CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 63787 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL656-2016 Radicación No. 63787 Acta No. 01 Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, el 29 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela que EYLEN ZAPA LEÓN promovió contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL y la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CÓRDOBA.
ANTECEDENTES La señora Eylen Zapa León instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al que considera tener a “ocupar y acceder a cargos públicos”, presuntamente vulnerado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, “tras la paralización del concurso de méritos”.
Pretende específicamente, se ordene a la parte accionada, proceder con “la continuación del trámite del concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Montería y Distrito Judicial Administrativo de Córdoba (…) en especial la publicación de la lista de elegibles”.
En sustento de su petición de amparo señaló que participó en el concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Montería y Distrito Judicial Administrativo de Córdoba (Acuerdo No. 087 del 28 de noviembre e 2013); que para tales efectos, presentó el día 9 de noviembre de 2014, la prueba de conocimientos, competencia, aptitudes y/o habilidades y, asimismo, la psicotécnica; que obtuvo un puntaje de 802.92, quedando con ello dentro de la “lista pendiente de elegibles”; que dichos resultados fueron publicados el 30 de diciembre de 2014, mediante la Resolución No. 448 del 30 de diciembre de 2014; que contra dicho acto administrativo fueron presentados recursos de apelación que a la postre, fueron resueltos, quedando de esta forma en firme el contenido de dicha Resolución; que la Unidad de Administración Judicial ha guardado silencio con respecto a la lista de elegibles para ocupar los cargos pertinentes, desconociendo con ello los principios de publicidad y transparencia que rigen los concursos de méritos; que resulta inadmisible que la Unidad de Administración de Carrera Judicial se tome de manera arbitraria un tiempo desproporcionado para publicar la lista de elegibles; que “el hecho que en el Acuerdo No. 087 del 28 de noviembre de 2013, no se haya establecido un cronograma claro y preciso para cada una de las etapas del concurso, y que la ley 270 de 1996, tampoco haya fijado lineamientos al respecto, en modo alguno legitima al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial, para que se tome caprichosamente el tiempo que desee a la hora de fijar la lista de elegibles, pues la administración está sujeta al principio de legalidad”.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 19 de octubre de 2015, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería dio trámite a la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba efectuó un breve resumen de “todas las actividades realizadas en la convocatoria No. 3 en relación a nuestras competencias”; que desde el mes de septiembre de 2015 se han presentado múltiples derechos de petición relacionados “con lo solicitado por la peticionaria en la tutela; y como quiera que lo que piden es que se publique el registro como tal con la nueva escala de calificación (de 300 a 600 puntos) del puntaje obtenido por cada aspirante en la prueba de conocimiento (…)”; que de dichas solicitudes se ha dado traslado a la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura por ser la competente para pronunciarse sobre ellos; que la convocatoria está siendo liderada desde el nivel central y no hay cronograma de fechas; que se está dando cabal cumplimiento al Acuerdo No. 087 del 28 de noviembre de 2013 que regula la convocatoria; que todas las solicitudes han sido oportunamente respondidas y que actualmente “esta Sala está a la espera de que la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remita el puntaje correspondiente al factor experiencia y factor capacitación, los cuales deben ser enviadas en la misma fecha a las diferentes seccionales para que estas procedan a realizar la consolidación y su debida publicación de la etapa clasificatoria”.
La Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura solicitó al juez de tutela denegar las pretensiones de la señora Zapa León, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la petente. En cuanto al fondo de la queja se refiere, indicó que mediante Resolución No. CJRES15-251 del 24 de septiembre de 2015, se resolvieron los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución No. 448 del 30 de diciembre de 2014, en virtud de la cual se publicaron los resultados de las pruebas realizadas a los concursantes y, que, a la fecha, se encuentra en trámite de resolución “los demás recursos de apelación subsidiariamente interpuestos contra los resultados de la prueba de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades”; que una vez sean resueltos dichos recursos, quedarán en firme los correspondientes Registros Seccionales de Elegibles.
Mediante fallo del 29 de octubre de 2015, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, denegó la protección invocada por Eylen Zapa León, tras citar el contenido del fallo de tutela proferido el 8 de octubre de 2015 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el que, en un caso similar al objeto de estudio, señaló, en suma, lo siguiente: 1) Que resultaba improcedente la acción de tutela para controvertir el hecho de que la convocatoria que regula el concurso de méritos genésis de la queja constitucional, establecida por el Acuerdo No. 087 de 28 de noviembre de 2013, no establece duración de las etapas que lo conforman, ya que a esa determinación quedaron condicionados los concursantes cuando voluntariamente se inscribieron aceptando las reglas ahí señaladas y, 2) Que si los participantes estaban en desacuerdo, podían ejercer las acciones pertinentes ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, demandando el Acuerdo que contiene la convocatoria, a través de los medios de defensa judicial.
Al contenido del fallo de tutela proferido dentro del expediente 2012-0030-01 se remitió el Tribunal, para restarle prosperidad a las pretensiones de la accionante. IMPUGNACIÓN Mediante anotación visible al anverso del folio 112 del cuaderno principal, la accionante impugnó sin manifestar los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES Habrá de confirmarse el fallo impugnado, pues contrario a lo manifestado por la petente, no se configura la alegada vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de los hechos que motivan la interposición de su queja.
Revisada la documental que obra al interior del expediente contentivo de la acción, puede colegirse que, el proceder de la parte accionada, en lo que atañe con el cumplimiento de las etapas del concurso de méritos dentro del que participó la accionante, no obedece a arbitrariedad o capricho, sino a la necesidad de agotar las etapas necesarias y previas a dar firmeza del Registro Seccional de Elegibles.
El concurso de méritos se encuentra ciertamente en proceso y mientras ello sea así, debe la interesada esperar a la publicación de las listas de su interés, sin que sea pertinente en esta sede, impartir orden alguna en el sentido pretendido por aquella, máxime cuando se observa, que las etapas del concurso no están obstaculizadas o retardadas por negligencia de la parte accionada.
Así las cosas, no hay omisión que deba entrar a conjurar el juez de tutela, breves razones por las cuales se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 8