Micelio
STL6439-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 102289 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL6439-2023 Radicación n.° 102289 Acta 16 Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La Sala resuelve la impugnación que CRISTIAN CAMILO ORTEGA CARRILLO interpuso contra el fallo que la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca profirió el 23 de marzo de 2023, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelanta contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER.

I.

ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. El actor relató que ocupa en propiedad el cargo de sustanciador nominado del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Arauca desde el 30 de marzo de 2022.

Afirmó que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, omitió publicar las vacantes definitivas correspondientes a los cargos de oficial mayor de circuito nominado. Expuso que el 11 de septiembre de 2022 presentó derecho de petición ante dicha entidad con el objeto de conocer «las razones de hecho y derecho que impiden la publicación para solicitud de traslado, de las vacantes creadas para el cargo de sustanciador nominado del Juzgado 11 Administrativo de Cúcuta, el cual fuere creador en el mes de agosto y hasta la fecha no se ha realizado la correspondiente publicación».

Refirió que el 6 de octubre de esa anualidad, el mencionado Consejo Seccional le informó lo siguiente: La medida cautelar en donde ordenan suspender el registro seccional de elegibles para el cargo de oficial Mayor categoría de Circuito identificado con código n° 261818, se mantiene incólume, en aras de garantizar el desarrollo transparente y equitativo de la administración de la carrera judicial.

Por ello, pese a que existen vacantes para el cargo en mención, no son publicadas las mismas, ya que esto vulneraría los derechos fundamentales de quienes hacen parte del Registro Seccional de Elegibles, al solo dar cabida a quienes ya cuentan con un cargo en carrera judicial resaltando, que al momento en que se formulan las listas de elegibles, dicho acto administrativo siempre va acompañado de los servidores que en las mismas condiciones hayan optado por la misma vacante y se obtenga un concepto de traslado favorable, conforme lo establece el Acuerdo PCSJA17 10754 del 18 de septiembre de 2017.

Con base en lo anterior, acudió a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretende que se ordene la publicación de las vacantes definitivas existentes para el cargo de oficial mayor o sustanciador nominado del circuito, especificando aquellas susceptibles de solicitud de traslado para los empleados de carrera judicial.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela se radicó el 8 de marzo de 2023 y mediante proveído de la misma data, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción. Dentro del término de traslado, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca indicó que no ha publicado las vacantes al cargo de oficial mayor, toda vez que se encuentra vigente la medida cautelar decretada el 28 de marzo de 2022 por el Juzgado Noveno Administrativo de Cúcuta al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 23 de marzo de 2023, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo invocado al considerar que le asiste razón a la entidad convocada en no publicar las vacantes definitivas para los cargos de Oficial Mayor del Circuito Judicial de Norte de Santander y Arauca, dado que, la orden emanada por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta resultaba vinculante y, no acatarla implicaba un desacato a una orden judicial.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugnó, para lo cual reiteró lo expuesto en el escrito de demanda de tutela. IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Al descender al sub judice, la Sala observa que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca lesionó los derechos fundamentales del promotor, por cuanto, en su sentir, no ha publicado las vacantes definitivas en los cargos de oficial mayor nominado del circuito, lo cual le impidió solicitar el traslado en calidad de empleado de carrera judicial.

Pues bien, luego de confrontar lo peticionado por el accionante y los medios probatorios arrimados al expediente, la Sala advierte que, contrario a los argumentos expuestos en el escrito inicial, la autoridad endilgada ha agotado todos y cada uno de los pasos del concurso, con estricta sujeción a la normativa que lo rige. Sin embargo, en desarrollo del mismo, se presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo trámite conoció el Juzgado Noveno Administrativo de Cúcuta, despacho que, en auto de 28 de marzo de 2022, dictó medida cautelar, consistente en suspender de forma provisional e inmediata la publicación de vacantes definitivas al cargo de Oficial Mayor del Circuito de Judicial de Norte de Santander y Arauca, hasta tanto la Universidad Nacional emitiera la recalificación de la prueba de conocimiento y aptitudes de la convocatoria n°4.

La anterior decisión fue apelada ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander, colegiado que en providencia de 30 de junio de 2022 la confirmó. Asimismo, el Consejo de Estado al resolver una acción de tutela contra la aludida medida cautelar, en fallo de 6 de octubre de 2022 ordenó modificar la cautela en aras de actualizar su carácter temporal.

En cumplimento de lo anterior, el juzgado de conocimiento en auto de 14 de octubre de esa anualidad, ordenó suspender de modo inmediato y provisional la actuación administrativa relacionada con la publicación de las sedes vacantes para el cargo de Oficial Mayor del Juzgado de Circuito hasta que se haya tomado una decisión de fondo debidamente ejecutoriada en la referida acción de nulidad y restablecimiento del derecho, sin que a la fecha exista la aludida determinación. Luego, es claro que, la falta de publicación de las vacantes al cargo de oficial mayor no obedece a un acto deliberado o negligente por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, sino al cumplimiento de una orden judicial, como bien lo expuso en la respuesta que le suministró al petente.

Aunado, el interesado no demostró la existencia de una real afectación a sus garantías constitucionales, o alguna situación apremiante que exija el amparo como mecanismo para evitar un perjuicio irremediable. Por tales motivos, al no existir razón plausible que motive la modificación o revocatoria del fallo de primer grado, se impone forzoso proveer su confirmación por las razones expuestas.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA   Presidente de la Sala  FERNANDO CASTILLO CADENA   LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ   IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ   OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR   MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO   SCLAJPT-12 V.00 6 SCLAJPT-12 V.00