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STL6838-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 36438 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL6838-2014 Radicación n.° 36438 Acta 18 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, trámite al cual se vinculó al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES La REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, principio de legalidad y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA. Señaló la entidad accionante que el artículo 67 de la Ley 1350 de 2009 faculta al Registrador Nacional del Estado Civil para ordenar traslados de personal, con motivo de la programación y realización de elecciones y/o consultas que, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, deben ser aceptados por los empleados; que de manera previa a las elecciones o consultas de partidos políticos, es necesario llevar a cabo traslados temporales de funcionarios; que en el Tribunal Superior de Cartagena se adelantó proceso especial de fuero sindical instaurado por Luis Morales Campo y Rafael Cuello Guerra; que en la sentencia que se profirió el 20 de marzo de 2014, el Tribunal incurrió en vía de hecho, porque desconoció el artículo 67 de la Ley 1350 de 2009 y el concepto de planta global y flexible de la Registraduría; que el movimiento de personal que se efectuó para la época de las elecciones, no fue arbitrario y se realizó de manera temporal; que de hecho, los trabajadores ya retornaron a su sitio habitual de trabajo; que el traslado no se realizó por la relación de los trabajadores con el sindicato, sino por necesidades del servicio; que el Tribunal accionado desconoció el precedente judicial.

Con fundamento en lo expuesto, solicita al juez de tutela que se deje sin efectos la sentencia del 20 de marzo de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso especial de fuero sindical que adelantaron Jorge Luis Morales Campo y Rafael Cuello Guerra. Mediante auto del 20 de mayo de 2014 esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela.

Dentro del término de traslado correspondiente la autoridad accionada y los vinculados al trámite guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES Esta Sala ha venido sosteniendo en forma reiterada que la acción de tutela sólo es viable frente a decisiones judiciales, en casos concretos y excepcionales, siempre y cuando las actuaciones u omisiones de los jueces resulten evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, en la medida en que la providencia atacada pueda calificarse de caprichosa, arbitraria, absurda o autoritaria, por carecer efectivamente de fundamento objetivo y, por lo tanto, ser el resultado de un juicio abiertamente irracional.

Todo lo anterior debe equilibrarse con otros valores del estado social de derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en última instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada y de la independencia y autonomía del juez.

Bajo las anteriores premisas, y tras revisar el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, se tiene que, para arribar a la decisión atacada, cual fue la de confirmar la sentencia que en primera instancia condenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil a reinstalar a los señores Jorge Luis Morales Campo y Rafael Antonio Cuello Guerra, la referida Sala consideró que conforme al material probatorio recaudado, estaba acreditado que los trabajadores gozaban de la garantía del fuero sindical y que habían sido trasladados por el empleador sin solicitar previamente la autorización judicial, conforme lo prevé el artículo 408 del Código Sustantivo de Trabajo.

Resaltó también que la demandada no podía omitir este procedimiento, basándose en las facultades que le otorga el artículo 67 de la Ley 1350 de 2009, para realizar traslados temporales en épocas de elecciones, puesto que, tal prerrogativa debió aducirla en el proceso que debió haber promovido para obtener la autorización del traslado. Por consiguiente, se observa que el Tribunal fundó su decisión en premisas normativas y fácticas válidas y que, por otra parte, la sentencia no desconoció el artículo 67 de la Ley 1350 de 2009, pues esta disposición fue analizada en la providencia, sin que el hecho de no haberle dado el alcance que pretendía la entidad accionante, implique una vía de hecho.

Ahora bien, indica la parte actora que el Tribunal desconoció el precedente judicial, contenido en la sentencia proferida el 07 de junio de 2011 por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso especial de fuero sindical adelantado por el señor Fredy Serrano Díaz y en la sentencia del 15 de noviembre de 2011 proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá. Frente a este punto, la Sala no advierte que la autoridad judicial accionada haya desconocido el precedente judicial, básicamente, porque éste se constituye a partir de la jurisprudencia unificada dictada por los jueces o corporaciones superiores, sin que en el caso bajo estudio, se aprecie tal trasgresión. Lo que se discute es la no aplicación del criterio que sobre esta temática adoptó el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá, y el Tribunal Superior de Bogotá, pero tal posición, no obliga, ni limita en manera alguna, la autonomía del Tribunal aquí accionado, ni puede ser cuestionada su decisión, por el solo hecho de haber efectuado una interpretación distinta de la norma, respecto de otros operadores judiciales.

En conclusión, se estima que la sentencia cuestionada se fundamenta en un razonamiento plausible, sin que configure un yerro de entendimiento manifiesto y ostensible, que justifique la intervención de esta Sala por vía de la acción de tutela. Por las razones expuestas, se denegará el amparo solicitado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Denegar la acción de tutela impetrada.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 6