Radicación n.° 84137 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL6462-2019 Radicación n.° 84137 Acta 15 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por RODRIGO SARDI DE LIMA, contra la decisión del 20 de marzo de 2019 emitida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.
I.
ANTECEDENTES El gestor del amparo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el resguardo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Para el efecto, se tuvieron en cuenta como situaciones fácticas trascendentales las siguientes: 1.
Que por auto 620-002657 del 20 de diciembre de 2016, la Superintendencia de Sociedades Intendencia Regional Cali decretó de oficio la apertura del trámite de liquidación judicial de la sociedad ROCASA S.A., SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL, designando como liquidador dentro de dicho proceso, al señor Ángel Miro Canizales Rojas. 2.
Que en acta 620-000175 del 11 de abril de 2018, tomó posesión como liquidador de la sociedad ROCASA S.A., SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL, el señor Oscar Gálvez Gálvez 3. Que a efectos de formalizar la medida cautelar que recayó sobre los bienes inmuebles de propiedad de ROCASA S.A., SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL, la Superintendencia de Sociedades, Intendencia Regional, emitió el proveído nº 620-001797 fijando como fecha para la realización de la diligencia de secuestro el 17 de mayo de 2018. 4.
Que el accionante se opuso al secuestro del bien inmueble con base en el proceso de pertenencia que cursaba en el Juzgado 16 Civil del Circuito de Cali, bajo el radicado nº 2013-00288-00, oposición que a su vez fue admitida por los funcionarios comisionados para ejecutar la diligencia, siendo designado el tutelante como secuestre. 5. Que mediante auto 620-001825 del 28 de noviembre de 2018, la Intendencia Regional convocó a audiencia para la resolución de la oposición presentada por Rodrigo Sardi de Lima. 6.
Que el Tribunal Superior de Cali, el 13 de septiembre de 2018 profirió sentencia en segunda instancia, en el proceso de pertenencia impetrado por Rodrigo Sardi de Lima contra ROCASA S.A., radicado bajo el nº 2013-00288-00. 7. Que el 23 de octubre de 2018, el Intendente Regional de Cali, el Dr. Carlos Andrés Arcila Salazar, se notificó de la apertura de indagación preliminar de la queja que el aquí petente formuló en su contra. 8.
Que el 17 de diciembre de 2018, el señor Sardi de Lima, formuló recusación, bajo la causal prevista en el artículo 141 del Código General del Proceso, en atención a que presentó denuncia disciplinaria en contra del juez del concurso, respecto de la cual se encuentra vinculado a la investigación iniciada por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, bajo el radicado nº 2018-01154. 9.
Que en pronunciamiento nº 620-000020 del 11 de enero de 2019, el Intendente Regional no aceptó la recusación propuesta al considerar que aún no se ha iniciado el proceso disciplinario en su contra, e indicó que la queja se fundamenta en una situación propia del proceso de liquidación. 10. Que la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, al resolver sobre dicha recusación, en fallo del 4 de marzo de 2019, negó la misma.
Por lo que pretendió por esta vía, que se deje sin efectos la decisión emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali el 4 de marzo del año en curso. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El 12 de marzo de 2019, la Sala Civil homóloga, admitió la acción de tutela, ordenó enterar del trámite a la Intendencia Regional Cali de la Superintendencia de Sociedades, y a los intervinientes en la liquidación de Rocasa S.A., con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Dentro del término de traslado la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali dijo que le correspondió resolver sobre la recusación que el señor Rodrigo Sardi de Lima elevó contra el Intendente Regional de Cali, Carlos Andrés Arcila Salazar, para seguir conociendo del trámite de liquidación judicial de ROCASA S.A., Sociedad de Comercialización Internacional, por haber interpuesto denuncia disciplinaria en su contra como juez natural del proceso liquidatorio; que negó la misma al considerar que no se cumplió a cabalidad con las exigencias de la causal alegada, pues si bien el señor Sardi de Lima había incoado la queja en contra del Intendente Regional, aquella se encontraba en etapa de apertura de indagación preliminar, por lo que formalmente, para esa data, aún no se había iniciado una investigación, aunado a que la acusación formulada, no fue por hechos ajenos al proceso liquidatorio del cual se solicitaba el apartamiento del juez del concurso razón por la que esa Sala no encontró la configuración de la causal de recusación alegada.
