CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 40012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL6641-2015 Radicación n° 40012 Acta 15 Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por PEDRO ALEJANDRO TRIGOS contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, con relación a la mora judicial para fijar la fecha de audiencia de trámite y juzgamiento dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra Coservicrea Ltda. I.
ANTECEDENTES El accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los siguientes hechos que a continuación se resumen: Que ante el Juzgado único Laboral del Circuito de Ocaña interpuso demanda ordinaria laboral contra la empresa Coservicrea Ltda., solicitando el reintegro y los salarios y prestaciones dejados de percibir. Que por sentencia del 31 de marzo de 2014, el despacho declaró «ineficaz la terminación del vínculo laboral realizada por la Compañía de Vigilancia Privada limitada –Coservicrea, al señor Pedro Alejandro Trigos en calidad de trabajador el 31 de agosto de 2013», condenando a la empleadora a reintegrarlo sin solución de continuidad, al cargo que venía desempeñando o a otro de igual categoría, «teniendo en cuenta las recomendaciones que han emitido los médicos tratantes», así como al pago de «salarios, intereses a la cesantías, prima de servicio, vacaciones, aportes al sistema de seguridad social, y las cesantías».
Que como la empresa apeló, «el expediente se remitió a la Oficina de Apoyo Judicial de Cúcuta, para su reparto, correspondiéndole al Mg. Fernando Castañeda, el 9 de abril de 2014, y el 10 de junio del mismo año se notificó por estado». Que tanto el 24 de julio de 2014 como el 24 de febrero de 2015, solicitó fijar fecha para celebrar la respectiva audiencia de juzgamiento, sin embargo, «el Tribunal Superior de Cúcuta, Sal Laboral, sin justificación alguna, no se ha allanado a fijar la fecha…».
Que es padre cabeza de familia, tiene 2 hijos menores de edad, quienes al igual que su esposa dependen económicamente de él, además de que es una persona de especial protección por parte del Estado, destinatario de la estabilidad laboral reforzada, pues sufrió un accidente laboral, «por culpa patronal demostrada en proceso de radicado n.º 2012/105 del Juzgado único Laboral de Ocaña».
Que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital, a la dignidad humana y al acceso a la justicia, por lo que solicitó ordenar al Tribunal Superior de Cúcuta que fije la fecha para la audiencia de segunda instancia. Mediante auto del 4 de mayo de 2015, esta Sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.
II. CONSIDERACIONES En el presente asunto, el amparo constitucional se origina en la mora de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta para resolver el recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Ocaña el 31 de marzo de 2014, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el accionante contra la empresa Coservicrea Ltda. Al respecto, es preciso advertir, que de conformidad con la consulta del proceso radicado n.º 54498310500120130024801, realizada en la página web de la rama judicial, se observa que el Tribunal Superior de Cúcuta, por auto del 11 de mayo de 2015, fijó fecha para realizar la audiencia de juzgamiento alegada por el actor, para el día 12 de junio del año mencionado, a las 3:00 p.m. En este orden de ideas, lo reprochado por el señor Pedro Alejandro Trigos constituye un hecho superado, de tal suerte que cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de sentido por sustracción de materia y porque en esos eventos desaparece la razón de ser del mecanismo superior, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.
Lo anotado es suficiente para negar el amparo pretendido. III. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada por PEDRO ALEJANDRO TRIGOS contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 2