Micelio
STL6598-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001023000020210051400 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL6598-2021 Radicación n.° 11001023000020210051400 Acta 20 Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por ÁNGELA GEOVANA ANDRADE OBANDO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NARIÑO. I.

ANTECEDENTES Ángela Geovana Andrade Obando instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, libertad de profesión u oficio, mínimo vital y dignidad humana, presuntamente vulnerados por las convocadas. Refiere que el 16 de abril de 2021 solicitó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño la expedición de la tarjeta profesional de abogada, sin que a la fecha de presentación de la tutela (18 de mayo de 2021) se le haya dado respuesta.

Pretende por esta senda que se amparen los derechos invocados y se ordene «a las entidades encargadas que se me haga entrega inmediata» de la tarjeta profesional de abogada. La tutela se admitió con auto del 19 de mayo y se ordenó notificar a los accionados a fin de garantizarles el derecho de defensa y contradicción. Dentro del plazo otorgado, la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia allegó el acta de registro de tarjeta profesional n.° 7092, mediante la cual se asignó el número de tarjeta 359141 a Ángela Geovana Andrade Obando, con fecha de expedición 21 de mayo de 2021; igualmente aportó las comunicaciones enviadas al correo electrónico informado por la petente sobre tal decisión. Hasta el momento de proyectarse esta decisión no se habían recibido más respuestas.

CONSIDERACIONES Como es sabido, la acción de tutela fue establecida por el constituyente de 1991 para reclamar, mediante un trámite expedito y excepcional, la protección inmediata de los derechos superiores, cuando quiera dichas garantías resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el caso que se analiza, la inconformidad del tutelante se contrae, en su sentir, a la falta de respuesta a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogada que, que presentó el 16 de abril de 2021. Revisadas la respuesta allegada a este trámite por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se tiene que esa dependencia informó que expidió el acta 7092 del 21 de mayo de 2021, mediante la cual asignó el número 359141 a la tutelante, y comunicó a esta de dicha actuación, información que fue corroborada con la señora Ángela Geovana Andrade Obando mediante llamada que se hizo al abonado telefónico indicado en el escrito tutelar.

De lo anterior se concluye que se presenta lo que la jurisprudencia ha denominado hecho superado por carencia actual de objeto, el que se configura cuando en el trámite de la acción constitucional, cesa la transgresión del derecho que se reclama. Así lo expresó la Corte Constitucional en sentencia T-039-2019 cuando dijo: « Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante.

Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado». Conforme a lo expuesto, y en atención a que la solicitud elevada por parte de la accionante, para que se expidiera el documento en mención, y que dio origen a esta queja constitucional fue atendida, se declarará la carencia de objeto por hecho superado en tanto desapareció la situación que se denunciaba como infractora del derecho de petición de la accionante.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR por hecho superado, la acción de tutela incoada por ÁNGELA GEOVANA ANDRADE OBANDO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NARIÑO, conforme a lo dicho en precedencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnado el presente fallo, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00