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STL624-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 63879 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL624-2015 Radicación n ° 63879 Acta n° 02 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por WILLIAM ALIRIO ROSAS MARTÍNEZ contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 11 de noviembre de 2015, dentro de la acción de tutela que promovió contra CAFAM, FOSFEC, el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad y el MINISTERIO DEL TRABAJO.

ANTECEDENTES El accionante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, defensa, tercera edad y trabajo. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se extrae que William Alirio Rosas Martínez instauró acción constitucional anterior en contra de FONADE y CAFAM, con base en un derecho de petición que había presentado para que se le otorgara el subsidio de desempleo que le había sido negado por esas entidades, al no cumplir los requisitos para ser beneficiario del mismo; la queja fue admitida por el Juzgado Octavo del Circuito de Bogotá y por fallo del 7 de abril de 2015, la negó por cuanto la vulneración denunciada por el tutelante se dio en 2008 y solo hasta 2015 instauró ese medio excepcional para la defensa de sus intereses; que impugnó y el 13 de mayo del mismo año el Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó lo decido con fundamento en las mismas razones del juzgado.

Se tiene que con el presente amparo el accionante pretendió que fueran revocados los fallos de tutela de primera y segunda instancia que no accedieron a la protección de sus garantías, motivados en la falta de inmediatez. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 30 de octubre de 2015, la Sala de Casación Civil dio trámite a la acción de tutela, ordenó las copias de los fallos atacados por el actor y notificó a los accionados para que ejercieran el derecho de defensa.

El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá solicitó que no se accediera al amparo solicitado pues no vulneró ninguna garantía constitucional del accionante. El Tribunal Superior de Bogotá se remitió a la providencia dictada por esa Corporación. Por fallo del 11 de noviembre de 2015 la Sala de Casación Civil negó el amparo; citó jurisprudencia al respecto e indicó que la acción constitucional no era procedente para atacar el contenido de decisiones de igual naturaleza, salvo cuando se evidenciara la violación a un debido proceso, lo que no ocurría en el asunto bajo.

Agregó que el actor actuó con incuria porque no expuso ante la Corte Constitucional la debida súplica para que fuera seleccionado su asunto en revisión, ni petición de insistencia ante la decisión de no escogencia. Posterior al fallo, contestó CAFAM y manifestó que se ratificaba en los motivos de no acceder al subsidio de desempleo para el actor pues aquél no acreditaba los requisitos para ello.

IMPUGNACIÓN El promotor impugnó y recalcó la vulneración de sus derechos debido a su situación de desempleo. CONSIDERACIONES La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en procura de obtener una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger derechos fundamentales.

Lo que aquí se discute, en últimas son las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales accionadas que conocieron de la acción constitucional anterior e interpuesta por Rosas Martínez, pues a juicio de éste, tiene derecho al subsidio de desempleo. Al respecto cabe aclarar que la única posibilidad para que proceda tutela contra tutela, o contra la providencia emitida en el incidente de desacato, es cuando se vulnera en el trámite el debido proceso.

Sin embargo es evidente que ello no es lo que ocurre en este asunto, pues lo que el actor pretende es un nuevo estudio de los argumentos y pruebas que aportó en el primer amparo constitucional, de allí que no pueda tener lugar lo peticionado en este escenario perentorio y limitado, que no está reservado para mantener indefinidas las decisiones judiciales, más aun cuando aquellas se han adoptado por un juez de igual naturaleza constitucional y bajo la observancia de los requisitos y prerrogativas constitucionales.

Las anteriores consideraciones, permiten concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se confirmará la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6