CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 53897 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL6021-2014 Radicación No. 53897 Acta No. 16 Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por DANIEL MÉNDEZ SANTOS, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 7 de abril de 2014, dentro de la acción de tutela que instauró contra el Ministerio del Trabajo Regional Santander.
I.
ANTECEDENTES El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos: Que ante el Ministerio del Trabajo Regional Santander presentó derecho de petición el 17 de octubre de 2013, «con el fin de aclarar las dudas y demás inquietudes que tiene el Fiscal 5º Seccional de la Ciudad de Bucaramanga, ya que esta entidad adelanta un proceso penal por el delito de fraude a resolución procesal, a la empresa Cotrander Ltda. con el radicado. 159200904804».
Que aunque la accionada contestó el 5 de noviembre de 2013, no respondió las «preguntas concretas» ni allegó la copia del fallo arbitral proferido el 9 de junio de 2008, por lo que «a la fecha se continua con esta omisión y negligencia». Que como se le vulneró su derecho fundamental de petición, solicitó que «en un término de 48 horas el Ministerio del Trabajo Regional Santander de respuesta oportuna, inmediata y responda el fondo de lo peticionado, es decir, por escrito esta entidad, de una respuesta jurídica y legal del petitorio», además de que se le «expida copia del pacto colectivo (…).
Fallo arbitral proferido el 2 de septiembre de 2008. Copia del pliego petitorio. Copia de la documentación y demás alegatos que presentó la empresa en este proceso. Copia del proceso investigación o proceso administrativo que adelantó esta entidad en contra de la empresa. Contrader. Ltda.». II. TRÁMITE Mediante auto del 26 de marzo de 2014, el Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la tutela, avocó conocimiento y ordenó notificar a la parte actora y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.
La Directora Territorial del Ministerio de Trabajo de Santander allegó la comunicación emitida por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Atención de Consultas en materia de seguridad social de la Oficina Asesora Jurídica de dicho Ministerio, mediante el cual dio respuesta a la solicitud elevada por el señor Méndez Santos, adjuntándole la «copia del pacto colectivo del año 2003-2005 suscrito entre la empresa COTRANDER LTDA., y sus trabajadores, con la correspondiente constancia de depósito», y anexó la factura de venta de la empresa de mensajería Envía Nº 061001925339 el 1º de abril de 2014.
III. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante sentencia del 7 de abril de 2014, declaró la improcedencia del amparo invocado al considerar que «conforme a la prueba documental adosada al diligenciamiento, emerge concluyente que en el curso de la acción, se dio respuesta a la petición del solicitante, como que además revisada por la Sala, en la página web de mensajería Envia, la guía correspondiente, se reporta haber sido efectivamente entregada a la dirección del destinatario y accionante», estableciendo «carencia actual de objeto por hecho superado».
IV. LA IMPUGNACIÓN La parte accionante insistió en la vulneración de sus derechos fundamentales, pues «está demostrado las fallas disciplinarias, las faltas graves, la clara omisión, negligencia, ya que esta acción no se puede impetrar la razón del hecho superado»; alegó que además de que la entidad solo respondió el derecho de petición durante el trámite de la acción de tutela, le remitió un pacto colectivo diferente al requerido, e indicó que con la documentación solicitada busca «adelantar la correspondiente demanda o reparación directa, a esta entidad, por los delitos de omisión, negligencia, fallas del servicio», por lo que pidió «ordenar al Ministerio del Trabajo Regional Santander, entregue copia del pacto colectivo en mención. Fecha 2009.
Y demás documentación». V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El amparo constitucional es procedente cuando se evidencia la vulneración de derechos fundamentales por la acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares, en los casos expresamente previstos en la ley, por lo cual si dicha situación ha cesado la protección invocada carece de objeto.
En el presente asunto, el accionante insiste en la vulneración a su derecho de petición por parte del Ministerio del Trabajo Regional Santander, pues a su juicio no le ofreció una respuesta clara y precisa de algunas de las preguntas puestas en su conocimiento, ni tampoco le entregó copia del Pacto Colectivo del año 2009 «Y demás documentación fallo arbitral.
