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STL5958-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 018 de 2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n.° 65855 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL5958-2016 Radicación nº 65855 Acta 15 Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS Y SEGURIDAD CIUDADANA –CÓRDOBA-, contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, el 3 de marzo de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró CELYS MARTÍNEZ ZULUAGA contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUBDIRECCIÓN SECCIONAL DE APOYO A LA GESTIÓN –CÓRDOBA-, DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS Y SEGURIDAD CIUDADANA – CÓRDOBA-, SUBDIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS Y SEGURIDAD CIUDADANA – CÓRDOBA-.

I.

ANTECEDENTES La accionante fundamentó su solicitud de amparo en lo siguiente: Que ingresó a la Fiscalía General de la Nación el 8 de enero de 2014, al cargo de asistente de fiscal II; que en fecha de 15 de enero de 2016 fue trasladada desde la Unidad de Reacción Inmediata del Antiguo Hospital San Jerónimo al cargo que ostenta en la Unidad Especializada Gaula.

Que el 20 de enero de 2016, presentó ante el Subdirector Seccional de Apoyo a la Gestión de Córdoba, escrito donde daba a conocer su estado de embarazo; que el 11 de febrero de 2016 recibió un documento donde se solicitaba al referido Subdirector que aprobara un listado de traslado entre municipios donde se plantea el traslado de ella; que el mismo día solicitó la reconsideración y revocatoria del traslado comunicado, dada su condición y la amenaza de aborto; que además acudió a la E.P.S. Salud Total donde le informaron que en el Municipio de Montelíbano solo prestan el servicio de urgencias y especialización. Que en respuesta a su petición, el 15 de febrero del año en curso, obtuvo una copia de la resolución que aprobaba su traslado al citado ente territorial, sin ningún tipo de pronunciamiento sobre su condición de embarazo; que el fundamento para el traslado se puede resumir «en la necesidad del servicio y en el aumento de la eficiencia del organismo, pero en este caso en particular, la necesidad del servicio no puede estar por encima de las necesidades y derechos de un niño por nacer y de una madre gestante».

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la unidad familiar, a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo en condiciones dignas, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa, y en consecuencia pidió dejar sin efectos la Resolución No. 081 del 11 de febrero de 2016 y en su lugar ordenar que la Fiscalía General de la Nación la mantenga laborando en la ciudad de Montería, y asimismo, como medida provisional, requirió que se ordenara «la suspensión de los actos administrativos oficio No. 446-DSFSC, del 10 de febrero de la presente anualidad».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 25 de febrero de 2016, el Tribunal Superior de Montería avocó conocimiento, ordenó notificar a las accionadas para que hicieran uso del derecho de defensa y negó la medida provisional solicitada al considerar que en el presente caso no se evidenciaba la existencia de una situación grave, inminente e impostergable que hiciera indispensable su adopción. La Directora Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Córdoba y el Subdirector Seccional de Apoyo a la Gestión, respondieron que al revisar la hoja de vida de la accionante solo encontraron evidencia de la comunicación formal de su estado de gravidez sin que tuvieran conocimiento del estado de riesgo en el embarazo y amenaza de aborto.

De otra parte, señalaron que las condiciones de cualquier índole de cada uno de los funcionarios no puede menoscabar la función pública que presta la entidad, pues de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 1º del artículo 2 del Decreto 018 de 2014, que establece que la planta de personal adoptada por cada área será global y flexible e incluye los empleados creados en el Código de Extinción de Dominio, se otorgó la facultad al Fiscal General de la Nación para que distribuyera los cargos de las plantas en cada una de las dependencias de la entidad, mediante actos administrativos y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, las estrategias y los programas de la entidad.

Por sentencia del 3 de marzo de 2016, el juez de tutela de primera instancia concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados y ordenó a la Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión de Córdoba que suspendiera la orden de traslado por el término que falte para que se produzca el referido nacimiento y tres meses más, al considerar que «de las pruebas aportadas obra historia clínica (…), donde el médico tratante refiere como diagnóstico amenaza de aborto y recomienda reposo absoluto, de lo que se infiere que el embarazo presentado por la accionante es riesgoso».

III. LA IMPUGNACIÓN La Dirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana Córdoba manifestó que la decisión carece de las condiciones necesarias a la sentencia congruente, dado que: «a) no se ajusta a los hechos y antecedentes que motivaron la tutela ni al derecho impetrado, por error de hecho, b) se funda en consideraciones inexactas cuando no totalmente erróneas y c) (…) respecto del ejercicio de la acción de tutela, por errónea interpretación de sus principios»; asimismo, destacó que el fallo «es huérfano de pruebas, pues la magistratura no puede fundar una sentencia en suposiciones de la tutelante, sin existir pruebas claras o evidencias de la restricción médica de un embarazo de alto riesgo, lo cual para la fecha 29 de febrero de 2016, no había sido probado por la servidora» y que «las decisiones de traslado de la Administración no pueden estar condicionadas por las conveniencias de tipo personal de cada uno de los funcionarios, menos aún en plantas globales y flexibles como la de la Fiscalía, por la clase de servicio esencial que se presta a la comunidad.

Por otra parte, respecto a la presunta afectación de sus condiciones familiares, no se encuentra probado que el traslado pueda causar un perjuicio grave y decisivo que haga inminente la protección constitucional, puesto que se están respetando sus condiciones laborales y sus derechos fundamentales, salvo que exista una restricción médica unida a su estado gestacional, no conocida ni allegada a la Dirección Seccional».

IV. CONSIDERACIONES La señora Celys Martínez Zuluaga instauró acción de tutela con el propósito, entre otros, de que se ordenara que la Fiscalía General de la Nación la mantuviera laborando en la ciudad de Montería, dado su estado de riesgo en el embarazo y la amenaza de aborto. Sostiene que la necesidad del servicio no puede estar por encima de las necesidades y derechos fundamentales de un niño por nacer y de una madre gestante.

Esta Sala advierte que se negará la impugnación solicitada, para en su lugar mantener el amparo constitucional concedido a la peticionaria, por las siguientes razones: Revisada la documental que obra en el plenario, se observa que del estudio de la historia clínica aportada por la accionante, se encuentra a folio 186 vto, la recomendación médica que le hizo el médico tratante, consistente en «guardar reposo, no realizar viajes por vías destapadas y largos, y cita por consulta externa para continuar con controles prenatales»; asimismo, a folio 197 vto, aparece como diagnóstico «amenaza de aborto», lo que demuestra que en efecto está en riesgo la salud de la señora Celys Martínez Zuluaga y del ser gestante.

De otra parte, a folio 184 del expediente, obra escrito que la peticionaria remitió a la Fiscalía General de la Nación, Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión – Córdoba-, Dirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana y la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Córdoba y que fue recibido en dicha entidad el 29 de febrero del año en curso a las 10:16 a.m., donde da cuenta de su estado de salud y de la amenaza de aborto como consecuencia del desplazamiento que realizó al Municipio de Montelíbano, con el fin de cumplir con las labores asignadas.

Así las cosas, frente a las recomendaciones médicas hechas a la accionante por parte del médico tratante y de las condiciones de riesgo que tiene su estado de embarazo, y en aras de proteger los derechos fundamentales invocados, dado que no se ha suspendido la orden de traslado al Municipio de Montelíbano, así como al hecho de que la peticionaria continúa expuesta a las circunstancias inherentes al desempeño del cargo, las que pueden empeorar notablemente su estado de salud y del gestante, resulta procedente que se suspenda de manera urgente la orden de traslado emitida por la entidad accionada, razón por la cual se confirmará el amparo.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 2