Radicación n.°72279 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL6352-2017 Radicación n.° 72279 Acta 15 Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de octubre de 2016 por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, dentro de la acción de tutela promovida por LUIS MIGUEL ARANGO y/o DIEGO FERNANDO PERDOMO ZAMORA contra la REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE SAN JUAN DE RIO SECO y la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
I.
ANTECEDENTES LUIS MIGUEL ARANGO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la personería jurídica y debido proceso presuntamente vulnerados por la Registraduría Municipal de San Juan de Rio Seco y la Registraduría Nacional del Estado Civil Refiere el accionante en su escrito de tutela radicado el 12 de octubre de 2016 en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría de San Juan de Rio Seco, que su verdadero nombre es Diego Fernando Perdomo Zamora según datos biográficos consignados en su registro civil serial 5586194 expedido en la Registraduría de San Juan de Rio Seco el 30 de agosto de 1982.
Que como tal se presentó el 26 de abril de 2012 en la misma Registraduría Municipal a solicitar la expedición de su cédula de ciudadanía, donde le otorgaron la contraseña número 1069434369. Sin embargo, al consultar el trámite en la página de la entidad, se enteró que esta cédula había sido cancelada por intento de doble cedulación, pues el señor PERDOMO es titular de la cédula a nombre de LUIS ARANGO, número 12.370.787, expedida el 4 de noviembre de 2003 en Rivera Huila, sin tener en cuenta que el registro civil real es el que aportó a la Registraduría de San Juan de Rio Seco para sacar la nueva cédula, lo que le ha impedido retomar su verdadera identidad y la de sus hijos.
Ante esta situación el accionante solicitó a la Registraduría que cancelará la cédula a nombre de LUIS MIGUEL ARANGO y conservara la nueva en trámite, pero la entidad no accedió a esa petición con explicaciones que no fueron aceptadas por él. En todo caso, cuestiona el procedimiento de la entidad que canceló la cédula en trámite si consultarlo o notificarlo para que pudiera ejercer su derecho de defensa.
En cuanto al intento de doble cedulación, el accionante reconoce expresamente que el 4 de noviembre de 2003 reclamó ante la Registraduría Municipal de Rivera, su cédula de ciudadanía de primera vez, para lo cual allegó un registro civil falso a nombre de LUIS MIGUEL ARANGO, obteniendo su cédula de ciudadanía actual número 12.370.787. Con base en lo expuesto, exige que se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil cancelar la cédula No. 2370787 correspondiente a LUIS MIGUEL ARANGO y que se ordene a la Registraduría de San Juan de Rio Seco la asignación del cupo numérico que corresponda frente a su nombre que es DIEGO FERNANDO PERDOMO ZAMORA identificado con la tarjeta de identidad 820808-00564 expedida con el registro civil 5586194 del 30 de agosto de 1982.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 12 de octubre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja admite la acción de tutela contra las accionadas, vinculando a la Coordinadora del Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación, y ordenó notificarlas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. (FL. 20).
La Registraduría Nacional del Estado Civil mediante oficio del 18 de octubre de 2016 se opuso a la tutela por considerar que el actor cuenta con otros mecanismos de defensa, si lo que pretende es conservar o que se le expida la segunda cédula origen de este incidente, o modificar la datos biográficos de la cédula actual, ante la jurisdicción competente o ante la misma Registraduría, y solicitó al Tribunal DENEGAR la presente acción, toda vez que está demostrado que la Registraduría Nacional del Estado Civil no ha realizado ninguna acción u omisión que vulnere o ponga en peligro derechos fundamentales constitucionalmente protegidos al señor Diego Fernando Perdomo (Fl. 34 -40).
En la misma fecha, la Coordinadora del Grupo jurídico DNI, mediante oficio dirigido al señor Diego Fernando Perdomo, le pone en conocimiento la situación jurídica en que se encuentra por la vigencia de dos registros civiles que gozan de la presunción de legalidad y que por contener datos biográficos distintos del mismo ciudadano, no es procedente la cancelación de uno de ellos ni de la cédula que tuvo origen en uno de tales registros; lo procedente, le informa la registraduría, “es que el interesado acuda a la vía judicial, con el fin de que se establezca la verdadera fecha de nacimiento del inscrito, así como su verdadera filiación materna y paterna de conformidad con las pruebas aportadas.”.
(fl. 40-41). Irregularidades que fueron informadas oportunamente al reclamante en respuesta a sus derechos de petición, explicándole detalladamente la gravedad de los hechos que dieron lugar a ellas, y las razones, todas de orden jurídico, que le impiden a la entidad acceder a sus peticiones, así como los pasos que debe seguir si lo que quiere es cancelar la cédula a nombre de Luis Miguel Arango, obtener una nueva cédula de ciudadanía o modificar la que tiene vigente.
Oficios del 13 de marzo de 2014 (fl. 11); 23 de abril de 2015 (fl. 12), y 15 de septiembre de 2016 (fl. 15). Hechos que fueron confirmados por el mismo tutelante en el escrito de la demanda, al aceptar que con la ayuda de testigos falsos solicitó un registro civil a nombre de Luis Miguel Arango, con el cual logró que le expidieran una cédula de ciudadanía, que es y ha sido su única identificación. Surtido el trámite de rigor, la Sala laboral del Tribunal Superior de Tunja, en providencia de primera instancia de fecha octubre 25 de 2016, negó el amparo constitucional deprecado, ordenó notificar el fallo a los interesados y remitir copias de lo actuado al Juzgado Segundo Penal especializado de Bogotá y a la Fiscalía General de la Nación para los fines pertinentes.
