República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.36236 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL6040-2014 Radicación No. 36236 Acta No.16 Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014) Resuelve la Corte la acción de tutela que promovió EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO ETM S.A. EN REORGANIZACIÓN, por conducto de apoderado, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES La mencionada empresa instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados en el interior del proceso especial de fuero sindical que en su contra adelantaron los señores Reinaldo Valencia y José Rafael Manzano. Indicó que el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, al resolver la primera instancia del mencionado proceso especial, dictó fallo en su contra y la condenó a reintegrar a los señores Reinaldo Valencia y José Rafael Manzano, al cargo que venían desempeñando antes de la fecha de su despido (16 de marzo de 2012), o de iguales condiciones, y a pagarles los salarios, prestaciones sociales y demás conceptos laborales causados desde el retiro, debidamente indexados; que inconforme con la decisión presentó recurso de apelación en el que argumentó que los demandantes no se despidieron por pertenecer a una organización sindical sino a José Reinaldo por las faltas que cometió y a José Rafael por decisión unilateral pero con el correspondiente pago de indemnización; que los demandantes no gozaban de la protección sindical alegada, pues infringían los estatutos de la organización a la que supuestamente estaban vinculados en tanto, aparecían afiliados a otra organización sindical; que el 20 de febrero de 2014, la Sala Tercera del Tribunal Superior de Cali confirmó la sentencia de primer grado.
Por cuanto considera que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en una vía de hecho por defecto fáctico, sustantivo y procedimental al proferir las decisiones cuestionadas, solicitó al juez de tutela amparar los derechos y, en consecuencia, revocar el fallo proferido por la Sala Tercera el Tribunal Superior de Cali. Como sustento de su petición indicó que las sentencias cuestionadas se sustentaron en normas no aplicables al caso concreto, como lo son las relativas a la protección al fuero sindical; que el Tribunal no valoró, en su conjunto y con sana crítica, las pruebas allegadas con la contestación, pues si lo hubiera hecho habría encontrado que los demandantes no tenían protección por fuero sindical pues la terminación del contrato de trabajo de aquellos se produjo antes de la inscripción de la nueva junta directiva y comisión de reclamos de UNIMOTOR; que el Tribunal no tuvo en cuenta que los estatutos del sindicato de UNIMOTOR indicaban que los miembros no podían pertenecer a otro sindicato de la misma clase y, por tanto, su nombramiento estuvo revestido de ilegalidad pues pertenecían a otro sindicato denominado SINTRAETM; que la constancia de depósito de cambio de la junta directiva, donde fueron nombrados los demandantes, solo se verificó hasta el 16 de marzo de 2012, es decir que para la época en que fueron despedidos no gozaban de protección foral; y que el Tribunal incurrió en defecto sustantivo en tanto se apartó de los precedentes jurisprudenciales relativos a la valoración de pruebas y no ofreció un mínimo razonable de argumentación para hacerlo.
Mediante auto del 5 de mayo de 2014 se dio trámite a la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali solicitó la desestimación de la acción constitucional, en tanto considera que las providencias atacadas revelan un detallado y reflexivo análisis que de manera alguna trasgreden postulados esenciales, derechos fundamentales, o configuran una vía de hecho.
CONSIDERACIONES A folios 151 y siguientes del cuaderno principal, obra copia de la sentencia que fuera proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el interior del proceso especial de fuero sindical, por medio del cual se condenó a la empresa de Transportes Masivo ETM S.A a reintegrar a los señores José Reinaldo Valencia Vega y José Rafael Manzano Giraldo y en consecuencia, a pagarles las acreencias laborales causadas desde su retiro.
Tras revisar la causal alegada por la demandada para cuestionar la constitución de la organización sindical y la integración de la junta directiva del sindicato UNIMOTOR, el Tribunal manifestó que no era apropiado que un proceso de fuero sindical –acción de reintegro- como el presente, se cuestionaran asuntos relativos a la inexistencia de la protección foral por trasgresión de los estatutos de la organización sindical, pues el acto administrativo por el que fueron nombrados los demandantes gozaba de presunción de legalidad y es a través de una acción contenciosa administrativa o de un proceso especial de levantamiento de fuero sindical, que tal cuestionamiento se debe ventilar.
Agregó, en síntesis que no fue objeto de controversia que a José Reinaldo lo despidieron, el 16 de marzo de 2012 y a José Rafael, el 21 de marzo de 2012, y que mediante comunicación del 10 de marzo de 2012, suscrita por el presidente y secretario general de la organización sindical UNIMOTOR, recibida por la empresa el 12 de marzo de 2012, se informó a la gerente de la accionada que en asamblea general de socios, los demandantes habían sido asignados como miembros de la junta directiva del sindicato en mención; que para la fecha de desvinculación los demandantes ambos gozaban de fuero sindical; que si la empresa tenía alguna causal para despedirlos debía solicitar permiso previo al juez laboral o esperar que cesaran los efectos propios de tal protección, que con su proceder la empresa desconoció las normas del derecho de asociación y la garantía foral de los demandantes, por lo que resultó procedente el restablecimiento de los derechos conculcados; y que en relación con la imposibilidad de reintegro manifestada por la empresa, no era posible analizar tales circunstancias dentro del proceso especial allí adelantado pues para ello existen otros trámites diferentes.
En sustento de la decisión transcribió a partes de la sentencia T-675/09 de la Corte Constitucional. En los términos planteados, y sin que ello implique que esta colegiatura comparta los razonamientos esgrimidos por el Tribunal accionado para arribar a la decisión censurada, lo cierto es que aquella no puede ser tachada de antojadiza, arbitraria o falta de fundamento, de forma tal que se aparte radicalmente de la legítima tarea de administrar justicia dentro de un escenario de independencia judicial, por lo que debe ser asumida como un ejercicio plausible de interpretación y de aplicación de las normas que regulan el ejercicio de los derechos que se debatieron con ocasión de dicho proceso.
En este punto, resulta necesario recalcar que esta Sala de la Corte ha sostenido de manera uniforme que al juez constitucional le está vedado interferir en asuntos del exclusivo resorte de los jueces naturales, para examinar el juicio hermenéutico que sobre las normas hagan los mismos, por cuanto no puede intervenir en las funciones que le fueron asignadas, por la Constitución y el legislador, al juez de conocimiento.
Tampoco puede, controvertir la lectura y orientación que el juez natural le dio a cada prueba pues usurparía su facultad de formar libremente su convencimiento. Por lo anteriormente expuesto, la Sala no encuentra algún vicio manifiesto, que afecte los derechos fundamentales de la empresa accionante y que merezca la especial intervención del juez constitucional, por la vía de la acción de tutela que, como se ha dicho reiteradamente, no es una tercera instancia a la cual puedan acudir los interesados a debatir sus propias tesis sobre un asunto zanjado tras los ritos de un proceso judicial.
Los anteriores argumentos resultan suficientes para denegar el amparo incoado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.-Denegar la acción de tutela impetrada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 4