República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 53601 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DELPILAR PUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL6363-2014 Radicación n° 53601 Acta n° 16 Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014). Decide la Corte la impugnación presentada por NANCY CECILIA SERRANO BORJA, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela instaurada en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA.
I.
ANTECEDENTES Nancy Cecilia Serrano Borja instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de acceso a cargos públicos, buena fe, confianza legítima, petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Refiere la accionante que dentro de la oportunidad y con el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Acuerdo PSAA13-9939 se inscribió a la convocatoria para funcionarios de la Rama Judicial como aspirante para el cargo de Juez Civil del Circuito, para lo cual adjuntó los documentos que acreditaban el cumplimiento de tales requisitos.
Señala que mediante Resolución CJRES14-8 del 27 de enero de 2014 fue inadmitida por la causal número 3.1, referente a no acreditar la condición de ser colombiana de nacimiento y ciudadana en ejercicio; que al disponerse que los aspirantes rechazados podían solicitar la verificación de los documentos que soportaban su inscripción, procedió en tal sentido a efectos de lograr su inclusión en el concurso.
Afirma que el 2 de marzo del año que discurre, se publicó en la página web de la Rama Judicial la citación a pruebas para los admitidos, sin que a la fecha el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa - Unidad de Administración de Carrera haya resuelto su solicitud; que de realizarse tal prueba, le causaría un perjuicio irremediable que solo puede ser protegido por el juez constitucional.
Con base en los hechos narrados, la accionante solicita se amparen sus derechos fundamentales y que para su efectividad se ordene a las autoridades censuradas, que previo a continuar con las subsiguientes etapas del concurso se resuelva su situación «…para tener certeza si estoy participando o fui excluida, pues no me explicó (sic) para que fue habilitado un sistema de reclamación sino fue para garantizar mis derechos fundamentales…».
Así mismo peticiona la suspensión de «la fecha de realización de pruebas de conocimiento y psicotécnicas hasta tanto se de (sic) respuesta de fondo a la petición presentada…». II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 05 de marzo de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga admitió la acción de tutela y requirió a las entidades accionadas a fin de que rindieran informe respecto a los hechos expuestos en ella.
Negó la medida provisional solicitada al no avizorar la necesidad y urgencia de que trata el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991. La Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura señaló que la tutela es improcedente, pues la accionante no demostró siquiera sumariamente el perjuicio irremediable; que si bien contra la Resolución CJRES14-8 no proceden recursos en sede administrativa, se estableció como mecanismo garantista la posibilidad de que los aspirantes pudieran solicitar revisión de los documentos aportados al momento de su inscripción y que de ser el caso pudiesen integrar la lista de admitidos dentro de la convocatoria reseñada.
Que el Art. 3º del numeral 1.1 del Acuerdo PSAA13-9939 de 2013 estableció entre los requisitos generales para los cargos convocados «Ser Colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles». A su vez el numeral 2.3 del mismo artículo determinó que para efectos de la inscripción «el instructivo de inscripción se publicará en el citado Portal de la Rama Judicial y la información allí reportada se validará con la documentación que haya sido digitalizada y se vea reflejada en el aplicativo».
Refiere aspectos relativos a la notificación del mencionado acto administrativo y señala que una vez finalizada la revisión de solicitudes y antes de la fecha de realización de la prueba de conocimiento, se establecerá en qué casos le asiste razón a los peticionarios por cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la convocatoria, emitiéndose el correspondiente acto administrativo, que será comunicado en la forma prevista.
Que a todos los concursantes se les ha dado un trato igualitario frente a las solicitudes elevadas, las cuales suman aproximadamente 4.500, que se encuentran actualmente en revisión, que no han sido resueltas en razón a que la planta de personal está compuesta por 26 servidores judiciales. Por tanto, dijo que la petición de la accionante se encuentra en estudio y sería resuelta antes del 4 de mayo de 2014.
Surtido el trámite de rigor, el Tribunal, mediante sentencia del 17 de marzo de 2014, negó por improcedente el resguardo constitucional. Señaló que si bien la solicitud de la accionante entraña un derecho de petición, de acuerdo con la página web de la Rama Judicial, medio oficial para las publicaciones del concurso en cuestión, se ha brindado la información tanto a la accionante como a sus « pares ».
Que la accionada puso en conocimiento quienes se encuentran en espera de la revisión de documentos, que antes de la fecha prevista para la presentación de las pruebas -4 de mayo de 2014-, se publicará el resultado. III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó, para lo cual reiteró los argumentos en el escrito inicial y afirmó que es la tutela la única vía judicial para que sus derechos sean materia de protección. Pidió que se solicitara al accionado « el envío en CD de una copia de los documentos que fueron aportados para que sea el Juez de Tutela quien verifique el cumplimiento de este requisito y ordene mi inclusión en la lista de aspirantes ».
III. CONSIDERACIONES Revisada la página web de la Rama Judicial se evidencia que la solicitud de la actora fue resuelta a través de la Resolución CJRES14-23 del 28 de marzo de 2014 por medio de la cual se modifica la Resolución No. CJRES14-8 del 27 de enero de 2014, en la que se incluyen los aspirantes que resultaron admitidos con base en las solicitudes por ellos presentadas.
En efecto, allí entre otros inscritos, aparecen: Así las cosas, se observa que dentro del anexo de la referida resolución se encuentra en lista de admitidos Nancy Cecilia Serrano Borja, identificada con cédula Nº 37.932.079, código del cargo 220102, Juez Civil del Circuito, lugar para presentar la prueba la ciudad de Bucaramanga. En este orden de ideas, al haber desaparecido los supuestos fácticos que dieron origen a la queja constitucional y su réplica, se ha configurado un hecho superado, fenómeno que ha sido reconocido por la Corte Constitucional, en los siguientes términos: La Corte ha determinado que en las situaciones en que una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la acción impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perdería eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional.” (CConst, T-212/2006).
Así las cosas, se confirmará la decisión impugnada, aunque por razones diferentes. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 8