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STL6661-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991Ley 48 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No.59273 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL6661-2015 Radicación No. 59273 Acta No. 15 Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Cuarta Brigada del Ejército Nacional contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 23 de abril de 2015, dentro de la acción de tutela que promovió Juan Manuel Espinosa López.

ANTECEDENTES El señor Juan Manuel Espinosa López instauró acción de tutela contra la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, a la que endilgo la vulneración de su derecho fundamental de petición. Señaló que el día 23 de febrero del año en curso, elevó derecho de petición ante la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, en el que hizo una narración de lo sucedido, antes de que se enterara de que había sido declarado remiso, solicitándole revisar su situación militar, con el fin de que le fuera suprimida dicha condición que, asegura, se le impuso por error de la institución; que en dicha petición expuso que tiene 25 años de edad; que en el año 2007 terminó el bachillerato; que en el año 2008 se presentó “al Ejército Nacional Distrito 26 Barrio Villa Hermosa con el fin de resolver mi situación militar, pero allí me dijeron que no pertenecía a ese distrito, sino al 24”; que se le informó que “debía llevar constancia de la Registraduría Civil del Estado Civil” que acreditara que el cupo de su cédula de ciudadanía, le pertenecía; que cuando allegó dicha constancia, lo declararon remiso; que a la fecha de la presentación de la acción de tutela, no ha recibido respuesta laguna, con lo que se le vulnera su derecho fundamental de petición y se le causan serios perjuicios.

Con fundamento en lo expuesto en precedencia, solicitó al juez de tutela conminar a la parte accionada, a dar respuesta de fondo a la petición que elevó el 23 de febrero de 2015. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 14 de abril de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, avocó conocimiento de la tutela instaurada por Juan Manuel Espinosa López contra la Cuarta Brigada del Ejército Nacional.

Al trámite de la acción fueron vinculados, la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, el Comando de la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, el Comando del Distrito Militar 26 y el Comando del Distrito Militar 24. Dentro del término de traslado correspondiente, el Coronel Miguel Antonio Fernández González, Segundo Comandante y JEM Cuarta Brigada, solicitó la desvinculación de la acción de tutela, “toda vez que la Cuarta Brigada no ha recibido ni directamente o por remisión el derecho de petición objeto de la presente tutela, como se puede observar en la documentación anexa por el accionante la dirección de recibo del derecho de petición es la carrera 77C Nro. 51-158 del Barrio Los Colores de la ciudad de Medellín, donde se encuentra ubicada la sede de la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control Reservas, igualmente la firma de recibido no corresponde a la autorizada para el recibo de documentación. Igualmente el Comando de la Cuarta Brigada no cumple funciones de reclutamiento o incorporación de personal para definición de situación militar conforme a la Ley 48 de 1993; toda vez que esta función compete exclusivamente a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, sobre la cual no tenemos ninguna relación jerárquica o funcional”.

Mediante fallo del 23 de abril de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió conceder el amparo del derecho fundamental de petición del accionante y, en consecuencia, ordenó al “Teniente Coronel ÁNGEL AUGUSTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ como Comandante de la CUARTA ZONA DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente providencia le dé respuesta de fondo de manera clara y precisa a la solicitud radicada por el señor JUAN MANUEL ESPINOSA LÓPEZ el 24 de febrero de 2015”.

Lo anterior tras considerar lo siguiente: “En sub lite se observa que el actor remitió por correo certificado A LA DIRECCIÓN CARRERA 77c No. 51-158 Barrio Los Colores, derecho de petición en el que solicitaba la definición de su situación militar y en especial se estudie la calidad de remiso, toda (sic) que esta calificación es imputable a un error de la entidad de reclutamiento.

Lo primero que debe precisarse es que como en efecto lo señala la CUARTA BRIGADA DEL EJÉRCITO NACIONA, conforme al artículo 8 de la Le48 de 1993, esa dependencia no tiene competencias en materia de reclutamiento y movilización, la que conforme a la norma en cita recae en: a) El Ministro de Defensa Nacional. b) El Comandante General de las Fuerzas Militares c) El Director de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares. d) El Comandante de cada Fuerza Militar. e) Los Directores de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. f) Los Comandantes de Zonas de Reclutamiento y Control Reservas. g) Los Comandantes de Distritos Militares de Reclutamiento.

