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STL6742-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991

Radicación n° 70701 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL6742-2017 Radicación 70701 Acta n° 16 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el INSTITUTO COLOMBIANO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX, contra el fallo proferido el 9 de marzo de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela que adelanta ÁNGEL MEJÍA AMADOR, en calidad de agente oficioso de su hija ALEJANDRA ISABEL AVENDAÑO CORTINA, trámite al cual fue vinculada la OFICINA DE SISBÉN DE LA ALCALDÍA DE BARRANQUILLA, LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – DNP.

I.

ANTECEDENTES ÁNGEL MEJÍA AMADOR, en calidad de agente oficioso de su hija ALEJANDRA ISABEL AVENDAÑO CORTINA, interpuso acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la EDUCACIÓN, a la IGUALDAD, al LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD y a lo que denominó « PROTECCIÓN ESPECIAL DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES DE EDAD».

Indicó que el 31 de julio de 2016, su agenciada presentó las pruebas «SABER PRO 11», cuyo resultado fue generado el 22 de octubre siguiente, donde obtuvo un puntaje global de 347, lo que sumado a la calificación Sisbén de 23.67 la hacen acreedora de una beca dentro del programa «Ser Pilo Paga»; no obstante lo anterior, informó que al revisar la página del Icetex, constató que su hija no aparece como beneficiaria de dicha beca y al hacer las gestiones del caso, pudo verificar que «en el registro del SISBEN (sic), erraron en un número de su tarjeta de identidad, siento (sic) esta situación corregida de inmediato por funcionario que atendió el caso, pero de igual forma, nos informó, que en veinte (20) días se activaría dicha corrección».

Expuso que tal situación coloca a su hija en riesgo de perder el beneficio, dada la perentoriedad de los términos de la convocatoria que abrió el 28 de octubre y va hasta el 14 de diciembre de 2016 y « como el plazo es de 20 días para activar la corrección en el sistema», solicita la adopción de una medida urgente en este trámite para salvaguardar los derechos de su representada.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 1 de noviembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la acción de tutela de la referencia y una vez surtida las respectivas actuaciones, el 11 de noviembre de 2016, dictó sentencia mediante la cual concedió el amparo deprecado, por lo que la accionada la impugnó. Esta Sala de la Corte, en auto de 1 de febrero de 2017, declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó vincular a La Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Nacional de Planeación – DNP.

En cumplimiento a la providencia anterior, el Tribunal de Barranquilla en proveído de 1 de marzo de los corrientes, admitió la demanda y ordenó notificar a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Al interior del trámite, la Oficina Sisbén de la Alcaldía de Barranquilla pidió ser desvinculada, tras anotar que carece de legitimación en la causa por pasiva.

En sustento, aseveró que realizó las correcciones en el registro Sisbén, tal y como lo solicitó el promotor, las cuales ya se evidencian en la página web de la oficina de esa ciudad y serán enviadas al Departamento de Planeación Nacional en la fecha de corte establecida por dicha entidad, de modo que la referida actualización se verá reflejada en la página web del Sisbén a nivel nacional hasta el 16 de diciembre de 2016.

Finalmente, afirmó que la solicitud del peticionario, referente a las becas otorgadas por el Gobierno Nacional es competencia exclusiva del Departamento Nacional de Planeación y del Icetex. La Nación – Ministerio de Educación Nacional, expuso que la encargada de la administración del programa Ser Pilo Paga es el Icetex y que a este le corresponde la verificación de los requisitos, entre esos si los datos remitidos por el ICFES y el DNP, tiene algún error, de ser así debe proceder a su verificación con la entidad respectiva.

El Departamento Nacional de Planeación, solicitó su desvinculación, toda vez que no es la llamada a satisfacer las pretensiones invocadas, pues dentro de las competencias y funciones atribuidas no se encuentra la de entregar becas o definir los criterios de entrega y salida a los programas sociales establecidos por el Gobierno Nacional. Una vez surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla en fallo de 9 de marzo de 2017 concedió el amparo de los derechos fundamentales de la menor Alejandra Isabel Avendaño Cortina y ordenó al Icetex que la incluya entre los postulados a obtener la beca del programa « Ser Pilo Paga ».

Lo anterior, tras considerar que la menor cumple con los requisitos contemplados en la convocatoria y dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, en virtud al silencio que guardó el Icetex en dicha instancia. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el Icetex la impugna, para lo cual manifiesta que no ha violentado los derechos fundamentales de la menor, ya que no cumplió con los requisitos establecidos para ser beneficiaria del programa « SER PILO PAGA VERSIÓN 3».

CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En lo atinente a la educación, el artículo 67 de la Carta Política, le otorgó una doble connotación, esto es, como un derecho de la persona y como un servicio público que tiene una función social. De tal manera que, la educación como derecho, pregona la protección de recibir una formación a cada individuo, quien debe cumplir con las obligaciones académicas correspondientes y como servicio público, se enfatiza en las obligaciones estatales de garantizar la calidad, cubrimiento, asegurar las condiciones necesarias para el acceso y permanencia del servicio educativo.

Ante circunstancias de amenaza o vulneración al derecho fundamental a la educación, se ha estimado que el juez de tutela está en la obligación de proceder a su amparo, y ordenar los mecanismos de protección que resulten convenientes para que cese su quebrantamiento. En el presente asunto, importa precisar que el Gobierno Nacional, instituyó el programa denominado « Ser pilo paga», para la concesión de incentivos a los estudiantes de bachillerato de escasos recursos económicos que se destacaran en las pruebas «saber 11».

A través de ese programa, La Nación - Ministerio de Educación y el Icetex les otorga un crédito condonable para solventar los gastos que implica el ingreso a las Instituciones de Educación Superior. Los requisitos exigidos para acceder al citado programa, son: 1. Ser colombiano. 2. Tener un puntaje igual o superior 342 en las pruebas Saber11 presentadas el 31 de julio de 2016. 3.

Cursar y aprobar el grado 11 en el año 2016. 4. Estar registrado en la base del Sisben con corte al 22 de septiembre de 2016 bajo los puntajes establecidos en la convocatoria, correspondiéndole a las 14 ciudades principales de: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta: 57.21 como puntaje máximo.

Para las zonas urbanas diferentes a las 14 principales ciudades, los centros poblados y la zona rural dispersa de esas principales ciudades: 56.32 como puntaje máximo y para el área rural: 40.75 como puntaje máximo, o en el caso de ser indígenas deben estar registrados dentro de la base censal del Ministerio del Interior al 30 de septiembre de 2016. 5.

Ser admitido un programa académico, en modalidad presencial, ofertado en una Institución de Educación Superior con acreditación en alta calidad, en sede o seccional cubierta por la resolución de acreditación. En el presente caso, el accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de la protección del derecho a la educación de su agenciada, que estima conculcado en razón a que por un error en su número de tarjeta de identidad en la base de datos del Sisbén, no pudo registrarse para ingresar al programa Ser Pilo Paga.

Bajo ese panorama se tiene que la menor participó el 31 de julio de 2016 en las pruebas Saber 11, donde obtuvo un puntaje de 347 y que se encontraba calificada en el Sisben con una puntación de 23.67; no obstante, al 22 de septiembre de 2016, aparecía un error en su identificación en dicha base de datos, razón por la que comenzó a gestionar ante la oficina del Sisben de Barranquilla, en aras de lograr la corrección y proceder a la inscripción del programa condonable.

De forma alterna al referido trámite, solicitó el cupo en la Universidad Javeriana para la Facultad de Ingeniería Electrónica, institución que la admitió para el primer periodo de 2017 (fl.27 C-1). En atención a la diligencia que adelantó ante el Sisben, el 8 de noviembre de 2016 se realizó la corrección en el segundo nombre y número de identificación de identidad de Alejandra Isabel Avendaño y se certificó que aparece registrada en la «base bruta municipal» de esa ciudad con un puntaje de 23.67 y con fecha de encuesta el 31 de mayo de 2016 (fl. 160 a 162 C-1).

Bajo ese panorama, se tiene que si bien la certificación de corrección de identificación de la agenciada en el Sisben, aparece con fecha de 8 de noviembre de 2016, es decir, posterior al límite temporal establecido por el Icetex dentro de los requisitos para optar por la beca estudiantil -22 de septiembre de 2016-, lo cierto es que esto se produjo por un error en la digitación del número de identificación en el Sisben, yerro que propició que automáticamente no fuera tenida en cuenta por el sistema de la página web del Icetex para acceder a la beca de estudios superiores.

A juicio de esta Colegiatura, tal omisión no puede ser atribuida a la agenciada, quien de manera diligente una vez publicado los resultados de su prueba saber 11, realizó las gestiones necesarias para lograr la corrección del registro en el Sisbén y recaudar la documentación exigida a fin de ser potencial beneficiario del programa «Ser pilo paga 3».

Por tales motivos, al no existir razón plausible que motive la modificación o revocatoria del fallo de primer grado, se impone forzoso proveer su confirmación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 10