SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 53471 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente STL5802-2014 Radicación n° 53471 Acta nº 15 Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014). Decide la Corte la impugnación de tutela interpuesta por el apoderado judicial de OLARTE MOURE & ASOCIADOS LTDA, contra el fallo proferido el dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida por la sociedad recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES La sociedad accionante pretende el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Manifestó la accionante que el 28 de abril de 2005 la sociedad Baker & McKenzie, presentó una demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio en contra de Carlos Olarte, y la sociedad accionante acusándolos de competencia desleal; que el 29 de junio de 2012, la delegatura para asuntos jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, profirió la sentencia No. 3300 en la que concluyó que no se probó la comisión de actos de competencia desleal de violación de secretos, inducción a la ruptura contractual, ni violación de la cláusula general; que dejó como resultado la desviación de la clientela y desorganización; que por apelación el Tribunal modificó el numeral primero de la sentencia proferida el 29 de junio de 2012, por la Superintendencia dejando como cargo único «Carlos Reinado Olarte García y la sociedad Olarte, Raisbeck & Frieri Ltda, incurrieron en actos de competencia desleal por desorganización empresarial»; y que el Tribunal omitió la valoración de la prueba de confesión del representante legal de la firma actora (fls. 379 a 382).
Con fundamento en lo anterior solicitaron declarar la nulidad de la sentencia del 27 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso de competencia desleal de Raisbeck, Lara, Rodríguez y Rueda (Baker & McKenzie) en contra de Carlos Olarte García y la sociedad Olarte, Raisbeck y Frieri Ltda, y ordene al Tribunal emitir de nuevo la sentencia, «haciendo una valoración probatoria adecuada y sin omitir las pruebas que dan cuenta de que Carlos Olarte García y nuestra representada no incurrieron en el acto de competencia desleal por desorganización» (fl. 396).
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de fecha 6 de marzo de 2014, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia avocó conocimiento, y ordenó enterar a todos los intervinientes en el trámite cuestionado, para que ejerzan el derecho de defensa y contradicción. (fl. 398). La magistrada ponente de la decisión proferida el 27 de agosto de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, informó que el soporte para resolver el recurso de apelación propuesto por la demandada contra la providencia emitida por el juez de primer grado, se encuentra vertido en la providencia proferida el 27 de agosto de 2013 en donde se consignaron las razones del orden jurídico, jurisprudencial y probatorio determinantes de la resolución adoptada (fls. 413 a 414).
La Coordinadora del Grupo de Gestión Judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, argumentó que existe vulneración al principio de inmediatez para acudir al recurso extraordinario de amparo; que la decisión del Tribunal, en lo relacionado con la declaración del acto desleal de desorganización no se fundamentó exclusivamente en el retiro intempestivo de Carlos Olarte García, sino en el retiro masivo y simultaneo de la gran mayoría de los miembros del Departamento de Patentes de Raisbeck, Lara, Rodríguez y Rueda; que no puede admitirse que las declaraciones del representante legal de la demandante y del testigo Álvaro Correa comportan una confesión de Raisbeck, Lara, Rodríguez y Rueda respecto de la «intempestiva partida de Carlos Olarte es atribuible directamente a la firma» (Fls. 458 a 462).
El apoderado de Raisbeck, Lara, Rodríguez y Rueda, hoy Backer & Mackenzie, solicitó denegar las pretensiones de la presente acción por considerar que carece del requisito de inmediatez; que la decisión del Tribunal es razonable, acorde a derecho, se encuentra dentro de la autonomía e independencia y no existe vía de hecho (Fls. 484 a 501).
Por sentencia de 18 de septiembre de 2014, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, negó la acción de tutela, por falta de requisito de inmediatez, consideró razonables las decisiones adoptadas y concluyó que: De esta manera, sin necesidad de que la Corte entre a determinar si comparte o no los argumentos expuestos en dicha providencia, lo cierto es que a las reseñadas argumentaciones y consiguiente conclusión no se les puede atribuir proceder arbitrario o subjetivo, toda vez que, como se ha dicho, ellas provinieron de una hermenéutica respetable y plausible, más aun cuando, contrario a lo dicho por la promotora de esta acción, si fue considerado lo que en la fase probatoria declararon los señores Álvaro Correa y Jaime Trujillo.
