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STL6810-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Decreto 2591 de 1991

Radicado n.° 93185 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL6810-2021 Radicación n.° 93185 Acta 19 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que SALVADOR LEÓN CASTILLO interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 23 de abril de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA.

En virtud de la ausencia justificada del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, a quien se asignó el presente asunto por reparto, el suscrito Presidente de la Sala asume la ponencia de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia-.

I.

ANTECEDENTES El convocante formuló acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. Del escrito que presentó para respaldar su solicitud y de las pruebas que conforman el expediente, se extrae que el banco BBVA instauró demanda ejecutiva hipotecaria contra el aquí convocante, asunto que se asignó al Juez Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá. El funcionario de conocimiento libró mandamiento de pago y decretó medidas de embargo y secuestro sobre el bien objeto de la hipoteca, que se identifica con folio de matrícula inmobiliaria número 072-36948 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de aquel municipio.

El 14 de agosto de 2019 se realizó diligencia de remate sobre el predio en comento y se adjudicó al ciudadano Rosmer Armando Bonilla Pineda, diligencia que se aprobó el 29 de agosto de 2019. El 24 de septiembre de 2019 el ejecutado – hoy accionante- adelantó proceso de insolvencia de persona natural no comerciante en el Centro de Conciliación Juan Pablo II de Tunja e incluyó en el acuerdo de negociación de deudas su obligación objeto de ejecución con el banco BBVA.

Luego, el 25 de septiembre de 2019 comunicó sobre dicho acuerdo al Juez Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá, quien le informó que el acuerdo de negociación de deudas carecía de eficacia respecto del bien perseguido por la entidad financiera, en tanto se suscribió con posterioridad a su remate y adjudicación a un tercero. Asimismo, el funcionario de conocimiento compulsó copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que investigara la conducta de la apoderada judicial de Salvador León Castillo, «por cuanto no informó al centro de conciliación que el predio ya había sido rematado y el valor objeto de la almoneda entregado al acreedor hipotecario».

Inconforme con la decisión en referencia, León Castillo interpuso incidente de nulidad y requirió al a quo que dejara sin efecto jurídico las actuaciones «desde el inicio del proceso». Asimismo, que suspendiera el juicio de conformidad con el artículo 545 del Código General del Proceso. Por medio de auto de 23 de enero de 2020 el juez convocado negó la nulidad.

El ejecutado apeló la decisión y a través de providencia de 8 de octubre de 2020 la Sala Civil del Tribunal Superior de Tunja la confirmó. En criterio del actor, el Tribunal encausado lesionó sus garantías de orden superior, pues pasó por alto que la celebración del acuerdo de negociación de deudas implica la suspensión del proceso, de conformidad con el ordenamiento procesal civil.

Conforme lo anterior, requiere que protejan sus prerrogativas fundamentales, que se deje sin efecto el auto de 8 de octubre de 2020 y que se ordene al Tribunal dictar una providencia de reemplazo favorable a sus aspiraciones. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil admitió la tutela mediante auto de 26 de marzo de 2021 y corrió traslado a los despachos convocados para que ejercieran su defensa.

Asimismo, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la presente tutela. Durante tal lapso, el magistrado ponente del auto en controversia defendió la legalidad de su actuación y solicitó que el instrumento de resguardo constitucional se niegue. Por su parte, Diana Paola Obregón Corredor, apoderada del actor en el proceso ejecutivo, coadyuvó su solicitud de amparo.

Luego de surtirse el trámite en referencia, la homóloga Sala de Casación Civil negó el resguardo constitucional a través de fallo de 23 de abril de 2021, porque consideró que la decisión de 8 de octubre de 2020 es razonable y no contiene defectos lesivos de los derechos del tutelante. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión del a quo constitucional, el accionante la impugnó y solicitó su revocatoria, aspiración que respaldó en sus planteamientos iniciales.

CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.

Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento de amparo constitucional procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías superiores se origina en una decisión judicial, no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los fines esenciales del Estado social de derecho.

