República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 53689 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL6308-2014 Radicación n° 53689 Acta n°. 16 Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014). Decide la Corte la impugnación presentada por JUSTINIANO VALENCIA CAMACHO, parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela instaurada en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA.
I.
ANTECEDENTES JUSTINIANO VALENCIA CAMACHO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Refiere el accionante, en síntesis, haberse presentado, a la convocatoria No. 22 de 2013 del concurso de méritos de la Rama Judicial, reglamentado por el Acuerdo PSAA13-9939 del 25 de junio del mismo año, específicamente para el cargo de Magistrado de Tribunal Superior – Sala Penal, y haber cumplido las exigencias propias del trámite como adjuntar los documentos que acreditan los requisitos exigidos.
Destaca que el 27 de enero de 2014 se publicó a través de la página de la Rama Judicial su inadmisión por la causal Nº 2 referente a no acreditar el título profesional, no obstante adjuntó debidamente todos los documentos con los cuales demostró tal calidad. Afirma que solicitó vía e-mail la revisión de su documentación, concretamente la relacionada con el título profesional, a fin de lograr su inclusión en el concurso sin que a la presente hubiera recibido respuesta.
Refiere que el Acuerdo 9939/13 estableció que dicha solicitud no tiene la característica de ser un recurso, razón por la cual este mecanismo constitucional se erige como el medio idóneo a fin de salvaguardar sus derechos fundamentales, máxime cuando ya ha sido programada la fecha de presentación de la prueba de conocimientos. Con base en los hechos narrados, el accionante solicita se amparen sus derechos fundamentales y que para su efectividad se ordene a las autoridades censuradas que procedan «…a incluirme en listado de admitidos en la convocatoria Nº 22 de 2013, para aspirantes a ser funcionarios de la Rama Judicial, lo que redunda en que pueda continuar con el procedimiento de selección siendo citado para la prueba de conocimientos».
Así mismo se ordene al Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad de Pamplona «se suspenda el examen que tiene programado para el próximo 24 de marzo de 2014 hasta tanto no resuelva la verificación de documentos solicitados por los diferentes aspirantes del país». II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 10 de marzo de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali admitió la acción de tutela y requirió a las entidades accionadas a fin de que rindieran informe respecto a los hechos expuestos en ella.
Dentro del término la Directora de la de Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dio contestación al escrito de tutela, y refirió que si bien contra la Resolución CJRES14-8 no proceden recursos en sede administrativa se contempló como mecanismo garantista la posibilidad de que los aspirantes pudieran solicitar revisión de los documentos aportados al momento de su inscripción y de ser el caso que pudiesen integrar la lista de admitidos dentro de la convocatoria reseñada.
Que el Art. 3º del numeral 1.1 del Acuerdo PSAA13-9939 de 2013 estableció como requisito general para los cargos convocados «tener título de abogado expedido por universidad reconocida oficialmente, y/o convalidado conforme a la ley». A su vez el numeral 2.4.3 del mismo artículo determinó que los aspirantes debían anexar de conformidad con el instructivo, en archivo pdf, fotocopia del acta de grado o diploma de abogado o de la tarjeta profesional, y que para efectos de la inscripción, en el numeral 2.3 se indicó que «el instructivo se publicará en el citado Portal de la Rama Judicial y la información allí reportada se validará con la documentación que haya sido digitalizada y se vea reflejada en el aplicativo».
Afirma que el mencionado acto administrativo fue notificado mediante fijación por el término de 5 días, a partir del 29 de enero hasta el 4 de febrero de 2014 en la Secretaría de la Sala Administrativa para su divulgación y copia de la misma fue publicada en la página web de la Rama Judicial, y solo dentro de los 10 días siguientes a su notificación, esto es, al 10 de febrero del mismo año, los aspirantes inadmitidos podían solicitar verificación de su documentación. Indica que una vez finalizada la revisión de solicitudes y antes de la fecha de realización de la prueba de conocimiento, se establecerá si le asiste razón a los peticionarios, por cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la convocatoria, emitiéndose el correspondiente acto administrativo, que será comunicado en la forma prevista.
Que a todos los concursantes se les ha dado un trato igualitario frente a las solicitudes elevadas las cuales suman aproximadamente 4500, encontrándose actualmente en revisión, toda vez que no han podido ser resueltas en razón a que la planta de personal está compuesta por 26 servidores judiciales. Por tanto, dijo que la petición del accionante se encuentra en estudio y sería resuelta antes del 4 de mayo de 2014.
Surtido el trámite de rigor, el Tribunal mediante sentencia del 21 de marzo de 2014, negó el resguardo constitucional invocado, por considerar que las entidades enjuiciadas no vulneraron el derecho al debido proceso del actor, por cuanto está pendiente la corrección para efectos de ser incluido en la lista de admitidos de hallarse acreditados los respectivos requisitos.
Adicionalmente, frente al derecho de acceder a cargos públicos refirió que quienes lo pretendan «deben someterse al cumplimiento de ciertas reglas y exigencias, acordes con los supremos intereses que les corresponde gestionar en beneficio del interés común y de la prosperidad colectiva, sin que ello pueda entender que se desconoce el derecho a participar en los asuntos públicos a que alude el artículo 40-7 superior».
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con lo resuelto, el accionante impugnó tal decisión, para lo cual, en esencia, reiteró los argumentos de su libelo inicial. Precisó, además, que es lógico que al haber desempeñado cargos como el de Juez Penal del Circuito Especializado en descongestión judicial por más de dos años no se tenga claro que reúne los requisitos para desempeñarse en el cargo al que aspira en la convocatoria Nº 22.
III. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Conforme lo anota el mismo accionante en su demanda de tutela y lo ratifican las accionadas al dar contestación a este libelo, la petición de corrección de la documentación fue elevada dentro del término al correo electrónico carjud@cendoj.ramajudicial.gov. Una vez revisada la página web de la Rama Judicial se evidencia, en el siguiente cuadro, que tal petición fue resuelta a través de la Resolución CJRES14-23 del 28 de marzo de 2014 por medio de la cual se modifica la Resolución No. CJRES14-8 del 27 de enero de 2014, para efectos de incluir a los aspirantes que resultaron admitidos con base en las solicitudes por ellos presentadas.
Así las cosas, se observa que dentro del anexo de la referida resolución se encuentra en lista de admitidos Justiniano Valencia Camacho con su documento de identificación Nº16.588.104, código del cargo 220201, Magistrado de Tribunal Superior – Sala Penal, ciudad Cali. Bajo este panorama, confirmará lo decidido por el Tribunal de primer grado, habida cuenta que, encontrándose en curso la presente acción de tutela, procedió la accionada a dar respuesta completa a la petición de corrección del actor, actuación que configura lo que la jurisprudencia y la doctrina han denominado carencia actual de objeto, por hecho superado.
En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones se impone confirmar la decisión de primer grado. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 4