CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No.59175 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL6660-2015 Radicación No. 59175 Acta No.15 Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Director de Sanidad de la Armada Nacional contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 10 de abril de 2015, dentro de la acción de tutela que Rubén Darío Güetio Díaz promovió contra las Fuerzas Militares de Colombia - Armada Nacional - Dirección de Sanidad Naval.
ANTECEDENTES El señor Rubén Darío Güetio Díaz, obrando en su propio nombre y representación, instauró acción de tutela contra las Fuerzas Militares de Colombia - Armada Nacional - Dirección de Sanidad Naval, para que le sea concedido el amparo de su derecho fundamental a la salud. Señaló que el día 12 de febrero de 2015 presentó derecho de petición ante la entidad accionada, con el fin de que se le expidieran “las órdenes de conceptos por las especialidades CLÍNICA DEL DOLOR – DERMATOLOGÍA – CIRUGÍA GENERAL y NEUROLOGÍA” con el fin de obtener la valoración previa que requiere para que sea definida su situación médico laboral; que el 23 de febrero de 2015 la Dirección de Sanidad Naval respondió que no era “favorable su solicitud de agregar más especialidades teniendo en cuenta que los especialistas que ya emitieron los conceptos definitivos no lo solicitan”; que esa conducta le vulnera su derecho fundamental a la salud, ya que sin dichas órdenes no puede sacar citas con los diferentes especialistas, ni, por ende, lograr que le valoren y diagnostiquen sus “diferentes lesiones, afecciones y secuelas definitivas”; que justifica la solicitud de ser valorado por i) “CLÍNICA DEL DOLOR porque el dolor es permanente, me afecta constantemente mis quehaceres diarios”, ii) “ DERMATOLOGÍA, porque quedaron secuelas definitivas no susceptibles de corrección quirúrgica. iii) “CIRUGÍA GENERAL, porque fui sometido a dos intervenciones quirúrgicas y considero que como ocurrió en el servicio por causa y razón del mismo, deben ser calificadas y valoradas” y iv) “NEUROLOGÍA, porque en el momento de cumplir órdenes de mantenimiento cuando estaba guadañando me corte la canilla con la cuchilla de la guadaña me afecto mi pierna izquierda y no ciento (sic) sensibilidad”; que ingresó a prestar el servicio militar obligatorio en excelentes condiciones de salud, por lo que solicita la valoración requerida.
Con fundamento en los hechos expuestos en precedencia, solicitó al juez de tutela ordenar a las Fuerzas Militares de Colombia - Armada Nacional - Dirección de Sanidad Naval, decidir de fondo la solicitud que elevó de manera tal, que se le expidan las órdenes para que pueda ser valorado por las diferentes especialidades, con el fin de que sean tenidas en cuenta al momento de la definición de su situación médico laboral.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 26 de marzo de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, el Director de Sanidad de la Armada Nacional allegó escrito por medio del cual solicitó negar la tutela impetrada en su contra.
En su defensa adujo que “en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 1796 de 2000, artículo 8 se procedió dentro del proceso de desacuartelamiento del accionante, a practicarle los exámenes médicos de retiro, como consta en la ficha médica de licenciamiento que se adjunta, en la cual el señor Rubén Darío Güetio consignó de su `puño y letra que al finalizar su servicio militar presentaba afecciones por otorrinolaringología, psiquiatría, ortopedia y optometría”; que el accionante elevó derecho de petición solicitando la práctica de conceptos médicos por las especialidades de Cirugía General, Dermatología, Neurología y Clínica del Dolor; que de 2015, se dio respuesta a dicha solicitud, “indicándole al actor que no era procedente ordenar valoraciones por las especialidades médicas solicitadas, en consideración a que no se relacionaron en la ficha médica de licenciamiento” y, además, por cuanto “tampoco los especialistas que lo han valorado por las demás especialidades han estimado conveniente remitir al accionante para ser valorados por otros servicios médicos” Mediante fallo del 10 de abril de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió amparar el derecho fundamental a la salud del accionante y, en consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad Naval “disponga de los trámites necesarios para realizar una nueva valoración médica al actor, debiendo prestarse la respectiva asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y/o farmacéutica que requiera por las patologías que presente con ocasión a la prestación del servicio militar y se determine el estado actual de salud y las afecciones que éste padece”.