En esa dirección, no es procedente acudir a la acción tuitiva en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen las autoridades judiciales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben decidirse.

En el presente asunto, Salvador León Castillo acudió al instrumento de resguardo constitucional porque considera que la Sala Civil del Tribunal Superior de Tunja lesionó sus garantías superiores al dictar el auto de 8 de octubre de 2020 en el proceso judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional. Por consiguiente, la Sala procede a analizar la decisión en controversia para establecer si de su contenido se extrae la vulneración alegada.

Al respecto, se aprecia que el ad quem encausado analizó los hechos materia de controversia y determinó que el problema jurídico consistía en establecer si el acta de negociación de deudas que el ejecutado suscribió el 24 de septiembre de 2019 implicaba la nulidad de las actuaciones del proceso ejecutivo. A continuación, analizó el artículo 545 del Código General del Proceso y advirtió que, según este precepto, el procedimiento de negociación de deudas no tiene efectos retroactivos, por tanto, «no tiene la virtud de invalidar las adjudicaciones en subasta pública válidamente notificadas, convocadas, publicitadas y realizadas».

En ese contexto, señaló que el trámite de negociación de deudas que el actor formalizó el 24 de septiembre de 2019 tiene efectos a futuro e implica que no se pueden formular nuevos procesos ejecutivos en su contra y que se suspendan los existentes. No obstante ello, señaló que tal procedimiento no afecta la diligencia de remate que se aprobó el 29 de agosto de 2021 en el juicio de ejecución, ni la adjudicación del bien al ciudadano Rosmel Armando Bonilla Pineda, máxime que este es un tercero frente a cualquier intento de reorganización por parte del ejecutado.

Luego, concluyó: De esta manera, no es de recibo el planteamiento del recurrente. Incluso la actuación raya con criterios de lealtad procesal en este caso. Conocía bien el recurrente el trámite y la evolución del proceso ejecutivo que se adelantaba en su contra. Igualmente lo conocían los apoderados que lo asesoran y le asisten en el proceso de reorganización. Por tanto, confirmó la decisión del a quo que negó la nulidad formulada por el ejecutado – hoy accionante.

Así las cosas, al analizar el contenido de la decisión cuestionada, la Sala considera que el Tribunal convocado no incurrió en los errores evidentes que el proponente señaló en el escrito inaugural, dado que planteó de manera adecuada el problema jurídico, analizó la normativa aplicable al asunto en controversia y en el marco de su autonomía profirió una decisión que consulta las reglas mínimas de razonabilidad.

En este contexto, se evidencia que en este caso no se estructuró ninguno de los presupuestos que excepcionalmente avalan la intervención del juez de tutela en la órbita de competencia de las autoridades jurisdiccionales, dado que el juez natural ejerció adecuadamente la labor de administrar justicia y no incurrió desatinos que pueden considerarse contrarios a las garantías invocadas.

Por tanto, se confirmará la decisión impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Notificar  a las partes e intervinientes en este trámite mediante telegrama u otro medio expedito, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir  el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase SCLAJPT-11 V.00 10 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL 6810 - 202 1 Radicación n.° 931 85 Acta 1 9 Bogotá, D. C., veintiséis ( 26 ) de mayo de dos mil veint iuno (202 1 ).

La Corte decide la impugnación que SALVADOR LEÓN CASTILLO interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 23 de abril de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA. En virtud de la ausencia justificada de l magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, a quien se asignó el presente asunto por reparto, el suscrito Presidente de la Sala asume la ponencia de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de nov iembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia -.

SCLAJPT-11 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL6810-2021 Radicación n.° 93185 Acta 19 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que SALVADOR LEÓN CASTILLO interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 23 de abril de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA.

En virtud de la ausencia justificada del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, a quien se asignó el presente asunto por reparto, el suscrito Presidente de la Sala asume la ponencia de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia-.