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STL6380-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 36330 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente STL6380-2014 Radicación n° 36330 Acta n°17 Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014). Se decide la acción de tutela interpuesta por ELKIN DARIO RODRÍGUEZ, contra la SALA QUINTA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN. Se vinculó al respectivo trámite al JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.

ANTECEDENTES Señala el accionante que con decisión del 28 de marzo de 2014, la Sala Quinta Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, mínimo vital, vida digna, condición más beneficiosa e igualdad, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por éste en contra del Instituto de Seguros Sociales.

Sostuvo que presentó demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales con el fin de que se le reintegrara al cargo que venía desempeñando, en tanto se encontraba amparado por la Convención Colectiva y era trabajador oficial; que correspondió el conocimiento de la demanda al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín; que con sentencia del 28 de octubre de 2011, el a quo negó las pretensiones y en su lugar, declaró la prescripción de la acción laboral; que el Tribunal al desatar el recurso de apelación, interpuesto por él, dictó sentencia del 28 de marzo de 2014, mediante la cual revocó parcialmente la decisión del a quo, para en su lugar, declarar no probada la excepción de prescripción y la causa injusta del despido; que contra la anterior decisión solicitó la adición e interpuso el recurso extraordinario de casación, no obstante, a la fecha de la tutela, el Tribunal no se había pronunciado al respecto.

Luego de transcribir decisiones que estudian los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, manifiesta en síntesis, que la sentencia atacada le ha causado un perjuicio irremediable ha incurrido en vía de hecho en tanto, adolece de un defecto material o sustantivo; que el Tribunal atacado al momento de distar la sentencia de instancia, no valoró las pruebas allegadas al expediente; que para la fecha de terminación de su relación laboral con el ISS, la convención colectiva se encontraba vigente y surtiendo efectos; que dentro del proceso ordinario se demostró que él era trabajador oficial y que el sindicato era igualmente mayoritario, cuestión suficiente para que el Tribunal considerara que le eran extensivos los beneficios convencionales.

Añade que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado sólo versó sobre el fenómeno de la prescripción, pero el Tribunal cuando se pronunció sobre el mismo, declaró injusto el despido y luego, violando el principio de consonancia, desvió el cauce del recurso hacia la no validez de la Convención Colectiva, materia que no había sido objeto de discusión por las partes en la primera instancia, y por tanto, resultaba vulneratoria de sus derechos de defensa y contradicción. Pretende con la presente acción de tutela, se ordene al ISS o a quien lo represente, a reintegrarlo al Instituto se Seguros sociales.

El 12 de mayo de 2014, esta Sala de Casación, admitió la acción de tutela. Dentro de la oportunidad correspondiente, la Sala Quinta Laboral de Descongestión del Tribunal de Medellín, allegó copia de la providencia de 16 de mayo de 2014, mediante la cual negó la solicitud de adición de la sentencia proferida el 28 de marzo de 2014. CONSIDERACIONES Acorde con los lineamientos trazados por la jurisprudencia constitucional, esta Sala de la Corte ha identificado varios presupuestos de los que se debe rodear la acción de tutela cuando se interpone contra providencias judiciales.

Así por ejemplo, dado el carácter residual y subsidiario que acompaña a la acción, se ha hecho hincapié en que las irregularidades en las que presuntamente incurren los operadores judiciales y por las cuales, se argumenta la vulneración de derechos fundamentales, deben haber sido previamente alegadas o puestas en conocimiento de los jueces naturales, de manera, que el interesado agote todos los mecanismos puestos a su disposición en cada escenario procesal.

Descendiendo al caso que nos ocupa, considera la Sala que la presente acción constitucional no está llamada a prosperar, como quiera que el accionante está haciendo uso de los mecanismos legales que la ley le confiere para atacar la decisión de segunda instancia que le fue desfavorable. En ese sentido, el actor, en el escrito de tutela, indicó que solicitó la adición de la mencionada sentencia de segunda instancia, y que además, el 23 de abril de 2014, interpuso el recurso de casación ante el Tribunal.

Se observa no obstante, que el segundo de los requerimientos aún se encuentra pendiente de resolver. Aunque esta Corporación revisó su sistema de gestión y no encontró que hubiesen llegado aún, diligencias relacionadas con el proceso ordinario en cuestión, no puede desconocer que existen mecanismos en curso y pendientes de resolver, de suerte que en esas condiciones, no le es posible al juez constitucional suplir ni desplazar la actividad judicial que por disposición legal, le es asignada al juez natural, dado el carácter subsidiario que tiene la acción de tutela.

Así las cosas, carece de sentido el intento por desestimar la sentencia del Tribunal, a través de este trámite constitucional, por lo que, ante la ausencia de los elementos necesarios que justifique la intervención del juez de tutela, se negará el amparo implorado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Negar la acción de tutela interpuesta. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, en caso que no sea impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 7