Lo anterior, tras considerar, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) como quiera que el artículo 8 del Decreto 1796 de 2000, consagra la obligación de practicar un examen médico de retiro, el cual se debe realizar con la misma rigurosidad prevista para el examen de ingreso, a todas las personas que se van a retirar del servicio militar”. IMPUGNACIÓN El Director de Sanidad de la Armada Nacional impugnó. Primeramente informó que, “en aras de dar cumplimiento en los términos previstos por ese Despacho para efectos de la práctica de los procedimientos médicos reclamados por el accionante, se dispuso emitir las órdenes de conceptos médicos especializados ordenados en el fallo de tutela, solicitudes entregadas de manera personal al actor como consta en documento adjunto”.
Para que se revoque el fallo del Tribunal adujo, entre otras cosas, que “en el documento con el que se nos notifica de la decisión proferida por el honorable Tribunal de Bogotá, no se hace referencia a las pretensiones del actor, quien manifestaba claramente se le emitirán las órdenes de conceptos médicos”, las que se le habían negado con fundamento en no haber sido ordenadas por los médicos especialistas, sino que se ordena una nueva valoración médica sin tener en cuenta que no ha culminado su proceso médico laboral y que es el cuerpo médico el que debe determinar el procedimiento que debe seguirse en relación con el petente.
CONSIDERACIONES El señor Rubén Darío Güetio Díaz instauró acción de tutela con el específico propósito de que se conminara a la Dirección de Sanidad Naval, a expedir “las órdenes de conceptos por las especialidades CLÍNICA DEL DOLOR – DERMATOLOGÍA – CIRUGÍA GENERAL y NEUROLOGÍA” con el fin de que fueran ellas tenidas en cuenta al momento de la definición de su situación médico laboral.
Cumple precisar que dicha petición la había elevado previamente a la entidad, justificada en las razones expuestas en el escrito contentivo de su solicitud y fue negada, con argumentos relacionados con la falta de diligenciamiento oportuno de la “ficha médica de licenciamiento” y la falta de remisión a dichas especialidades, por parte del cuerpo médico tratante.
Precisado lo anterior, considera la Corte que asiste razón al impugnante cuando manifiesta la inconformidad con el fallo de tutela en el que, el Tribunal, no sólo dejó de pronunciarse respecto a lo que constituyó el único pedimento del accionante, sino que ordenó “ una nueva valoración médica ” y la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y/o farmacéuticos “que requiera por las patologías que presente con ocasión a la prestación del servicio militar y se determine el estado actual de salud y las afecciones que éste padece”, sin haberlo aquél solicitado y desconociendo que, en la actualidad se adelanta, con observancia del debido proceso, el trámite médico laboral encaminado a la definición de la situación médico laboral del accionante.
Teniendo en cuenta que, a la fecha, la Dirección de Sanidad Naval, ya expidió las órdenes para que el accionante fuera valorado por las diferentes especialidades solicitadas, esto es, por Dermatología, Clínica del Dolor y Cirugía General, (folios 36, 37 y 38 respectivamente), lo que estaba a su alcance material hacer en aras de garantizarle al accionante una valoración integral en su proceso de definición de situación médico laboral y que, no hay mérito para impartir una orden en los términos en que lo hizo el Tribunal, pues no hay negativa injustificada en la prestación de los servicios de salud requeridos por el accionante, ni tampoco negativa a valorarlo a efectos de su definición médico laboral, se revocará el fallo impugnado, para en su lugar denegar la tutela deprecada por el señor Rubén Darío Güetio Díaz.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Revocar el fallo impugnado, para en su lugar denegar la protección constitucional deprecada por Rubén Darío Güetio Díaz, de conformidad con lo dicho en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 8