(fl. 91) Por su parte, el Intendente Regional Cali de la Superintendencia de Sociedades, manifestó que el análisis jurídico desarrollado por el Juez Concursal fue aceptado de manera plena por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, en decisión del 4 de marzo de 2019; que el 8 de marzo siguiente, se notificó personalmente del pronunciamiento emitido el 5 de marzo de 2019, dentro del proceso disciplinario radicado nº 76-001-11-02-000-2018-01154, en el que, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Valle del Cauca, decretó la terminación del proceso disciplinario y, como consecuencia de ello, ordenó su archivo, conforme a las consideraciones efectuadas en la citada providencia. (fls. 101 a 105) Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente, a través del fallo del 20 de marzo de 2019, negó la protección reclamada, al considerar que la decisión emitida por el tribunal accionado fue razonable, en tanto realizó una valoración que lo condujo finalmente a la determinación atacada, lo que descartaba defecto sustantivo, fáctico o de otra índole que ameritara la intervención del juez excepcional.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el tutelante la impugnó. Adujo, entre otras situaciones, que la sentencia de tutela impugnada, « adoleció de elementos de convicción suficientes para arribar a la conclusión que lleg[ó] por cuanto no cont[ó] con la información correspondiente, como tampoco con el salvamento de voto que se presentó en la decisión a la que se hace referencia como la “certificación del estado” del proceso disciplinario ».
Que la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, estaba viciada de nulidad, pues se basó en una providencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y que fuera tomada sin tener esta última autoridad competencia para hacerlo. (fls. 4 a 12 cuaderno de impugnación). IV. CONSIDERACIONES La Sala ha adoctrinado que la procedencia del mecanismo constitucional contra providencias judiciales es excepcional, lo que se extrae del contenido mismo del artículo 86 de la Carta Política, el cual establece la posibilidad del ejercicio de la acción de tutela para reclamar ante los jueces mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales en los casos en que estos resultaren vulnerados o transgredidos por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y en algunos eventos, por los particulares.
Se tiene de lo dicho que, solo ante puntuales circunstancias que hagan evidente el quebrantamiento de los derechos constitucionales de las partes, resulta posible impartir una orden de amparo que reivindique las garantías quebrantadas. En el sub lite, pretende la parte tutelante que en sede de impugnación se revoque el proveído de 4 de marzo de 2019, emitido por el Tribunal Superior de Cali-Sala Civil, a través del cual se negó la recusación propuesta en contra del Intendente Regional de la Superintendencia de Sociedades de esa misma ciudad, Dr. Carlos Andrés Arcila Salazar.
Para adoptar dicha decisión, el colegiado señaló que tal y como lo consideró el juez del concurso, en el proveído del 11 de enero de 2019, cuando negó por improcedente la recusación formulada, que «no se cumple a cabalidad con las exigencias de la causal alegada, pues si bien el señor Rodrigo Sardi de Lima presentó denuncia disciplinaria en contra del Intendente Regional, dicha investigación se encuentra en la etapa de apertura de indagación preliminar para verificar la existencia o no de la conducta alegada por el denunciante, por lo que formalmente no se ha iniciado investigación disciplinaria, la cual inicia con el pronunciamiento por parte de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle con la resolución de acusación o formulación de cargos […] tampoco existe pronunciamiento por parte del Tribunal de inhibirse de iniciar la actuación disciplinaria […] En cuanto a la queja disciplinaria, indicó que los fundamentos fácticos de la misma «[…] no son por hechos ajenos al proceso liquidatorio, pues como lo afirma el señor Intendente Regional, la misma se funda en el hecho de haber omitido las funciones propias del cargo al emitir una providencia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales dentro del proceso de liquidación judicial que se adelanta a la sociedad concursada…” en la que actuó el quejoso oponiéndose a la diligencia de secuestro de algunos bienes inmuebles, por lo que es evidente que la queja disciplinaria no son hechos ajenos al proceso liquidatorio del cual se solicita el apartamiento del juez del concurso […]».
De las consideraciones antes trascritas, se advierte que la providencia censurada fue el resultado de una labor hermenéutica propia de la autoridad judicial que la profirió, dado que fundó su determinación en argumentaciones basadas en la valoración del caso sometido a su escrutinio, que hizo de cara a la situación fáctica planteada y a las normas legales que regulaban la materia tratada, lo que le permitió concluir que no debía apartarse al Intendente Regional de Cali de la Superintendencia de Sociedades, del conocimiento del proceso que dio origen al presente trámite tutelar.
De modo que la determinación adoptada por el colegiado accionado, no es producto de arbitrariedad alguna, ya que por mandato constitucional y legal está revestido de autonomía en la formación de su convencimiento, del cual si bien se puede discrepar, ello no faculta al juez constitucional para usurpar el ámbito de competencia del natural, so pretexto de tener una nueva o mejor concepción sobre el asunto, pues con ello no solo estaría suplantando a la autoridad respectiva, sino coartando su independencia para dirimir el conflicto, salvo la manifiesta distorsión del contenido del medio instructivo, que en este caso no se avizora.
Lo expuesto resulta suficiente para descartar la intervención constitucional y, por ello, se impone confirmar la providencia impugnada, en tanto negó el amparo solicitado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones anunciadas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 11