República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 43238 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente STL6289-2016 Radicación n° 43238 Acta n°. 16 Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por RUBY TREJOS OSUNA, contra LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, trámite al cual fue vinculado el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES Ruby Trejos Osuna instauró acción de amparo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. En su confuso y sucinto escrito refirió, que dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra el Municipio de Sincelejo, el 15 de octubre de 2014, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa localidad profirió fallo condenatorio « por suma superior a los $104.000.000,oo »; que esa decisión fue apelada por el municipio demandado « sin que propusiera previamente la excepción de nulidad del proceso por ilegitimidad de la persona del demandante, o por indebida representación, art. 133 numeral 4.
Léase – Código General del Proceso (…) »; que posteriormente « no se produjo ningún incidente de nulidad por indebida representación o falta de legitimidad de la persona del demandante para reclamar la condena proferida »; que el Tribunal accionado revocó la sentencia de primer grado, causándole « un perjuicio transitorio irremediable en lo económico ».
En consecuencia, pidió al juez constitucional que se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo - Sala Civil Familia Laboral -, revocar el fallo de segunda instancia y se haga efectivo el pago de la condena proferida por el juez de primer grado. Mediante proveído de 3 de mayo del año que avanza, esta Corporación, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral objeto de queja constitucional.
Dentro del término del traslado, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo solicitó declarar impro9cedente la acción instaurada. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. No obstante, por el carácter de control excepcional de la acción de tutela, cabe rememorar, que la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que en materia de tutela contra providencia judicial, la carga de la prueba se encuentra en cabeza de quien controvierte la decisión, ello como consecuencia lógica de la presunción de legalidad de las actuaciones de la administración de justicia, así como de los principios de legalidad, cosa juzgada y seguridad jurídica que son soporte del ordenamiento jurídico; de ahí que los interesados en cuestionar una determinación judicial deban no solo realizar un ejercicio argumentativo relacionado con la vulneración de los derechos fundamentales que alegan, sino también incorporar por lo menos copia de las actuaciones para que puedan ser cotejadas en el curso de la queja.
En el sub lite, aun cuando la tutelante aspira a la protección de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados con la decisión proferida por la autoridad judicial accionada, lo cierto es que no satisfizo la carga de la prueba que le atañe, pues no allegó copia de tal decisión, la cual resulta imprescindibles para determinar si realmente se conculcaron derechos de raigambre superior, más aún cuando tampoco se atendió la orden impartida en el auto admisorio, en tanto se dispuso « oficiar a la autoridad judicial accionada, para que dentro del mismo término, a costa de la accionante, allegue copia de la decisión controvertida », omisión que torna infructuosa la labor del juzgador constitucional, pues no se pueden evaluar las imputaciones que contra la referida providencia eleva en su escrito de tutela.
Es claro, entonces, que la responsabilidad del accionante cuando discute una sentencia judicial no se limita solo a la presentación de una solicitud clara, sino que también le corresponde probar sus afirmaciones, caso en el cual la parte que instaura una acción de tutela, se insiste, debe aportar los elementos necesarios que le permitan al Juzgador realizar un juicio comparativo entre su petición y las consideraciones o motivaciones expuestas en las actuaciones de las que se aparta, requisito indispensable para verificar que la sentencia impugnada respetó los principios esenciales del debido proceso y los derechos fundamentales invocados.
Como lo presente billa por su ausencia, es menester negar el amparo solicitado. 1. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 6