En la medida de lo anterior quiénes tienen legitimidad por pasiva en la presente acción son la JEFATURA DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL, el COMANDO DE LA CUARTA ZONA DE RECLUTAMEINTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL, el COMANDO DEL DISTRITO MILITAR 26 y el COMANDO DEL DISTRITO MILITAR 24, dependencias dentro de cuyas funciones está conforme al literal a) del artículo 9 de la Ley 48 de 1993 de ‘Definir la situación militar de los Colombianos’.

Así en el caso que se estudia encontramos que el escrito de petición fue remitido a la carrera 77C No. 51-158 Barrio Los Colores, dirección que como lo comunica el Segundo Comandante de la CUARTA BRIGADA DEL EJÉRCITO NACIONAL, es la de la CUARTA ZONA DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJERCITO NACIONAL; en esa medida es esta autoridad la competente para resolver lo pedido por el actor, por lo que debe suministrar una respuesta clara, precisa y de fondo, la que aún trascurridos más de 15 días brilla por su ausencia que ni aún dentro del trámite de tutela se allanó a resolver.

En esas circunstancias resulta evidente la vulneración del derecho de petición, por lo que se concederá la protección (…)” IMPUGNACIÓN El Coronel Miguel Antonio Fernández González, Segundo Comandante y JEM Cuarta Brigada del Ejército Nacional impugnó. Para que se revoque el fallo que no accedió a sus súplicas, adujo, en suma, que “el Comando de la Cuarta Brigada, no cumple funciones de reclutamiento o incorporación de personal para definición de situación militar”; que “los trámites de expedición de libretas militares y definición de situación militar, son de competencia de la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional y a las Zonas de Reclutamiento y Control de Reservas y Distritos Militares de la región, en el departamento de Antioquia esta función se encuentra en cabeza del señor Teniente Coronel ANGEL AUGUSTO SANCHEZ HERNÁNDEZ, Comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento ubicada en la Carrera 77C Nro. 51-158 Barril Los Colores de la ciudad de Medellín, dependencias sobre las cuales la Cuarta Brigada no tiene ninguna competencia funcional o jerárquica ya que dependen directamente del nivel central”; que “la Cuarta Brigada no ha recibido ni directamente o por remisión el derecho de petición objeto de la presente tutela”.

CONSIDERACIONES La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 23 de abril de 2015, dispuso lo siguiente: “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor JUAN MANUEL ESPINOSA LÓPEZ.

SEGUNDO. ORDENAR al Teniente Coronel ÁNGEL AUGUSTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ como Comandante de la CUARTA ZONA DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente providencia le dé respuesta de fondo de manera clara y precisa a la solicitud radicada por el señor JUAN MANUEL ESPINOSA LÓPEZ el 24 de febrero de 2015”.

(Subrayado y resaltado fuera de texto). Por su parte, el impugnante aduce que no es la Cuarta Brigada sino la “ Cuarta Zona de Reclutamiento”, por conducto del “ Teniente Coronel ANGEL AUGUSTO SANCHEZ HERNÁNDEZ”, Comandante de la misma, la llamada a resolver el asunto de interés del peticionario. Teniendo en cuenta que el destinatario de la orden de tutela impartida por el Tribunal, lo es el “ Teniente Coronel ANGEL AUGUSTO SANCHEZ HERNÁNDEZ, Comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento ubicada en la Carrera 77C Nro. 51-158 Barril Los Colores de la ciudad de Medellín”, misma autoridad que refiere el impugnante como competente para resolver la petición del accionante, no solo por haber sido su destinataria sino porque dentro de sus funciones está la relacionada con “los trámites de expedición de libretas militares y definición de situación militar”, se confirmará el fallo impugnado, sin que se hagan necesarias otras consideraciones.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 8