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STL6631-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 43276 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL6631-2016 Radicación N° 43276 Acta Nº 17 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÌAS PORVENIR S.A. contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

ANTECEDENTES La sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÌAS PORVENIR S.A., a través de su representante legal instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Barranquilla – Sala Laboral-, al negar el recurso de casación interpuesto en tiempo Acorde con lo anterior, solicita se revoque los autos de 5 de febrero de 2014, 7 de abril de 2014, 14 de noviembre de 2014 y 8 de septiembre de 2015, por medio de los cuales se negó el recurso extraordinario de casación y la solicitud de corrección de error aritmético.

En apoyo de tales pretensiones, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aducen en síntesis, que en su contra la señora Yadira Pájaro de Maestre y otros promovieron proceso ordinario laboral, con el fin de obtener el reconocimiento y devolución de saldos acreditados en la cuenta de ahorro individual del señor Antonio Maestre Cantillo, quien falleció el 19 de agosto de 2007.

Que el conocimiento del proceso fue asignado al Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Barranquilla y el 30 de junio de 2011 profirió sentencia condenando a la Administradora, al pago de las siguientes sumas: Yadira Pájaro Maestre $37’840.342 Ruth María Maestre $10’811.526 Jairo Enrique Maestre $10’811.526 Jairo Antonio Maestre $10’811.526 Daniel José Maestre $10’811.526 Que contra la decisión anterior interpuso el recurso de apelación y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla- Sala Laboral de Descongestión- mediante sentencia de 31 de agosto de 2012, confirmó el fallo de primera instancia. Que dentro del término legal interpuso el recurso extraordinario de casación y por auto del 5 de febrero de 2014, el Tribunal Superior de Barranquilla – Sala Laboral- lo rechazó, por cuanto la cuantía no superaba el interés para recurrir.

Que el 11 de julio de 2014 solicitó la corrección que por error aritmético incurrió el auto que negó la casación y del 7 de abril de 2014 que corrigió el error aritmético del auto de 5 de febrero de 2014, petición que se negó mediante providencia del 14 de noviembre de 2014, en donde determinó que el recurso estuvo bien denegado y no procedía la corrección. Que el 14 de enero de 2015, después de la vacancia judicial, interpuso contra dicho proveído el recurso de reposición y el 8 de septiembre de 2015 el Tribunal Superior de Barranquilla no repuso el auto, argumentando la inexistencia de error aritmético alguno en la estimación de la cuantía para recurrir en casación. Por auto de 27 de abril de 2016, esta Sala de la Corporación asumió el conocimiento de la acción de tutela, vinculó a partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto de discusión constitucional y ordenó su notificación para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política de 1991, establece la posibilidad del ejercicio de la acción de tutela para reclamar ante los jueces mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales en los casos en que éstos resultaren vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, siempre y cuando el afectado, conforme lo establece el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que la referida acción se utilice como mecanismo transitorio en aras de evitar un perjuicio irremediable.

Ahora bien, por regla general la acción de tutela no es procedente cuando existe un mecanismo ordinario judicial idóneo para el amparo de los derechos fundamentales. De manera que, cuando se controvierte la legalidad de una providencia judicial, este instituto jurídico constitucional no resulta ser el adecuado, por cuanto en el interior de cada proceso se encuentran consagrados los medios ordinarios y/o extraordinarios para reclamar los derechos que están siendo quebrantados a la persona.

De ahí que se ha sostenido que la acción de tutela está limitada al cumplimiento de ciertos requisitos de procedibilidad, debido a su carácter subsidiario. Por tanto, si existen o existieron medios de defensa judicial idóneos y efectivos para amparar el derecho fundamental que se estima vulnerado, no es viable otorgar el amparo reclamado.

En el presente asunto, se tiene lo siguiente: El 30 de junio de 2011, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Adjunto de Barranquilla, profirió sentencia en el proceso ordinario laboral que promovió Yadira Pájaro de Maestre, Ruth María Maestre Pájaro, Jairo Enrique Maestre Pájaro, Miguel Ángel Maestre Pájaro y Daniel José Maestre Pájaro contra Porvenir S.A., Sociedad Administradora de Fondos y Pensiones, en la que accedió a las pretensiones de la demanda, y se condenó a las siguientes sumas: Yadira Pájaro Maestre $37’840.342 Ruth María Maestre $10’811.526 Jairo Enrique Maestre $10’811.526 Jairo Antonio Maestre $10’811.526 Daniel José Maestre $10’811.526 El 3 de agosto de 2012 el Tribunal Superior de Barranquilla – Sala Laboral de Descongestión, confirmó el fallo anterior.

El 5 de febrero de 2014, dicho Tribunal negó el recurso de casación, en razón a que las condenas no superaban la cuantía para recurrir en casación, el 7 de abril de 2014 corrigió el auto anterior, en razón a que no se incluyó la condena de uno de los actores. El 11 de julio de 2014 la demandada (hoy accionante) solicitó la corrección que por error aritmético incurrió el auto que negó la casación El 14 de noviembre de 2014, negó la solicitud presentada por Porvenir S.A., sobre corrección por error aritmético en que se incurrió en las providencias anteriores, petición que se fundó en que las condenas impuestas superaban el monto para recurrir en casación. El 8 de septiembre de 2015, el Tribunal Superior de Barranquilla – Sala Laboral-, no repone dicha providencia La anterior reseña demuestra que la autoridad judicial demandada no quebrantó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, alegados por la accionante y por los cuales hoy acuden a su amparo.

En efecto, se observa que dentro del término legal previsto, la parte demandada en ese proceso (hoy accionante), no interpuso el recurso de queja contra el auto de 5 de febrero de 2014, por medio del cual el Tribunal Superior de Barranquilla.- Sala Laboral de Descongestión-, negó el recurso de casación, por lo que permitió que la decisión quedara en firme y al percatarse de tal omisión trato de subsanarla a través de la figura jurídica de la corrección aritmética de que trata el artículo 310 del C.P.C., que no era la procedente para dicho asunto y en este entendido no se vio cercenado el ejercicio a su derecho al debido proceso y defensa.

Diferente es, que por descuido o negligencia, no haya hecho uso en debida forma y oportuna de los medios procesales que la ley le otorga para hacer valer sus derechos, y no resulta comprensible que frente a esta conducta pretenda ahora atribuir a la demandada la transgresión de unos derechos que, pudiendo, no hizo valer en ocasión oportuna.

Por tanto, es inútil, acudir a la tutela, como si se tratara de una instancia nueva y extraordinaria, con el propósito de revivir términos que ya se encuentran vencidos, con el argumento de la vulneración de unos derechos que a la postre no demostró. Las breves consideraciones permiten concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se negará el amparo solicitado.

III.DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR por los motivos expuestos, la acción de tutela interpuesta por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROVENIR S.A. contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE BARANQUILLA –SALA LABORAL -, conforme lo considerado en precedencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 9