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STL609-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02284-00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL609-2025 Radicación n.°11001-02-05-000-2024-02284-00 Acta extraordinaria 003 Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025). Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por JAIME GERARDO QUIÑÓNEZ contra el DESPACHO DEL MAGISTRADO ALFONSO MARIO LINERO NAVARRA, de LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.

I.

ANTECEDENTES El gestor promovió la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el estrado acusado. Para sustentar su solicitud de amparo, adujo que en el proceso ordinario laboral n.º2019 00140 cuyo recurso de apelación se surte en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali -magistrado ponente Alfonso Mario Linero Navarra-, el 14 de agosto de 2024, como parte demandante, elevó la siguiente solicitud, a saber: […] me dirijo a su despacho de la manera más respetuosa y por medio del presente escrito, con el fin de solicitar comedidamente se sirva indicar turno para fallo. […] Se duele el gestor de que, pese a sus tantos impulsos procesales, a la fecha de presentación de esta solicitud de amparo, 10 de diciembre de 2024, el estrado accionado no había atendido su petitum.

Con base en lo anterior, solicitó tutelar los derechos fundamentales incoados y, en consecuencia, se ordene al despacho convocado « de respuesta completa, inmediata y de fondo al derecho de petición elevado el día 14 de agosto de 2024 a través del cual se solicitó información sobre el turno para fallo [sic] ». Por auto de 12 de diciembre de 2024 se admitió la acción de tutela incoada el 10 anterior, se requirió al despacho de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa.

En respuesta, el precitado Tribunal informó que el 13 de diciembre de 2024 respondió de fondo la petición reclamada por el petente y compartió el link de acceso al asunto de marras. En el término concedido no se recibieron respuestas adicionales. CONSIDERACIONES En el sub-examine la inconformidad del accionante radica en la ausencia de respuesta de la petición que elevó 14 de agosto de 2024 ante la autoridad judicial acusada, en la que solicitó se le informe « el turno para fallo ».

Pues bien, revisadas las actuaciones surtidas por la Colegiatura accionada en el trámite atacado, se observa que el 13 de diciembre de 2024, esto es, con posterioridad a la radicación de la presente acción de tutela, el fallador plural atendió la censura que motivó y le enrostró esta queja constitucional, pues al correo electrónico suministrado por el gestor (juridico@lexius.com.co) respondió el petitum que tanto dijo echar de menos en los siguientes términos: En ese orden, se observa una carencia actual de objeto por «hecho superado», comoquiera que durante el curso del trámite tuitivo cesó la vulneración del derecho supralegal cuya vulneración se alegó, por el actuar del Tribunal criticado.

En relación con la figura jurídica reseñada, esta Corporación en reiterada jurisprudencia ha señalado que este escenario se presenta cuando, durante el curso del trámite de la acción de tutela, esto es, entre el momento de presentación de la queja constitucional y el fallo, se superó o cesó la vulneración del derecho fundamental incoado como consecuencia del actuar del accionado.

Lo anterior resulta suficiente para negar el amparo de las garantías fundamentales invocadas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no fuere impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 3 SCLAJPT-11 V.00