CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente STL6184-2014 Radicación n° 53639 Acta nº 16 Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014).- Decide la Corte la impugnación de tutela interpuesta por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra el fallo proferido el doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, dentro de la acción de tutela promovida por HARVEY VIDAL TELLEZ OSORIO contra la impugnante.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 53639 1 11 I.
ANTECEDENTES El Señor HARVEY VIDAL TELLEZ OSORIO, pretende el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad de trato y « oportunidades al mérito, a la promoción de la prosperidad general», al desarrollo de la personalidad, « al libre acceso a los cargos públicos, a la participación en los concursos públicos de mérito, todo dentro del Estado Social de Derecho, de conformidad con los artículos 1, 2, 13, 29, 40 Núm. 7 y 125 de la Constitución Política, y como mecanismo transitorio».
Manifestó el accionante que ingresó a la Contraloría General de la República el 8 de febrero de 1993 como revisor de documentos nivel técnico grado 02, posteriormente en el 2004 por concurso de méritos accedió al cargo de profesional universitario grado 10, y en la actualidad desempeña el cargo de profesional universitario 01 dentro de la entidad « como resultado del proceso de homologación de cargos en la reestructuración administrativa adelantada en la vigencia 2000».
Señaló que se postuló para el concurso de méritos 003-13, que adelantó la Contraloría General de la República para « proveer DIRECTOR CARGO 03 de los macro procesos Control Fiscal Micro, Macro Enlace con Clientes y partes interesadas»; concurso en el cual no fue admitido; que lo anterior se fundamentó en la causal de « él pregrado anexo no es exigido en la convocatoria»; circunstancia frente a la cual presentó recurso de reposición y apelación; que mediante resoluciones ordinarias 031 y 264 de 6 y 24 de febrero de 2014 respectivamente, le dieron como respuesta « la decisión de no admisión y su ratificación», aun cuando en el manual de funciones, requisitos y competencia vigentes para la convocatoria existía la expresión « y demás disciplinas afines con las funciones del cargo».
Adujó que la Contraloría General de la República después de dos años, cumplió lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-284 del 2013 de abril de 2011, procediendo a convocar a concurso abierto de méritos 2013 para proveer cargos de carrera administrativa, pero en el trámite de esta nueva convocatoria se evidencia violación a normas « constitucionales, legales y reglamentarias», porque desconoció en el manual de funciones, requisitos y de competencias la expresión «y demás disciplinas afines con las funciones del cargo.» Expresó que en el Decreto Ley 268 de 2000, en su artículo 8 establece las funciones del Consejo Superior de Carrera Administrativa, entre la cual no está la modificación de los requisitos específicos del manual de funciones, sin embargo « este consejo excluyó de la convocatoria 03-13 la expresión y demás disciplinas afines con las funciones del cargo», como se evidencia en el acta 004 del 16 al 18 de octubre de 2013 del Consejo Superior de Carrera Administrativa Con fundamento en lo anterior solicita que « en un término no mayor a 48 horas se ordene a la Directora de Carrera Administrativa y a la Comisión de Personal de la Contraloría General de la República, modificar lo resuelto en las resoluciones ordinarias 031 y 264 del 6 y 24 de febrero de 2014 respectivamente y como consecuencia admitir mi participación en el concurso abierto a méritos en la convocatoria 003-13 ».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de fecha 28 de febrero de 2014, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio avocó conocimiento; « vinculó al Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República y a todas las personas que se inscribieron en la convocatoria 003-13, que fueron admitidas en la misma. ».
El presidente del Consejo Superior de la Carrera Administrativa y de la Comisión de Personal de la Contraloría General de la República, manifestó que no se tuvo en cuenta la homologación, equivalencias, ni perfiles en virtud de la potestad que le da el Decreto 268 del 2000; que la acción de tutela debe declararse improcedente, dado que no se percibe que los hechos y fundamentos de derechos relatados por el accionante atenten contra algún derecho fundamental; que no se puede alegar una vulneración al libre acceso a los cargos públicos toda vez que todos los participantes tuvieron libre acceso a las actuaciones de la Contraloría General de la República, a través de la Gerencia del Talento Humano, Dirección de Carrera Administrativa.
