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STL6290-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 66333 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente STL6290-2016 Radicación n° 66333 Acta n°. 16 Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JUAN JOSÉ ZAPATA OSORNO, contra el fallo proferido por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 20 de abril de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE BELLO.

I.

ANTECEDENTES Juan José Zapata Osorno, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad procesal y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado accionado. En sustento de su petición, el accionante afirmó que tiene una oficina de negocios denominada “ Asesorías negocios ” en el municipio de Copacabana; que el señor Edilberto Moreno Restrepo acudió a él para tramitar un proceso de interdicción por demencia de su hermana Nora Patricia Moreno Restrepo; que de manera verbal pactaron la suma de $3.000.000,oo como honorarios, de los cuales solo abonó $200.000.oo y el resto lo cancelaría cuando saliera la sentencia de interdicción; que el proceso salió avante, por lo que requirió al señor Restrepo para el pago de los honorarios acordados, pero éste le solicitó que hiciera un derecho de petición a Fabricato S.A. para que reconociera la subrogación pensional en favor de la señora Nora Moreno, por el fallecimiento de su progenitora, y así poder pagar los honorarios; que dicha solicitud fue negada por Fabricato, por cuanto que carecía del dictamen de calificación. Indicó que entre él y el señor Edilberto Moreno contrataron de manera verbal instaurar una acción de tutela contra esa sociedad, para el reconocimiento de la aludida subrogación; que el juez constitucional la concedió de manera transitoria; que por dicho trámite le pagaría dos salarios mínimos, pero solo le canceló $100.000,oo; que posteriormente Fabricato interpuso acción de tutela contra esa decisión y su firma de abogados dio contestación, acordando con Edilberto Moreno el pago de un salario mínimo, el cual nunca canceló. Que presentó dos requerimientos ante Fabricato para que incluyeran en nómina a la señora Nora Moreno por los cuales no recibió ningún pago; que requirió nuevamente Edilberto Moreno para le cancelara sus honorarios pero éste condicionó su pago, a que se formulara la demanda ordinaria laboral por lo cual pactaron un valor de 30% de lo que resultara del proceso, con la advertencia que si dicho proceso llegaba a conocimiento del tribunal su valor aumentaría al 35%; que el proceso culminó el 21 de agosto de 2015 condenando a Fabricato a pagar la suma de $86.032.708,oo, y al pago de costas por valor de $6.443.360,oo, pero los honorarios pactados que ya ascendían a $33.333.127,oo seguían sin ser cancelados.

Anotó, que envió un escrito al gerente de Fabricato en el que informó que el señor Edilberto Moreno se rehusaba a pagar sus honorarios, por lo que se anuló el cheque que estaba en favor de aquél y fue consignado en la cuenta judicial del Juzgado Laboral del Circuito de Bello; que ante lo sucedido, Moreno lo llamó y le pidió que renunciara al poder y solicitó al Juez que no le entregara el dinero al apoderado, sino a él, argumentando que habían surgido malentendidos entre los abogados Juan Zapata Osorno y Augusto Cardona Galeano; que este último, entendió que se le estaba revocando tácitamente el poder, por lo que inició el incidente de regulación de honorarios, el cual fue negado en dos oportunidades; que el 23 de octubre de 2015 el juzgado ordenó la entrega de los dineros al señor Edilberto Moreno, incurriendo en error, toda vez que debió solicitar coadyuvancia de abogado idóneo.

Arguyó, que la fecha que tenía para recurrir el auto que ordenó la entrega de dineros, era el 29 de octubre de 2015 y no el 28 anterior; que el juez resolvió no reponer el auto impugnado y negó el recurso de apelación por extemporáneo; y que paralelamente Augusto Cardona Galeano presentó « demanda ordinaria laboral » contra Edilberto Moreno y solicitó medida cautelar sobre el dinero que tiene en el Juzgado de Bello, la cual fue negada.

Con fundamento en los hechos narrados solicitó que se amparen sus derechos fundamentales invocados y se ordene al juzgado accionado, dejar sin valor y efecto el auto de 22 de octubre de 2015, que rechazó el incidente de regulación de honorarios; el que ordenó la entrega de dineros al señor Edilberto Mora Restrepo por la suma de $22.208.556,oo; y el que negó de plano la medida cautelar solicitada en el proceso ordinario laboral adelantado por Augusto Cardona Galeano. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 8 de abril de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada para que se pronunciara sobre los hechos que constituyen el fundamento de la presente acción y dispuso vincular a Augusto Cardona Galeano y Edilberto Moreno Restrepo.

El juzgado accionado informó que Augusto Cardona Galeano interpuso acción de tutela ante esta Corporación contra el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual solicitó suspender la entrega de dineros consignados a favor del señor Edilberto Moreno Restrepo. Augusto Cardona Galeano solicitó despachar favorablemente las peticiones impetradas por el accionante.

Surtido el trámite de rigor, el Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia de 20 de abril de 2016, denegó el amparo solicitado, tras considerar que el tutelante no se encuentra legitimado en la causa por activa, pues no hace parte de los procesos que cursan en el juzgado accionado, de los cuales pretende reclamar unos honorarios, ya que quien actúa en los mismos es el abogado Augusto Cardona Galeano como apoderado de Edilberto Moreno Restrepo.

IMPUGNACIÓN Al accionante impugnó sin exponer argumentos adicionales. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Corporación ha destacado que al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la legitimación para ejercer la acción constitucional radica en cabeza de la persona cuyas garantías superiores han sido vulneradas o amenazadas, es decir, que de conformidad con la Constitución es preciso que quien incoa la acción, sea en realidad, el sujeto activo o titular del derecho que se dice vulnerado y sobre el cual ha de pronunciarse el juez; de tal suerte que solamente éste será quien pueda solicitar el amparo, de manera directa o por conducto de su representante o agente oficioso.

En este asunto, la acción de tutela fue instaurada por Juan José Zapata Osorno, invocando su condición de persona vulnerada o amenazada en su derecho fundamental a la igualdad procesal y al debido proceso, y su pretensión se dirige exclusivamente, a que se ordene al Juzgado Laboral del Circuito de Bello dejar sin valor y efecto el auto que rechazó el incidente de regulación de honorarios; el que ordenó la entrega de dineros al señor Edilberto Mora Restrepo por la suma de $22.208.556,oo; y el que negó de plano la medida cautelar solicitada por Augusto Cardona Galeano. Examinado el material probatorio allegado al plenario, se observa que el abogado Augusto de Jesús Cardona Galeano adelantó incidente de regulación de honorarios por los servicios prestados a Edilberto Moreno Restrepo; adicionalmente, este último otorgó poder al profesional en derecho, Albeiro de Jesús Ríos Sánchez para que lo representara dentro de dicho proceso.

Lo anterior significa, que tal como lo puso de presente el juez constitucional de primer grado, no existe titularidad en el accionante para cuestionar unas decisiones judicial dentro de un proceso en el que no es parte ni mucho menos representa judicialmente a alguna de ellas, lo que lleva a que no se pueda amparar el derecho que invoca como vulnerado.

Así las cosas, estima la Sala que al no existir legitimación por activa para el ejercicio de la petición de amparo en los términos previstos en la disposición señalada, se hace necesario confirmar el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - Confirmar el fallo impugnado. SEGUNDO.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 8