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STL653-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991Ley 1263 de 2008Ley 99 de 1993Ley 996 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 63645 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL653-2016 Radicación No. 63645 Acta Extraordinaria No. 04 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionada contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, el 29 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela que JOSÉ FREDY ARIAS HERRERA promovió contra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA.

ANTECEDENTES El señor José Fredy Arias Herrera instauró acción de tutela contra el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, con el propósito de que se ampare su derecho fundamental de petición. Señaló que mediante Acuerdo 028 de 2015, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda ordenó la apertura y fijó los parámetros y el cronograma para la designación del Director General para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre del mismo año; que de acuerdo al cronograma, la elección del Director se llevaría a cabo el 22 de octubre de 2015, a las 9:00 a.m.; que dichas elecciones se rigen por la Ley 996 de 2005, Ley de Garantías Electorales; que solicitó el aplazamiento de dichas elecciones, hasta tanto pasaran las elecciones regionales que se llevarían a cabo el 25 de octubre de 2015; que el derecho de petición fue dirigido al Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda y radicado el 9 de octubre de ese mismo año; que su solicitud lo fue con apoyo en el oficio del 1 de octubre de 2015, en el que la Procuraduría General de la Nación conminaba a acatar los preceptos legales contenidos en la Ley 996 de 2005 y asimismo, en la circular proferida por el Ministerio de Medio Ambiente, el a cual recomendaba adelantar la elección de Director con posterioridad al 25 de octubre de 2015; que el Director de la Corporación emitió respuesta el 16 de octubre de 2015, negando su solicitud, siendo el único competente para ello, el Consejo Directivo.

Con fundamento en los hechos expuestos en precedencia, solicitó el accionante al juez de tutela, impartir orden tendiente a que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, procediera así: 1. A “responder el Derecho de Petición” que radicó el 9 de octubre de 2015, radicado bajo el No. 8481. 2. A “suspender la elección del Director General convocada para el día 22 de octubre de 2015” 3.

A “fijar nueva fecha para la elección del Director General, la cual deberá ser posterior al día de las elecciones regionales que se llevaran a cabo el próximo 25 de octubre del 2015”. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 19 de octubre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira avocó el conocimiento de la acción de tutela y vinculó al trámite al Ministerio de Defensa y a la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible.

Negó en ese mismo proveído la medida provisional solicitada por el interesado, consistente en la suspensión provisional de las elecciones ante la falta de garantías en dicho proceso electoral. El petente impugnó la negativa del juez de tutela, de decretar la medida provisional. Por auto del 20 de octubre de 2015, el Tribunal accedió a lo pedido y, en consecuencia, ordenó la suspensión provisional del proceso de elección del Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda.

Dentro del término de traslado correspondiente, se incorporaron al plenario los siguientes escritos: Del Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, quien anunció obrar en nombre y representación de los Consejeros de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, informando que el accionante había instaurado en oportunidad anterior a ésta, acción de tutela con base en los mismos hechos y pretensiones.

En cuanto al fondo de la queja se refiere, adujo, en suma, 1) que la Ley 996 de 2005 es aplicable a las entidades territoriales, pero no aplica en tratándose de la corporación por ser ésta un ente autónomo de conformidad con la Ley 99 de 1993; 2) que el proceso para la elección de Director se ha desarrollado bajo los principios de moralidad, igualdad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad y 3) que no se le ha vulnerado al petente su derecho fundamental de petición en la medida en que el término legal con el que cuentan para darle respuesta a su solicitud aún no ha vencido.

La Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible - ASOCARS adujo que, al Consejo Directivo le corresponde proveer el cargo de Director General, para lo cual goza de discrecionalidad; que asimismo, esta aquel facultado para adoptar el acuerdo para su designación, fijando los parámetros y el cronograma correspondiente; que el “Consejo Directivo debe actuar en cumplimiento de un mandato expreso y directo de la Ley 1263 de 2008, en consecuencia este proceso de selección de carácter administrativo, se encuentra por fuera de los criterios de modificación de nómina a los que arguye la restricción electoral”.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adujo no constarle los hechos de la tutela y adujo no tener injerencia alguna en ellos. Juan Guillermo Salazar Pineda, inscrito para el cargo de Director General, tercero interesado en las resultas de la acción, coadyuvó al accionante e informó que, a pesar de la medida provisional decretada por el juez de tutela, la CARDER había reelegido por segunda vez consecutiva a Juan Manuel Álvarez Villegas como Director General de la entidad, burlando así la orden impartida en el auto del 20 de octubre de 2015.

La CARDER allegó escrito manifestando haber cumplido la medida provisional ordenada. Al presente trámite fueron acumuladas las acciones de tutela presentadas por los señores Alberto Arias Dávila y Juan Guillermo Salazar Pineda Mediante fallo del 29 de octubre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, declaró la existencia de un hecho superado, por cuanto la elección del Director General de la entidad quedó aplazada hasta el 28 de octubre de 2015, esto es, hasta después del 25 de ese mismo mes y año, tal como lo pretendía el accionante, fecha ésta en que se reanudó el proceso para el correspondiente nombramiento y designación. IMPUGNACIÓN De conformidad con el informe secretarial visible a folio 868 del cuaderno No. 3 de primera instancia, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda impugnó. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira declaró la existencia de un hecho superado, habrá de confirmarse el fallo impugnado, pues lo cierto es que, en esas condiciones, no emitió aquel ninguna orden en contra de los intereses de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, quien pese a ello, impugnó el fallo de tutela, situación ésta que, por demás, fue puesta de presente por el Tribunal en el auto por medio del cual concedió la impugnación ante esta Sala de la Corte.

Así las cosas, no habiendo una orden de tutela que deba revocarse a favor del impugnante y al haberse configurado un verdadero hecho superado, se confirmará el fallo de tutela emitido por el Tribunal, sin necesidad de consideraciones adicionales. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 8