(fls. 130 a 138). Por sentencia del 12 de marzo de 2014, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, concedió la acción de tutela de los derechos al acceso a los cargos públicos, debido proceso y principio de confianza legítima, y argumentó que: La profesión del actor si se encuentra reconocida como la de “Administrador de Empresas” indistintamente que su alma mater, la Corporación Universitaria del Meta, le haya otorgado el de “Administrador de Empresas Agroindustriales” porque de no ser así, el Consejo Profesional de Administración de Empresas, no le hubiera expedido la certificación de matrícula o tarjeta profesional (…) el hecho que los estudios de pregrado adelantados por el tutelante tuvieran una mayor orientación hacia lo agroindustrial no invalida su condición de Administrador de Empresas La Contraloría General de la República impugnó el fallo; y consideró que el cumplimiento de las sentencias C- 284 de 2011 y C- 824 de 2013 de la Corte Constitucional, y el artículo 6 de la resolución reglamentaria 0043 de 2006 aprobó y fijó perfiles profesionales, lineamientos, términos y condiciones para el concurso abierto de méritos, nivel técnico y asesor, lo cual es de obligatorio cumplimiento para acatar y cumplir el principio de legalidad por lo cual no es factible considerar una afectación de los derechos fundamentales al acceso a los cargos públicos, debido proceso, y principio de confianza legítima.
VI. CONSIDERACIONES La acción de tutela fue erigida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El convocante busca una orden de protección para los derechos fundamentales que cree transgredidos al interior de la convocatoria 003-13, para el ingreso a la carrera Administrativa Especial de la Contraloría General de la República, y aspira a modificar las resoluciones 031 y 264 del 6 y 24 de febrero de 2014 respectivamente, y admitir su participación en el concurso abierto de méritos.
Concedido el amparo en primera instancia, la accionada impugnó la decisión, con el argumento que están dando cumplimiento a lo que estableció la Corte Constitucional, y el artículo 6 de la resolución reglamentaria 0043 de 2006, para el concurso. Examinado el expediente allegado para su estudio y decisión, no se verificó la existencia del aludido quebrantamiento, pues, conforme la documental obrante, la convocatoria se realizó de acuerdo a la normatividad que la gobierna, y a la que se supone, se sometieron quienes libre y voluntariamente decidieron participar en el concurso.
En ella el Consejo Superior de Carrera Administrativa para la convocatoria 03-13, estableció como perfiles entre otros «TÍTULO UNIVERSITARIO EN: …ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS», situación que de conformidad con la profesión del accionante esto es « ADMINISTRADOR DE EMPRESAS AGROINDUSTRIALES», no lo hace partícipe de la misma, habida consideración que los requisitos eran claros, y de conformidad con el artículo 24 de la Resolución 0043 de 2006, para acreditar la formación académica se hacía necesario allegar el diploma que acreditara su profesión en esos términos, y no otras, como lo pretende hacer valer.
Ahora bien, si el participante considera que las determinaciones de la accionada no se avienen a los lineamientos legales, bien puede hacer uso de las acciones judiciales pertinentes en procura de reivindicar los derechos, de los que reflexiona, ha sido desprovisto. En múltiples oportunidades esta Corte se ha pronunciado sobre la imposibilidad de que a través de este excepcional dispositivo se modifiquen etapas del concurso, se imponga una nueva verificación del cumplimiento de los requisitos, o se ordene la inclusión en lista de admitidos, pues para ello se encuentran estatuidos legal y constitucionalmente otros procedimientos.
Valga reiterar que de conformidad con el artículo 20 del Decreto Ley 268 de 2000, y la Resolución Reglamentaria 0043 de 28 de agosto de 2006, la convocatoria es ley para las partes, por lo que se convierte en norma reguladora del concurso, y debe estarse a lo dispuesto por ella; por lo que no se avizora violación alguna a los derechos invocados por el accionante.
Las anteriores son razones suficientes para revocar la sentencia de primera instancia, y en su lugar negar la solicitud de amparo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, IV.
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR el fallo proferido el 12 de marzo de 2014 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, dentro de la acción de tutela promovida por HARVEY VIDAL TELLEZ OSORIO contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. - Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE