CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 36240 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente STL6124-2014 Radicación n° 36240 Acta n° 16 Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por MARÍA MARLENY SALDAÑA AMAYA, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, extensiva al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES Relató la actora que al señor Ángel Abdul Sattar Mondul Díaz (q.e.p.d.), con quien hizo vida marital durante 38 años, le fue reconocida pensión convencional por parte de la sociedad Chevron Petroleum Company, sociedad que reconoció la sustitución pensional a Beatriz Ospina, quien fuera esposa del causante, pero de quien se sabe « nunca convivió con él ».
Agregó, que a su hijo menor, de los tres que procrearon con Ángel Abdul Sattar, también se le reconoció parte de dicha pensión. Dijo que « por el hecho de no haber reclamado la pensión al momento de fallecer el demandante, y haber permitido que lo hiciera la señora Beatriz Ospina », el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, negó sus pretensiones; decisión que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.
Argumentó que tanto el juzgado como el Tribual incurrieron en vía de hecho, « al desconocer el precedente jurisprudencial según el cual la compañera permanente tiene derecho al reconocimiento de la sustitución pensional ». Explicó que dentro del proceso quedó demostrada su convivencia con el causante, por más de 38 años; no obstante, la sustitución pensional se hizo a favor de la cónyuge, quien, salvo los primeros meses de matrimonio, nunca convivió con él durante los últimos 38 años.
Dijo que tiene derecho a la pensión porque cuando su hijo cumpla la mayoría de edad, ella debe contar con un medio de subsistencia. En consecuencia, acude al presente amparo constitucional, para que se protejan sus derechos fundamentales al mínimo vial, a la vida digna y al debido proceso. Solicita que se dejen sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas dentro del proceso ordinario laboral No. 178 de 2013 y, en su lugar, se ordene a Chevron Petroleum Company que le reconozca la sustitución pensional, en calidad de compañera permanente de ángel Abdul Sattar Mondul Díaz, en proporción del 50%.
II. TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto calendado el 5 de mayo de 2014, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la acción que nos ocupa, con el fin de que, en el término de un día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción. El Tribunal remitió copia de la sentencia y el Juzgado remitió el expediente original, en calidad de préstamo.
III. CONSIDERACIONES La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos como fundamentales. Como se ha repetido en varias oportunidades el mecanismo preferente y sumario que ocupa la atención de la Sala, fue instituido por el constituyente de 1991 con un carácter meramente subsidiario y residual, que comporta que la súplica de amparo no se abra paso cuando la persona presuntamente agraviada o amenazada en sus derechos fundamentales, tiene o tuvo a su disposición otros medios de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como instrumento transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Este último, en todo caso, debe estar debidamente demostrado, lo que no ocurre en el presente caso. Lo anterior por cuanto la acción de tutela no está llamada a reemplazar los procedimientos legalmente dispuestos, ni es sustitutiva de recursos o actuaciones procesales establecidas en la ley. Por ello, quien acude a su amparo tiene que demostrar diligencia en la defensa de sus propios derechos, pues si no ha ejercido los recursos que la ley prevé, para que el juez competente pueda pronunciarse, pierde la oportunidad de acudir al juez constitucional, salvo claras excepciones.
De no ser así se estaría patrocinando el uso abusivo de este mecanismo excepcional y sacrificando los principios de eficacia y eficiencia de la administración de justicia. En este orden de ideas, no puede darse prosperidad al amparo suplicado, toda vez que contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, la hoy accionante tuvo la posibilidad de interponer recurso extraordinario de casación, sin embargo no agotó este mecanismo de defensa idóneo y eficaz, renunciando así a la oportunidad para que el juez natural se pronunciara sobre la procedencia de sus peticiones.
Medio de defensa que ahora no puede reemplazarse con este amparo constitucional, pues contraviene lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. Se insiste en que, los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios son verdaderas herramientas de protección de los derechos fundamentales, por lo que deben usarse oportunamente para garantizar su vigencia, so pena de convertir en improcedente el mecanismo subsidiario que ofrece el artículo 86 superior.
Las anteriores consideraciones son suficientes para denegar el amparo impetrado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela por MARÍA MARLENY SALDAÑA AMAYA, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, extensiva al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
SEGUNDO. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en D. 2591/1991 art. 30.
TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Arts. 31 y 33 del mismo decreto.
CUARTO. DEVOLVER el expediente No.36240, al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7