CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 39986 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL6639-2015 Radicación n° 39986 Acta 15 Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderada judicial por MONPLAST S.A., contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, con relación a la decisión proferida dentro del proceso ordinario laboral adelantado por Luz Marina Barragán Pardo en su contra, trámite al cual se vincula al Juzgado Once Laboral del Circuito de la ciudad mencionada.
I.
ANTECEDENTES La sociedad accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los siguientes hechos que a continuación se resumen: Que la señora Luz Marina Barragán inició proceso ordinario laboral en su contra ante el Juez Once Laboral del Circuito de Bogotá, quien «accedió a algunas pretensiones incoadas por la parte demandante y en otras negó y declaró probada excepción», y por sentencia del 3 de octubre de 2013, fue absuelta de «salarios moratorios» al no encontrar probada la mala fe.
Que frente al recurso de apelación interpuesto por ambas partes, el Tribunal Superior de Bogotá, por sentencia del 23 del mes y año citado, revocó parcialmente la decisión del a quo, al aducir que « la conducta asumida por Monplast no tiene asidero jurídico al no pagar unas comisiones, por haber suscrito una cláusula ineficaz entre esta y su trabajadora Luz Marina Barragán, y al no pagar las comisiones por ventas y por recaudos», imponiéndole una sanción de «un día de salario desde el 15 de febrero de 2012 hasta el momento en que la demandada, realice el pago correspondiente y prestaciones adeudadas, teniendo como último salario diario las sumas de $62.521 pesos…».
Que el juez colegiado interpretó erróneamente el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, al haber aplicado automáticamente la sanción moratoria consagrada en dicha norma, olvidando que «en el proceso no se demostró la mala fe de la parte pasiva, pues si bien no pagó las comisiones que el juzgado de las dos instancias consideraron que se encontraban insolutas, también lo es, que no se pagaron por cuanto las partes habían pactado la pérdida de las mismas, y el empleador estaba bajo la firme convicción de que dichas comisiones no se causaron y no había derecho al reconocimiento y pago de estas a la trabajadora, no porque haya sido su intensión el no pagarlas, tanto así, que hubo discusión entre las partes y por eso la existencia del proceso, si eso se consideraba salario y si este se había causado o no como derecho a favor de la actora».
Que el Tribunal acusado, para aplicar la sanción reprochada, manifestó que «por virtud de la cláusula suscrita entre las partes era ineficaz, como era la pérdida de las comisiones, sin tener en cuenta, que el empleador, estaba bajo la firme convicción, y así lo suscribió con su trabajadora, de que esta comisión no se generaba después de los 76 días, sin considerar que el empleador no estaba recubierto de mala fe, sino al contrario, estaba recubierto bajo una actuación que el consideró cumplía con las normas laborales».
Que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y al acceso a la justicia. Mediante auto del 4 de mayo de 2015, esta Sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.
II. CONSIDERACIONES Lo primero que advierte la Sala, es que las pretensiones solicitadas no pueden ser acogidas, como quiera que la petición de amparo fue presentada el 27 de abril de 2015, es decir 1 año y 6 meses después de que el Tribunal accionado emitiera su decisión, lo que hace evidente que no se cumple con el requisito de inmediatez.
Para lograr la efectiva protección constitucional como medio expedito y único ante la presunta afectación de los derechos invocados, era deber de la accionante interponerla dentro del término prudencial de 6 meses, como lo ha reiterado la jurisprudencia, lo cual no ocurrió en el presente asunto, sin que de otro tampoco justificara la demora puesta de manifiesto.
En efecto, la normatividad vigente no establece un término de caducidad respecto de la presentación de la acción de tutela, sin embargo, la tardanza la inhabilita como mecanismo inmediato para demandar la amenaza o violación de los derechos fundamentales. Ahora bien, aun cuando se hubiera superado con el plazo aludido, lo cierto es que tampoco resulta procedente la acción de tutela conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, pues si bien la peticionaria ejerció su derecho de defensa interponiendo el recurso extraordinario de casación, que fue negado por el Tribunal Superior de Bogotá el 27 de febrero de 2014, no presentó contra ese proveído el recurso de queja, el cual no puede reemplazar ahora con este mecanismo constitucional, toda vez que no ha sido instituido para sustituir las omisiones de los sujetos procesales cuando en el momento oportuno no utilizaron los medios de defensa judicial.
Con todo, la Sala advierte que el Tribunal Superior de Bogotá, por sentencia del 23 de octubre de 2013, para condenar a la empresa Monplast S.A. a la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del trabajo, consideró que «la cláusula pactada de no reconocer comisiones por recaudos obtenidos luego del día 76, (…) resulta ser una clausula ineficaz (Artículos 43 y 109 CST)», toda vez que con dicha condición, la demandada «desconoce la labor desempeñada por la demandante (actividad humana) no cancelando la totalidad de las comisiones causadas por ventas y recaudos conforme a lo pactado», conclusión que encuentra respaldo en la reiterada jurisprudencia de esta Corte, según la cual no es posible eliminarle la naturaleza de salario a pagos que el trabajador recibe como contraprestación directa del servicio, como son por ejemplo, las comisiones por ventas o recaudos, que responden a una actividad personal del asalariado, ni tampoco fijarle condición alguna o término de caducidad que eventualmente llevaren a su pérdida, y que en el proceso ordinario que se ventiló se concluyó que la cláusula que así se pactó resultaba ineficaz sin que de ese pacto pudiera desprenderse una actitud de buena fe por parte de la empleadora.
III. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada por MONPLAST S.A., contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 2