República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 63975 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL623-2016 Radicación n ° 63975 Acta n° 02 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla el 29 de septiembre de 2015, dentro de la acción de tutela que promovió YOLFAN ENRIQUE MARRIAGA ARIAS contra el MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL.
ANTECEDENTES El accionante promovió acción constitucional con el fin de proteger sus derechos fundamentales al mínimo vital y debido proceso. Indicó que hizo parte de la Policía Nacional durante más de 20 años; que el 1 de octubre de 2014 fue valorado por la Junta Médico Laboral y le fue reconocida una pérdida de capacidad laboral del 74.76% de origen común; sin embargo, hasta la fecha no le habían autorizado el pago de la indemnización correspondiente.
Reseñó bastante jurisprudencia de la Corte Constitucional y sostuvo que la omisión de la accionada vulneró sus derechos y lo dejó en un estado de indefensión extrema. Por lo anterior, solicitó que se ordenara a la Caja de Sueldos y Retiros de la entidad para que emitiera la resolución de pago. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 11 de septiembre de 2015 el Tribunal dio trámite a la acción de tutela y vinculó al Oficial encargado de la Caja de Sueldos y Retiros de la Policía Nacional.
La Policía Nacional consultó el Sistema de Prestaciones Sociales de la entidad y explicó que si bien al actor se le practicó junta médica y la decisión fue notificada en debida forma, que al estar frente a un régimen especial exceptuado, el pago de emolumentos dependía de la asignación presupuestal asignada anualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo que no podía realizarse el pago inmediato como lo pretendía el actor, además porque la cancelación de esos valores tenían un turno respectivo.
Por fallo del 29 de septiembre la Sala Laboral del Tribunal accedió al amparo y ordenó a la Policía que en el término de 48 horas se gestionara la inclusión en nómina del actor y que procediera al pago de la indemnización en un término no mayor de 3 meses. Posterior a la decisión, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía adujo su falta de legitimación en la causa por pasiva pues no era la encargada del reconocimiento de indemnizaciones por invalidez pues la competencia radicaba en el área de prestaciones sociales de la entidad, por lo que solicitó la desvinculación de la acción. El 9 de octubre de 2015, la Policía Nacional allegó memorial en el que informaba el cumplimiento de la orden de tutela pues Marriaga Arias fue incluido en la nómina 60 del año 2015, información que le fue notificada al actor vía telefónica y por correo electrónico.
IMPUGNACIÓN La Caja de Sueldos de Retiro impugnó la decisión del Tribunal; indicó que remitió los oficios al área de prestaciones pues era la encargada del cumplimiento de fallo; insistió en su falta de legitimidad por pasiva y explicó que sus funciones radicaban en el reconocimiento y pago de asignaciones mensuales de retiro no de indemnizaciones por invalidez.
Pidió que se tuvieran en cuenta las respuestas y anexos allegados por las dependencias vinculadas. CONSIDERACIONES La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional.
Frente al caso concreto, observa la Sala que la entidad accionada en cumplimiento de la decisión que amparó las garantías constitucionales del actor, allegó la Resolución mediante la cual se reconoció la indemnización a Yolfan Enrique Marriaga Arias junto con las constancias de notificación personal y por aviso, la copia de la liquidación de la prestación y el abono a cuenta (folios 4 a 7).
Es así, que de lo anterior se puede colegir que la entidad acató el fallo de tutela pues el accionante fue incluido en nómina y se le canceló la indemnización respectiva, lo que constituye la superación de la situación fáctica que originó la acción de tutela, sin que sea posible predicar conducta alguna violatoria a los derechos fundamentales alegados por el actor, hecho que se encuentra plenamente demostrado como ya se dijo con los documentos allegados por el Departamento de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional.
Por las razones aquí expuestas, el fallo impugnado que accedió a la acción de tutela instaurada, debe ser revocado, al encontrarse superado el hecho que dio lugar al amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Revocar el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 29 de septiembre de 2015. En consecuencia, negar el amparo solicitado por el actor, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6