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STL6341-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 58913 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente STL6341-2015 Radicación N° 58913 Acta No. 14 Bogotá, D.C., trece (13) de mayo dos mil quince (2015). Se resuelve la impugnación interpuesta por CARLOS HUMBERTO RAMÍREZ contra el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI.

I.

ANTECEDENTES CARLOS HUMBERTO RAMÍREZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, seguridad social, mínimo vital, estabilidad laboral, debido proceso y primacía de la realidad sobre la formalidad presuntamente vulnerados por el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI. Refiere el accionante, que por sentencia de primera instancia el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, tuteló sus derechos fundamentales al trabajo, seguridad social, mínimo vital, debido proceso y primacía de la realidad sobre la formalidad, vulnerados por la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca, por sentencia de noviembre 13 de 2013 «ordenando a la accionada, que SIEMPRE Y CUANDO NO SE HAYA PROVISTO el cargo de celador código 477-2 DEBIDAMENTE NOMBRADO, POSESIONADO Y QUE ESTE EJERCIENDO ACTUALMENTE EN EL CARGO, a partir del 01 de octubre de 2013, por vía de traslado horizontal de otro funcionario de carrera o por vía de encargo»; que fue reintegrado al cargo mencionado; que de forma «inexplicable» la Secretaría de Educación por Decreto 0853 del 27 de agosto de 2014, da por terminado su nombramiento provisional, para dar trámite a la solicitud de traslado del servidor público Rigoberto Núñez Hernández, incumpliendo la orden judicial y « además su propio Decreto 0090 del 7 de Febrero de 2014, cuando ordena que mi nombramiento terminaría cuando la Comisión Nacional del Servicio Civil le autorizara el uso de la lista de elegibles para cubrir la plaza del cargo de celador»; que solicitó el cumplimiento del fallo ante el a quo y el Juez declaró que ya se había cumplido (fls. 1 a 3).

Con fundamento en lo en lo anterior solicitó que, (…) SE DEJE SIN EFECTOS el Auto de Sustanciación 089 del 30 de Enero de 2015, por medio del cual, el juzgado 10º Laboral del Circuito de Cali, que cierra el incidente de desacato en contra de la accionada SECRETARIA DE EDUCACION DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA. Que se ORDENE al Juzgado 10º laboral del Circuito de Santiago de Cali, tramitar y fallar el incidente de cumplimiento formulado por el suscrito, atendiendo el material probatorio existente para determinar el cumplimiento o no de la orden de amparo (…) (fol. 10 a 11).

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 9 de marzo de 2015, el a quo admitió la acción de tutela, vinculó a la Secretaría de Educación Departamental del Valle, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción (fl. 30). El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, manifestó que lo ordenado en la acción de tutela se cumplió y allegó copia íntegra del incidente de desacato en forma digital (fls. 36 a 37).

La señora Silvia Vera Ramírez esposa del accionante, allegó un escrito haciendo un relato de los hechos. Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 24 de marzo de 2015, negó el amparo constitucional y concluyó que, (…) De cara a lo cual, el Juzgado accionado, dio por terminado el incidente de desacato y ordenó el archivo del mismo, al considerar que la entidad había dado cumplimiento, y que la orden de tutela había sido clara y concreta en determinar que se protegía el derecho al actor hasta que se proveyera el cargo en la institución por funcionario de carrera y por cualquiera de los medios de provisión del empleo, que en el caso correspondió al del traslado horizontal.

En ese orden de ideas, no encuentra la Sala configuración alguna de una vía de hecho, como quiera que el nombramiento y posesión del demandante se materializó el 19 de febrero de 2014 en los términos en que fue impartida la orden de tutela, pues tomó posesión del cargo de celador código 477-2, cargo en el que permaneció hasta el 27 de agosto de 2014 –más de 6 meses-, fecha en que fue terminado su nombramiento en consideración a la solicitud de traslado horizontal elevada por un servidor público de carrera administrativa.

Consecuencia de ello, podía el juez de conocimiento declarar el cumplimiento de la orden de tutela y proceder con el archivo del trámite incidental, no solo porque esta última circunstancia se erigía como un hecho nuevo, sino porque el traslado horizontal es uno de los sistemas para la provisión de cargos de carrera, a diferencia de lo argumentado por la parte actora, y que no es el caso entrar a definir en esta instancia. III.

IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, para lo cual expuso que la entidad desconoció su propio acto administrativo en el que ordenó «en forma clara, precisa y concreta que se me nombra hasta tanto la Comisión Nacional del Servicio Civil autorice el uso de la lista de elegibles para cubrir la plaza mediante nombramiento en periodo de prueba, que fue lo que no sucedió, porque se proveyó el cargo, mediante traslado horizontal de otro servidor público» (fl. 47 a 50).

IV. CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado por la Constitución de 1991, para la protección efectiva de los derechos fundamentales de los asociados, cuando quiera que éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, de los particulares. Revisada la documental allegada para su estudio y decisión, se observa que el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali por auto No. 089, declaró que la Gobernación del Departamento del Valle – Secretaría de Educación Departamental dio cumplimiento a la sentencia de tutela, al tener por cumplido el fallo de tutela emitido por esa misma autoridad judicial el 8 de noviembre de 2013; habida consideración que del análisis que hizo, pudo determinar que por medio de la resolución No. 090 de 7 de febrero de 2014 fue nombrado el accionante y debidamente posesionado.

Sin embargo, pasados más de seis meses por Decreto 853 de 27 de agosto de 2014, dispuso la entidad accionada la terminación del vínculo provisional del accionante, producto del traslado de que fue objeto en el mismo acto administrativo del funcionario de carrera Rigoberto Núñez Hernández, al cargo de celador código 477, grado 02. En efecto, la sentencia ordenó a la accionada «que SIEMPRE Y CUANDO NO SE HAYA PROVISTO el cargo de celador código 477-2, DEBIDAMENTE NOMBRADO, POSESIONADO Y QUE ESTÉ EJERCIENDO ACTUALMENTE EN EL CARGO, a partir del 01 de octubre del 2013, por vía de traslado horizontal de otro funcionario de carrera o por vía de encargo (…)», situación que al producirse con el Decreto mencionado, se había cumplido la sentencia de tutela, por lo que consideró declarar que la entidad accionada no incurrió en desacato alguno y dispuso el archivo de las diligencias.

En ese sentido, es acertada la decisión del a quo, máxime cuando lo que se ordenó en la sentencia de 8 de noviembre de 2013, era vincular nuevamente en provisionalidad al accionante « SIEMPRE Y CUANDO NO SE HAYA PROVISTO el cargo de celador código 477-2 (…), por vía de traslado horizontal de otro funcionario de carrera o por vía de encargo (…)», por lo que consideró que la accionada dio cumplimiento a la sentencia de tutela, sin que pueda hablarse de un incumplimiento del acto administrativo como lo expuso el impugnante, pues de lo contrario sería desconocer una orden judicial que fue emitida en su oportunidad.

Sin más consideraciones, se confirmará el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela instaurada por CARLOS HUMBERTO RAMÍREZ contra el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI. SEGUNDO.-

NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Art. 32 y 33 ejusdem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 2