

I.

ANTECEDENTES El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se amparen su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente transgredido por la autoridad judicial accionada. Expresó que actuó en la acción popular No. 2019-288, en la que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira « admitió una tutela remitida de la CSJ SCC y desconoció los autos de sala plena de la H Corte Constitucional, entre ellos los autos de sala plena, donde dice que ningún juez podra (sic) rehusar el tr[á]mite de una acción popular»; por lo que el «tutelado no tiene facultad para fallar mi tutela, pues le corresponde fallarla a la CSJ SCC, donde inicialmente presente mi acción de tutela».

Por lo anterior, solicitó que se ordene al accionado «decretar la nulidad de la sentencia de tutela, por falta de competencia, ya que quien debe fallarla es la CSJ SCC, pues fue allí donde presente mi tutela», y copia de todo lo actuado en la presente acción. Por auto de 15 de mayo de 2019, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó a la accionada para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción y vinculó a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema.

La Sala Civil Familia del Distrito Judicial de Pereira solicitó que se declare improcedente la presente acción, en cuanto en otro despacho de esta Corporación se radicó una acción con los mismos hechos, derechos y pretensiones. II. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Ahora bien, aun cuando la parte accionante aspira a la protección de sus derechos vulnerados por cuanto la Sala Civil Familia del Tribunal de Pereira admitió una tutela remitida a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, siendo esta última la competente; por lo que solicitó que se decrete la nulidad de la acción constitucional; lo cierto es que no cumplió con la carga mínima de acompañar a su escrito copia de dichas providencias lo que torna infructuosa la labor del juzgador constitucional, quien no puede evaluar las imputaciones que contra el referido fallo se eleva.

Cabe rememorar, que la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que en materia de tutela contra providencia judicial la carga de la prueba se encuentra en cabeza de quien controvierte la decisión, ello como consecuencia lógica de la presunción de legalidad de las actuaciones de la administración de justicia, así como de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica que son soporte del ordenamiento jurídico; de ahí que los interesados en cuestionar una determinación judicial deban no solo realizar un ejercicio argumentativo relacionado con la vulneración de los derechos fundamentales que alegan, sino también incorporar por lo menos copia de las actuaciones para que puedan ser cotejadas en el curso del amparo.

Es claro, entonces, que la responsabilidad de la accionante no se limita solo a la presentación de una solicitud clara, sino que también le corresponde probar sus afirmaciones, exigencia que, como se anotó, adquiere mayor relevancia cuando lo que se exhibe como hecho generador de la amenaza es una decisión judicial, caso en el cual la parte que instaura una acción de tutela, se insiste, debe aportar los elementos necesarios para permitirle al juzgador realizar un juicio comparativo entre su petición y las consideraciones o motivaciones expuestas en las actuaciones de las que se aparta, requisito indispensable para verificar que la sentencia impugnada respetó los principios esenciales del debido proceso y los derechos fundamentales invocados.

De no acatarse la anterior instrucción, el juez puede declarar la improcedencia de la acción. Como en el presente asunto se incumplió la referida carga procesal, no queda otro camino que declarar la improcedencia de la acción. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00