CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 65909 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL6365-2016 Radicación n.° 65909 Acta 16 Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JHON JAIR SEGURA TOLOZA contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI el 11 de marzo de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, la Unidad Nacional de Protección y la Defensoría del Pueblo.
I.
ANTECEDENTES El accionante fundamentó su solicitud de amparo en lo siguiente: Que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali dictó sentencia amparando su derecho fundamental a la vida, ordenando a la Unidad Nacional de Protección –UNP-, realizar un nuevo estudio de riesgo, con el fin de evaluar los nuevos hechos acaecidos y así determinar una medida más acorde a su situación personal.
Que la UNP no dio cumplimiento a lo ordenado por el despacho de conocimiento, dado que no envió al funcionario correspondiente a realizarle la entrevista personal, ni practicó el nuevo estudio de riesgo, motivo por el que solicitó iniciar el trámite del incidente de desacato para requerir el acatamiento de la orden impartida. Que la referida autoridad judicial accionada por auto del 25 de febrero de 2016, dispuso el archivo del incidente de desacato, al encontrar que mediante Resolución No. 0305 del 9 de febrero de 2016, se había dado cabal cumplimiento a lo ordenado, pues se practicó el estudio del nivel de riesgo al señor Segura Toloza.
Que en su sentir, el estudio no fue actualizado, toda vez que los nuevos hechos dan cuenta de las amenazas contra su vida, lo que conlleva que su nivel de riesgo sea extremo actualmente. Por lo anterior, pretende la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad y al debido proceso, y en consecuencia pidió como medida provisional, mantener su esquema de seguridad y ordenar al juez de conocimiento que haga cumplir el fallo de tutela y se disponga la práctica de un nuevo estudio de riesgo.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 2 de marzo de 2016, el Tribunal Superior de Cali avocó conocimiento y dispuso la notificación de las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa; asimismo, concedió de manera provisional el status de protección que venía recibiendo el accionante. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección – UNP-, manifestó que al momento de proferirse el fallo de tutela por parte del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, ya se encontraba en curso un estudio de nivel del riesgo, el cual se materializó mediante Resolución No. 305 del 9 de febrero de 2016, en la que dispuso comunicar el resultado de nivel de riesgo catalogado como ordinario y poner fin a las medidas; así mismo indicó que había practicado la entrevista personal al accionante para lo cual obtuvo el respectivo consentimiento.
Señaló que el 26 de febrero de la presente anualidad, el señor Segura Toloza presentó recurso de reposición contra la citada resolución, el cual aún no ha sido resuelto, además destacó que el actor realizó un uso indebido de las medidas de protección asignadas y anexó informes para demostrar lo afirmado. Finalmente, adujo que dio cumplimiento a lo ordenado en cuanto a las medidas provisionales de protección ordenadas a Jhon Jair Segura Toloza.
El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, remitió copia del incidente de desacato iniciado en contra de la Unidad Nacional de Protección. Por sentencia del 11 de marzo de 2016, el Tribunal Superior de Cali negó el amparo constitucional, al considerar que «no se evidencia vicio que determine vías de hecho en el actuar del Juez Quinto Laboral del Circuito de Cali, al igual que no se presentó violación al derecho fundamental al debido proceso (…), máxime cuando la parte accionante e incidentista interpuso recurso de reposición, el cual se encuentra pendiente de resolver, y se constituye en medio idóneo y preferente que determina la subsidiariedad de la acción de tutela».
III. IMPUGNACIÓN El accionante presentó escrito de impugnación en el que reiteró lo dicho en su demanda inicial, y destacó que «hoy tiene más riesgo que un año atrás», y que no se puede realizar un estudio de riesgo sin conocer la problemática actual. IV. CONSIDERACIONES Al examinar el contenido del escrito de tutela y sus respuestas, así como la prueba documental arrimada al expediente, la Sala infiere que lo pretendido por el actor es que se le realice un nuevo estudio de riesgo en el que se valoren las pruebas que aportó, y en consecuencia se le mantenga su esquema de protección, pues en su sentir la Unidad Nacional de Protección no dio cumplimiento a lo ordenado por el Juez Quinto Laboral del Circuito de Cali en sentencia de tutela, dado que no envió al funcionario correspondiente a realizarle la entrevista personal y tampoco realizó un nuevo estudio de riesgo; asimismo, cuestionó también la orden de la referida autoridad judicial de disponer la finalización y archivo del incidente de desacato, toda vez que no se realizó un estudio real y actual de su situación de seguridad.
Ahora bien, respecto a la presunta falta de cumplimiento de la UNP a la orden proferida por el juez de conocimiento, se observa que sí se realizó la entrevista personal al señor Jhon Jair Segura Toloza, así como también se practicó el análisis de riesgo solicitado, pues a folios 108 a 112 del expediente obra la entrevista debidamente suscrita por el aquí accionante en donde da cuenta de su situación de seguridad y a folios 113 a 115, se encuentra la Resolución No. 0305 del 9 de febrero de 2016, contentiva de las conclusiones y estudio final de análisis de riesgo.
Así las cosas, esta Sala observa que acertó el juez colegiado acusado, al no amparar los derechos reclamados por el accionante, pues conforme a la documental anteriormente mencionada, pudo constatar que la entidad accionada, en efecto dio cabal cumplimiento a la orden emitida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, motivo suficiente para que el despacho de conocimiento finalizara el trámite del incidente de desacato y ordenara su archivo, además de que encontró que la decisión cuestionada fue proferida conforme a la interpretación de las normas procedimentales, y respetó siempre el procedimiento legal establecido y la competencia del órgano llamado a realizar el análisis, estudio y evaluación técnica de riesgo en cabeza del accionante.
De otra parte, como se aprecia que el actor interpuso el recurso de reposición contra la Resolución No. 305 de 2016, y que este no ha sido resuelto, dicho medio se constituye en idóneo y preferente y determina la subsidiariedad de la acción de tutela, por lo que ante la existencia de otro mecanismo de defensa donde se pueden examinar las situaciones expuestas mediante la acción de tutela, se descarta la intervención del juez constitucional de manera anticipada, pues ésta no puede suplir las competencias asignadas por la Constitución y la ley al funcionario de conocimiento, salvo que sea utilizada transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable, de manera que aquellos siguen siendo preferenciales y a ellos se debe acudir dado que no es objetivo de la tutela desplazarlos, pues se insiste, es un medio para obtener la protección efectiva de las garantías superiores si el ordenamiento jurídico no ofrece la vía para reclamarlos.
Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 8