República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 43158 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente STL5949-2016 Radicación n° 43158 Acta 15 Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por GABY DEL CARMEN ARRIETA PEDRAZA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA. 1.
ANTECEDENTES Gaby Del Carmen Arrieta Pedraza instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, con la decisión proferida el 6 de abril de 2016, mediante la cual no se le concedió el recurso de impugnación que interpuso contra el fallo de tutela emitido el 14 de marzo del presente año. Refirió, que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo 195 de 2013, convocó a concurso de méritos, con el fin de proveer los cargos empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de la Rama Judicial, en el cual se inscribió como aspirante al cargo de escribiente de Juzgado Municipal.
Aseguró, que mediante Resolución N°010 de 2016 se publicó la lista de elegibles, en la cual ocupó el puesto N°12; que en la misma fecha se profirió la Resolución N°22 que excluyó a varios participantes por no cumplir con los requisitos mínimos. Señaló, que algunos de los aspirantes excluidos, interpusieron acciones de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, las cuales fueron acumuladas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, que las admitió y ordenó notificar a los terceros con interés en las resultas del proceso.
Manifestó, que mediante sentencia del 14 de marzo de 2016 se tutelaron los derechos fundamentales de María Mónica Obeso Casseres y otros, para que se dejara sin efecto la Resolución N°22 de 2016 y se procediera a incluir a los accionantes en el registro de elegibles a los cargos de Escribiente de Tribunal, de Juzgado de Circuito y/o equivalentes.
Relató que en cumplimiento del fallo de tutela la parte accionada expidió la Resolución N°065 de 2016, que modificó la Resolución N°010, incluyendo a los accionantes en la lista de elegibles, lo que provocó que descendiera siete puestos, pues ahora ocupa la posición 19 en dicha lista, con lo que se demuestra que es tercero con interés y que se vio afectada con la decisión del Tribunal Superior de Cartagena; que sin embargo, se le impidió acudir a la segunda instancia, pues el Tribunal accionado no le concedió el recurso de impugnación que interpuso dentro del término legal, bajo el argumento de que los terceros no pueden impugnar las sentencias de tutela según lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Con fundamento en los hechos narrados pidió al juez constitucional el amparo de sus derechos fundamentales y que, en consecuencia, se ordene a la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cartagena que conceda la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela de fecha 4 de marzo de 2016. Como medida provisional solicitó suspender los efectos de la Resolución N°065 del 4 de abril de 2016, la cual en cumplimiento del fallo que se le impidió impugnar, modificó el listado del registro de elegibles para el cargo de escribiente de Juzgado Municipal.
Por auto del 26 de abril de 2016, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro de la acción de tutela cuestionada, para que se pronuncien sobre los hechos materia de la queja. Dentro del término de traslado, el Tribunal accionado, luego de hacer un recuento de la actuación procesal, señaló que no existe vulneración a los derechos fundamentales; que la jurisprudencia ha sido reiterativa en la improcedencia de la acción de tutela cuando se discuta la interpretación del juez del caso, como ocurre en el presente asunto con relación al art. 31 del Decreto 2591 de 1991, y cuando la decisión judicial que se pretende cuestionar se dio dentro de otra acción de amparo. 1.
CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Descendiendo al caso objeto de estudio se observa, que la pretensión de la accionante está encaminada a que se ordene a la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que le conceda el recurso de impugnación que interpuso oportunamente contra la sentencia de tutela de 4 de marzo de 2016. Esta Sala de Casación Laboral, ha reiterado que la solicitud de amparo resulta inconducente frente a las sentencias emitidas en acciones constitucionales de la misma naturaleza cuando tienen como fundamento la existencia de una vía de hecho; no obstante, también se ha establecido que en casos excepcionales es posible analizar por vía de tutela, la vulneración al debido proceso que se presenta en el trámite seguido en otra acción de amparo.
La Sentencia CC T-474/ 2011 señala que es viable ejercer acciones de tutela « contra las actuaciones judiciales arbitrarias, incluso de los jueces de tutela, pero no respecto de sentencias de tutela, sino en relación con incidentes de desacato, o contra autos proferidos en el curso del proceso de tutela». Así las cosas, como se advierte que la inconformidad de la accionante, no se predica de la sentencia de tutela sino del trámite de la acción, en particular del auto que le negó el derecho a impugnar el fallo que concedió el amparo, sería procedente este mecanismo constitucional para estudiar si existió o no la vulneración a los derechos que alega la accionante.
Sin embargo, de las pruebas allegadas al plenario surge claro que el trámite tutelar que ha sido acusado, no ha culminado aún. En efecto, el expediente contentivo de la sentencia de tutela proferida en primera instancia por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, se remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión, el 13 de abril de 2016; mecanismo de defensa judicial que la jurisprudencia ha considerado eficaz, para salvaguardar los derechos.
En ese orden de ideas, atendiendo a que el proceso de tutela de cuyo trámite se queja la parte accionante, tiene pendiente por agotar la etapa de eventual revisión por la Corte Constitucional, pues no existe prueba de que dicho trámite haya culminado, a esa Corporación debió acudir para solicitar o insistir en la selección de su asunto, y que sea el órgano de cierre de la justicia constitucional quien decida sobre su inconformidad, pues no es posible la intervención de otro juez de amparo, dado los principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan a este instrumento constitucional.
En este orden de ideas, no hay lugar a conceder el amparo constitucional implorado. 1. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente STL5949 - 2016 Radicación n° 43158 Acta 15 Bogotá, D.C., cuatro ( 4 ) de mayo de dos mil dieciséis (2016 ).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por GABY DEL CARMEN ARRIETA PEDRAZA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR D EL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA. República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente STL5949-2016 Radicación n° 43158 Acta 15 Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por GABY DEL CARMEN ARRIETA PEDRAZA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.