SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 53551 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente STL5796-2014 Radicación n° 53551 Acta nº 15 Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014).- Decide la Corte la impugnación de tutela interpuesta por RUTH MANRIQUE MANRIQUE, contra el fallo proferido el once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
I.
ANTECEDENTES RUTH MANRIQUE MANRIQUE, pretende el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, y al «acceso a cargos públicos«» Manifestó que el 2 de diciembre de 2013, la Contraloría General de la República, abrió las convocatorias 001-13 a la 006-13 del concurso de méritos 2013 para acceder a la Carrera Administrativa Especial, a los cargos de asesor grado uno y director grado tres; que la entidad accionada, no publicó en un «lugar visible de acceso a la entidad y de concurrencia pública, con cinco (5) días de anticipación a la fecha de inscripción de los aspirantes, el aviso de convocatoria» del concurso en mención; que por la falta de anunciación no tuvo conocimiento oportuno, y a pesar de contar con los requisitos exigidos, no pudo aplicar a la convocatoria, configurando así un perjuicio irremediable (Fl. 1).
Con fundamento en lo anterior solicita que se ordene a la accionada la nueva iniciación del proceso de «convocatoria de los cargos para director grado 03 y de asesor grado 01, surtiendo el trámite de convocatoria como lo ordena el artículo 22 del Decreto 268 de 2000, y que también se dé aplicación a lo previsto en el parágrafo del mismo artículo.» (fls. 1 a 4).
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de fecha 25 de febrero de 2014, la Sala Fija Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento; y ofició a la Contraloría General de la República para que en el término de 48 horas contestara la acción (fl. 6 a 7) La Contraloría General de la República solicitó declarar la improcedencia de la acción, habida consideración que «dio publicidad expedita y oportuna a través de la página web de la CGR, de las actas aprobadas por el Consejo Superior de Carrera Administrativa en donde se definieron los parámetros generales, cronogramas, bases y términos generales» del concurso, en consecuencia, no existió vulneración alguna de las garantías fundamentales, por parte de la Contraloría General de la República, en cabeza del Consejo Superior de Carrera Administrativa, seguidamente de la Gerencia del Talento Humano, y de la Dirección de Carrera Administrativa (fls. 11 a 13).
Por sentencia del 11 de marzo de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó el amparo de tutela, y consideró que (…) la accionada no ha vulnerado derecho alguno a la accionante, toda vez que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 22, del Decreto 268 de 2000, dio a conocer la existencia de la convocatoria, a los interesados, verificándose con ello claramente el principio de publicidad, en que debe estar enmarcada cualquier convocatoria pública, y que, a su vez, constituye una garantía esencial del derecho al debido proceso, nótese como, publicó la existencia de la misma, en la página web de la Contraloría General de la República, como a través de tres (3) edictos, divulgados en un medio de comunicación de amplia circulación (…) La accionante impugnó el fallo; estableció que la publicidad ordenada por la ley no fue suficiente, en razón a que no se publicó en la página Web oficial de la CGR sino en otra distinta como http://www.convocatoriacontraloriagn.gov.co/, «es decir, se hizo una denominación que no correspondía a la página de la CGR oficial».
Además señaló que se efectuó la publicación que no es de amplia circulación nacional bajo nombres que no correspondían al del concurso. (fl 84) III. CONSIDERACIONES La acción de tutela fue erigida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La convocante busca una orden de protección para los derechos fundamentales que cree transgredidos al interior de la convocatoria 001-1 a 006-13, para el ingreso a la carrera Administrativa Especial de la Contraloría General de la República, y aspira a que se realice nuevamente la convocatoria. Impugna la determinación de primera instancia, sustentado entre otros que « la publicidad que ordena ley no fie suficiente…no se publicó en la página web oficial de la CGR sino en otra distinta…».
Examinado el expediente allegado para su estudio y decisión, no se verificó la existencia del aludido quebrantamiento, pues, conforme la documental obrante, la convocatoria se realizó de acuerdo a la normatividad que la gobierna. En tal sentido, el proceder de la accionada se hizo de conformidad con el artículo 22 del Decreto 268 de 2000.
Ahora bien, si el participante considera que las determinaciones de la accionada no se avienen a los lineamientos legales, bien puede hacer uso de las acciones judiciales pertinentes en procura de reivindicar los derechos, de los que reflexiona, ha sido desprovisto. En múltiples oportunidades esta Corte se ha pronunciado sobre la imposibilidad de que a través de este excepcional dispositivo se modifiquen etapas del concurso, se imponga una nueva verificación del cumplimiento de los requisitos, o se ordene la inclusión en lista de admitidos, pues para ello se encuentran estatuidos legal y constitucionalmente otros procedimientos.
De otra parte, nótese que la accionada publicó el concurso por medio de tres edictos divulgados en un medio de comunicación los días 10, 12, 16 y 17 de noviembre de 2013, como se evidencia de folio 68 a 73, en la página web de la Contraloría dispuesta para esos efectos, y por medio de tres comunicados (fls. 61 a 63). Las anteriores son razones suficientes para confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, IV.
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por RUTH MANRIQUE MANRIQUE contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. - Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 2 PAGE 7