Afirma la Sala de Decisión: “el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa administrativo y judicial para obtener lo que pretende a través de esta excepcional vía, dado que la situación del proponente de la tutela no se vislumbra como grave, a grado tal que amerite la adopción de medidas urgentes e impostergables al menos de manera provisional, especialmente porque los hechos de la demanda y de la prueba allegada al proceso no se puede establecer que se encuentre dentro de las excepciones establecidas por la jurisprudencia constitucional para que sea procedente el amparo de manera transitoria.”.
(fl. 89). No obstante, el ciudadano LUIS MIGUEL ARANGO instaura una nueva tutela, esta vez contra el Tribunal Superior de Tunja, por considerar que esta Corporación vulneró el derecho fundamental al debido proceso y el derecho a ser notificado de las decisiones judiciales, esto es, de la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 25 de octubre de 2016, y que en consecuencia no pudo ejercer su derecho de defensa, acción que le correspondió dilucidar a esta Sala, ordenando se procediera dentro del término legal a notificar, en debida forma, el fallo de tutela al señor Luis Miguel Arango.
IMPUGNACIÓN Surtidas las notificaciones y enterado el tutelante del fallo de primera instancia contra las entidades mencionadas, procedió a impugnar las decisiones contenidas en esta providencia por ser contrarias a las normas y pronunciamientos jurídicos de las altas cortes orientados a proteger los derechos a la identidad y personalidad, y también los derechos fundamentales de sus hijos menores de edad, sobre los cuales el juez constitucional no hizo ninguno pronunciamiento, para lo cual reiteró los argumentos esgrimidos en la demanda de tutela.
(Fls.98-100) 1. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción oI la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Por medio de la presente acción, el señor Luis Miguel Arango y/o Diego Fernando Perdomo Zamora, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la personalidad jurídica y al debido proceso, los cuales estima vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría de San Juan de Rio Seco, al no darle solución al inconveniente que se presentó cuando intentó obtener una nueva cédula de ciudadanía, a sabiendas de que ya tenía una vigente.
Conducta calificada como intento de doble cedulación y que a juicio de las accionadas le impide por parte de sus dependencias cancelar la cédula vigente y/o expedirle una nueva, pues para ello deberá acudir a la vía judicial donde se dilucide su caso en particular. Aduce que le cancelaron la cédula de ciudadanía que estaba tramitando con su verdadero nombre y con el registro civil original, y en cambio le mantuvieron la cédula expedida de manera irregular porque el propio accionante acreditó con ese propósito un nuevo registro civil, obtenido con testigos falsos.
Asegura que al poner en conocimiento dicha situación ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, obtuvo como respuesta que el inconveniente debe ser resuelto por la vía judicial o esperar hasta el año 2022 cuando se extingue la pena de interdicción de derechos y funciones públicas que le fue impuesta con anotación a su cédula vigente, por orden del Juzgado Segundo Penal Especializado.
Ahora bien, el problema objeto de controversia que debe resolver esta Sala, es el relacionado con la negativa de las accionadas en expedirle al actor una nueva cédula de ciudadanía, teniendo en cuenta los antecedentes y las circunstancias actuales en que se encuentra. La entidad accionada en la contestación de la tutela señaló que el accionante no puede alegar en su favor su propia culpa, al ser él quien propició la irregularidad del doble registro, la expedición irregular de la primera cédula y el intento de doble cedulación presentándose dos veces a realizar el trámite de la cédula de ciudadanía, creando un riesgo jurídico “que se concretó cuando el sistema detectó dos solicitudes de trámite con las mismas impresiones dactilares.”.
De otro lado, se advierte que la Registraduría Nacional del Estado Civil es quien tiene a su cargo la tarea constitucional de realizar la caracterización e individualización del ciudadano desde el nacimiento hasta el deceso, expedir el documento de identificación y garantizar la implementación y funcionamiento de los mecanismos de identificación que establece la ley.
Para centrar el asunto sometido a este mecanismo constitucional, se recuerda que la parte accionante cuestiona unas actuaciones administrativas adelantadas dentro del ámbito de su competencia por las dependencias de las entidades accionadas, en relación con un procedimiento de cedulación en particular. Se precisa además, que las actuaciones de cedulación que al interior de la Registraduría se adelantan, se encuentran reguladas en normas específicas, que establecen las reglas y condiciones a las cuales deben someterse los ciudadanos; en consecuencia, reitera la Sala, como ya se había pronunciado en la sentencia STL-18631-2016, que en el sub examine, no resulta procedente acceder a la pretensión tutelar perseguida por el accionante, “al advertirse la existencia de un conflicto que involucra decisiones adoptadas a través de actos administrativos que gozan de una presunción de legalidad, cuya definición no es competencia del juez constitucional, sino del juez administrativo en ejercicio de las acciones de nulidad simple o de nulidad y restablecimiento del derecho (artículos 137 y 138 del CPACA), a las cuales debe acudir la tutelante, como mecanismo idóneo y eficaz, dada la facultad de solicitar las medidas cautelares reguladas en los artículos 229 y siguientes del Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que por sí mismas, representan un medio judicial expedito para la protección de los derechos que estima vulnerados.”.
Y es que con fundamento en el principio del debido proceso consagrado en el artículo 29 Superior no se le puede exigir a las entidades públicas actos contrarios al ordenamiento jurídico. Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas.
Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal. En otras palabras, se exige que todo trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo, se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio.
Por lo anterior, y atendiendo a la razonabilidad de los argumentos esbozados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, se confirmará en el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 10