Anexos. Apelaciones. Etc». Una vez analizadas las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que la Directora Territorial de la entidad accionada remitió al Tribunal durante el traslado de la acción constitucional, la copia del oficio identificado con radicado interno No. 1200000, dirigida al señor Daniel Méndez Santos a la dirección suministrada por el para efectos de notificación, mediante el cual la Coordinadora del grupo Interno de Trabajo de Atención de Consultas en Materia de Seguridad Social Integral- Oficina Asesora Jurídica- explicó el concepto de la negociación colectiva y su objetivo, la definición legal del pliego de peticiones, la noción jurisprudencial sobre la celebración y efectos del pacto colectivo, las facultades de los negociadores en un conflicto colectivo y la garantía del fuero circunstancial, así como el significado de laudo arbitral, sus consecuencias y la investigación por parte de las autoridades competentes ante un eventual incumplimiento, y especificó el alcance del «derecho retroactivo», todo lo anterior debidamente fundamentado en la regulación normativa respectiva.
De igual manera se observa que la entidad requerida le advirtió que: Respecto a su solicitud de copias del pacto colectivo suscrito entre la Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Santander Ltda con sus trabajadores, adjunto en 11 folios indicando en todo caso al peticionario que este se prorroga en forma automática en períodos sucesivos de 6 meses en 6 meses, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo.
(…) En relación con el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia proferido el 02 de septiembre de 2008, nos permitimos indicar que mediante la página web de la rama judicial www.ramajudicial.gov.co puede acceder a las providencias de las Altas Cortes, como en este caso, la cual conoce por competencia del recurso de anulación en contra de los fallos proferidos dentro de un Tribunal de Arbitramento.
Ahora, aunque también le informó que le correspondía « sufragar los gastos a fin de expedir las copias solicitadas» con respecto al «pliego de peticiones y denuncia presentada por los trabajadores de la Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Santander Ltda., así como el fallo arbitral», pues los mismos «se encuentran contentivos en 240 folios», vale la pena aclarar que tal como lo establece el numeral 1º del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 «por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», las peticiones de documentos deberán resolverse «dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada», por lo que « la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes».
De esta manera, como no obra prueba que demuestre pronunciamiento alguno dentro de los 10 días anteriormente anotados, sino hasta 5 meses después durante el traslado de la acción constitucional, se concluye que dicha entidad aceptó la solicitud de copias presentada el 17 de octubre de 2013, razón por la cual debe suministrárselas al peticionario una vez este sufrague el valor de las mimas, es decir de los 240 folios como se le informó en la respuesta.
Debe advertirse que de conformidad con el numeral 1º del artículo 461 Código Sustantivo del Trabajo «El fallo arbitral (…) tiene el carácter de convención colectiva en cuanto a las condiciones de trabajo», y en esa medida, según el artículo 469 de la misma normatividad, dicha convención «se extenderá en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno más, que se depositará necesariamente en el Departamento Nacional del Trabajo, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al de su firma», por lo tanto, si en el Ministerio del Trabajo reposa el laudo arbitral, que es una sentencia o decisión, podrá solicitarse la copia del mismo como lo dispone el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.
En esas condiciones, si bien el Tribunal Superior de Bucaramanga consideró que se había configurado el fenómeno de hecho superado, pues el accionado « dio respuesta a la petición del solicitante», aclarando que «la respuesta al derecho de petición no implica que la misma resulte favorable a los intereses de lo solicitado por quien lo ejerce, pero en todo caso debe darse una respuesta», lo cierto es que la solicitud de copias del pliego de peticiones, de la denuncia presentada por los trabajadores de la Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Santander Ltda., y del fallo arbitral, no se otorgaron, y en esa medida la amenaza al derecho fundamental de petición aún permanece.
Por lo anteriormente anotado se modificará la sentencia de tutela impugnada, en el sentido de conceder el derecho fundamental de petición respecto a la solicitud de copias del pliego de peticiones, de la denuncia y del fallo arbitral, ordenándole al Ministerio del Trabajo Regional Santander que sin dilación alguna otorgue dichas copias cuando el señor Daniel Méndez Santos las pague.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE
PRIMERO. - MODIFICAR la sentencia de tutela en el sentido de conceder el derecho fundamental de petición respecto a la solicitud de copias del pliego de peticiones, de la denuncia y del fallo arbitral, y ordenar al Ministerio del Trabajo Regional Santander que sin dilación alguna otorgue dichas copias al señor Daniel Méndez Santos. SEGUNDO.- CONFIRMAR el fallo impugnado en lo demas.
TERCERO NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. CUARTO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 10