Radicación n.° 72383 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL5954-2017 Radicación n.° 72383 Acta 14 Santa Marta D. T. C. H., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala la impugnación interpuesta por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 23 de febrero de 2017, dentro de la acción de tutela instaurada por el recurrente contra JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, FISCALÍA TREINTA Y TRES SECCIONAL DE CALI, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC y ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE VILLAHERMOSA.
I.
ANTECEDENTES El señor Javier Segura Tejedor presentó acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso y acceso a la justicia, que considera le fueron vulnerados por las autoridades accionadas. Conforme al escrito de tutela, el accionante señaló que el fallo de primera instancia, donde fue condenado se fundó en registro fotográfico a partir del cual se dedujeron circunstancias de agravación punitiva que elevaron su pena, agregó además, que la fiscalía utilizó versiones parciales para involucrar un vehículo tipo motocicleta y que se desconocieron los testimonios en los que se establecía que ni el disparo se había realizado desde la motocicleta, ni se había huido del lugar de los hechos, dicha situación conllevó al cambio de la calificación de la conducta punible inicialmente imputada, irregularidades que fueron avaladas por el Tribunal Superior y la Sala de Casación Penal.
Manifestó que ha solicitado en reiteradas oportunidades ha solicitado al establecimiento carcelario, donde se encuentra preso, el envío de los certificados de cómputos al juzgado de ejecución de penas para su reconocimiento, sin que se haya emitido respuesta. Por lo anterior, solicitó se declare la nulidad de las sentencias proferidas en su contra por una indebida valoración probatoria y se ordene «REDIMIR TODAS MIS Horas conforme inciso final Artículo 472 CPP SUMAR tiempo físico = redención».
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 15 de febrero de 2017, avocó el conocimiento, ordenó notificar a la accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción y vinculó oficiosamente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a la Sala de Casacón Penal de la Corte Suprema de Justicia y a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en los procesos penales que se adelantan contra el accionante con radicados 2015-02037 y 2008-02523-01.
Finalmente, en sentencia de 23 de febrero de 2017, la Sala cognoscente negó la protección constitucional respecto de la declaratoria de nulidad de las sentencias que lo condenaron, toda vez que advirtió que el accionante ha presentado con anterioridad diversas acciones de tutela con el mismo propósito, por lo que indicó que: […] es evidente que del material de prueba obrante en el expediente, se establece que la acción de tutela de la que se ocupa en este momento la Corte no guarda sustanciales diferencias con las estudiadas en los proveídos STC7153-2016 de 2 de junio de 2016, STC15309-2016 de 26 de octubre de ese año, STC15311 y 2017-00016-00 de 25 de enero de 2017 por esta Sala, pues el amparo se dirigió en contra de las mismas partes, se fundó igualmente en irregularidades cometidas en los fallos, circunstancia que no justifica que se acudiera nuevamente a esta acción constitucional, en tanto que no se aducen hechos nuevos o sobrevinientes a la sentencia de tutela inicial.
Por su parte, amparó el derecho fundamental de petición el cual considera se le está vulnerando al accionante, pues con sustento en lo que se acreditó en el trámite «se advierte que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa de Cali con su omisión en dar respuesta al accionante frente a la solicitud de remitir al ejecutor todos los certificados de cómputos por estudio y/o trabajo que se encuentren pendientes por redimir a su favor».
IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugnó a través de escrito visible a folios 201 a 215, en virtud del cual reitera el amparo de sus derechos fundamentales deprecados con iguales argumentos de su escrito inicial. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Descendiendo al caso que nos ocupa, considera la Sala que la presente impugnación no está llamada a prosperar, tal y como lo consideró el juez constitucional de primera instancia, pues se advierte una actuación temeraria del accionante con la interposición de la presente acción, toda vez que revisado el Registro de Actuaciones de esta Corporación se observa con claridad que lo pretendido en ésta, ya fue objeto de decisión por la Corte Suprema de Justicia en proveídos STC7153-2016 de 2 de junio de 2016, STC15309-2016 de 26 de octubre de 2016, STC15311 de 26 de octubre de 2016 y 2017-00016-00 de 25 de enero de 2017, en donde se pronunció de fondo sobre los mismos hechos y pretensiones que plantea en esta acción el interesado.
Vale la pena anotar que por incluirse nuevos hechos o pretensiones, ésta no deja de ser la misma acción que aquellas que ya fueron objeto de pronunciamiento, pues es indiscutible que la esencia, en ambas acciones, se duele el accionante de las sentencias en donde se le condenó como autor del delito de homicidio agravado, no hayan estado fundadas en una debida valoración probatoria, toda vez que en su sentir, el disparo no se hizo desde una motocicleta, ni huyó de la de la escena, tal y como dedujeron los falladores de instancia al tener en cuenta el álbum fotográfico y las versiones parciales tomadas por la fiscalía, por lo que solicitó la nulidad de esa determinación. No está por demás advertir que el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar, situación que torna improcedente el amparo irrogado.
En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la sentencia impugnada, por cuanto la vulneración que motivó la acción de tutela ha cesado DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 23 de febrero de 2017, dentro de la acción instaurada por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, FISCALÍA TREINTA Y TRES SECCIONAL DE CALI, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC y ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE VILLAHERMOSA.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2