La sociedad accionante impugnó el fallo, reiteró los argumentos de la acción y argumentó que el yerro grosero de la entidad demandada fue dejar de tener en cuenta que tanto Álvaro Correa, citado como testigo al proceso pero también representante legal de la demandante, como Jaime Trujillo, representante legal que acudió al interrogatorio de parte, confesaron que el retiro masivo y simultáneo de los empleados fue generado pos una decisión unilateral de su parte» (fls. 540 a 556).
III. CONSIDERACIONES Esta Sala, ha sostenido de tiempo atrás, la tesis de la posibilidad de estudiar acciones de tutela contra decisiones adoptadas dentro de procesos judiciales, de manera excepcional y subsidiaria, cuando se conculque, por parte de los jueces, derechos de rango Superior, en forma evidente. No obstante, al desarrollar las garantías constitucionales, se ha enfatizado que deben prevalecer los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, por ser valores preponderantes que permiten alcanzar los fines esenciales del Estado.
Lo anterior, por cuanto, siguiendo los postulados del Estado Social de Derecho, la certeza de los asociados respecto de la resolución de sus diferencias ante las autoridades competentes, no puede ser socavado por meras discrepancias entre quienes resultaron vencidos en los trámites procesales o por discusiones de índole legal. Por ello, el recurso constitucional no puede constituirse en pretexto para abolir la independencia del Juez, pues ésta también tiene rango constitucional.
Revisada la pieza procesal criticada, en aras de confrontarla con la Carta Política, advierte la Sala que en ninguna agresión incurrió la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que modificó y confirmó en lo demás la decisión proferida por la Delegatura para asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, quien dejó como único cargo « Carlos Reinaldo Olarte García y la Sociedad Olarte, Raisbeck y Frieri Ltda., incurrieron en actos de competencia desleal por desorganización empresarial», decisión que fue conforme a la normatividad aplicable y a la realidad procesal, circunstancias que tornan razonable el pronunciamiento.
No obstante la postura de la accionante, y conforme lo estimó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, no puede tildarse de arbitrario el proveído del Juez plural, cuando llegó a esa decisión, máxime cuando se analizaron las pruebas en su conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y lo que declararon los señores Álvaro Correa y Jaime Trujillo, conforme lo explicó el Tribunal de folio 437 a 439.
Valga reiterar que la sola inconformidad de los actores con el juicio del fallador ordinario, no estructura la irregularidad que por este medio es planteada. Ahora bien, de la confrontación del pronunciamiento criticado con la Carta de Derechos, que es lo que corresponde en esta sede, no surge el quebrantamiento que haría posible la irrupción del Juez constitucional en una contienda zanjada por el operador judicial de la causa.
Aunado a lo anterior, la petición carece de inmediatez. Ello no significa que el recurso constitucional esté sujeto a un término de caducidad, pero sí que al ser aquella un requisito de procedibilidad, deba ponderarse con los criterios de razonabilidad y oportunidad en la instauración del mismo, pues de lo contrario, como en reiteradas oportunidades lo ha sostenido esta Corporación, se estaría frente a una constante inseguridad jurídica.
En efecto, el juicio de razonabilidad debe consultar, con todo el rigor posible, si la inactividad de la accionante está justificada, pues, de no ser así, se impone negar el amparo. En el sub lite no existe justificación que explique la tardanza para intentar la solicitud, pues la providencia del Tribunal data de 27 de agosto de 2013, y solo hasta el 4 de marzo de 2014, fue presentada la tutela, es decir, luego de más de 6 meses de la emisión de la sentencia que modificó la inicial, circunstancia que impide cualquier resguardo constitucional.
Ello es así, porque la situación jurídica dilucidada por el órgano Judicial, dio certeza a las partes de que, efectivamente, el conflicto se había resuelto de conformidad con los parámetros legales, sin que sea posible alegar que el proveído contraviene disposiciones de rango supra legal, pues ello, tal como se destacó con anterioridad, riñe con las características de inmediatez y efectividad de los derechos que se alegan conculcados.
Sin ser necesarias más consideraciones, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, IV.
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela instaurada por OLARTE MOURE & ASOCIADOS LTDA contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Art. 32 y 33 ejusdem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 2 PAGE 10