Micelio
STL5646-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 58799 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL5646-2015 Radicación n.° 58799 Acta 14 Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil quince (2015). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por NORALBA RODRÍGUEZ GAONA en representación de su menor hija, contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 12 de marzo de 2015, dentro de la acción de tutela que instaurara la parte recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE ESTA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES La actora en representación de su menor hija solicita el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la personalidad, a la honra, a tener una familia y hacer parte de ella, a la «alimentación y cuidado y orientación paternal», los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial cuestionada. Manifiesta que contra su padre el señor German Balaguera fue iniciada investigación penal, siendo proferida resolución de acusación por parte de la Fiscalía Delegada el 29 de julio de 2009, por la comisión de los delitos de secuestro simple, concierto para delinquir agravado, tortura y cómplice de acceso carnal violento en persona protegida.

Que con sentencia del 17 de septiembre de 2010, el Juzgado 1º Adjunto Penal del Circuito Especializado de Cúcuta a quien le correspondió por reparto el conocimiento del asunto, absolvió al señor Germán Balaguero de los delitos imputados, decisión que fue confirmada por la Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

Señala que la apoderada de la víctima constituida en parte civil, propuso el recurso extraordinario de casación contra la determinación del ad quem, el cual fue admitido por la Sala accionada el 2 de julio de 2013 y en virtud de la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2014 casa parcialmente el fallo impugnado, para en su lugar condenar en el caso del señor German Balaguera a « las penas principales de veinticinco (25) años y seis (6) meses de prisión; multa equivalente al valor de tres mil trescientos cincuenta (3350) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años ».

Reprocha la actora la determinación de la autoridad cuestionada, con la cual considera se están conculcado sus derechos fundamentales invocados, pues en su criterio se condenó a su padre sin observancia de las normas aplicables al asunto, como a los precedentes jurisprudenciales, así mismo sin elementos probatorios suficientes que dieran cuenta de su culpabilidad respecto de los delitos imputados, teniendo en cuenta que se dio credibilidad a la única testigo y víctima, por lo que «al fallador de condena, le compelía un nivel argumentativo superior al ser una decisión revocatoria de sentencia absolutoria de primer y segundo grado, sentencia condenatoria para el señor German Balaguera, dentro de la cual brilla por su ausencia – así como muchos ya expuestos- elementos integrantes de la complicidad».

Que el citado fallo, afecta considerablemente a la menor accionante en la medida en que transgrede su dignidad, honra, personalidad, estudios universitarios, alimentación, así como el derecho a disfrutar de una familia, en tanto que presenta «trauma sicológico por la separación de quien considera su figura paterna y honesto, por estar aislada de su núcleo familiar, por afectarse su dignidad y su honra al señalársele como hija de quien supuestamente ha cometido graves delitos – sin ser cierto -, además, afectada en su estudio por falta de aportes o ayudas de su padre para seguir con la carrera universitaria».

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se deje sin efectos jurídicos la sentencia proferida por la autoridad judicial cuestionada «al adolecer de motivación o sustentación legal (…) dejando de lado el análisis del material probatorio». II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 6 de marzo de 2015, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA admitió la presente queja constitucional y ordenó dar traslado a la autoridad judicial accionada, así como a los demás despachos partes e intervinientes en el proceso penal de la referencia, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa, telegramas que fueron librados el 9 de igual mes y año, recibido por la empresa de Servicios Portales Nacionales S.A. 472 el 9 de marzo de 2005.

Dentro del término concedido el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cúcuta, se opuso a la prosperidad al no advertir vulneración alguna al interior del proceso de la referencia. Por su parte, la Sala de Casación Penal de esta Corporación se remitió a los argumentos expuestos en la sentencia cuestionada, así mismo puso de presente que la accionante «no fue parte en el proceso penal y, por tanto, no estaría procesalmente interesada en controvertir sus fundamentos, menos aún con el argumento de un injusto, cuestionable y no probado perjuicio irrogado a la hija del hoy condenado por la aludida providencia».

Finalmente en virtud de la sentencia del 12 de marzo del mismo, denegó la protección procurada al considerar que las determinaciones de las autoridades judiciales accionadas no se exhiben como arbitrarias o antojadizas y, menos aún, con la entidad suficiente de constituir vía de hecho, lo que descarta la intervención del juez constitucional, independientemente de que las mismas puedan ser sujetas a otra interpretación. III.

IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó a través del escrito visible a folios 273 a 278, reiterando su solicitud de amparo bajo iguales argumentos al escrito inicial y poniendo de presente una supuesta nulidad ante la falta de notificación del auto admisorio de la acción, teniendo en cuenta que aduce haber recibido la notificación del auto por medio del que fue admitida la presente súplica el 12 de marzo del presente año, fecha en que fue proferido el fallo de primera instancia. IV.

CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente caso, lo primero que debe entrar a dilucidarse, tal como lo anotó el juez constitucional de primera instancia, es el aspecto relacionado con la capacidad que le asiste al accionante para pretender lo solicitado en su escrito de amparo. Es sabido que la legitimación en la causa como principio fundamental del procedimiento, exige de quienes formulan peticiones dentro de un proceso, que tengan interés legítimo en la declaración que persiguen, es decir, que conforme a la ley, puedan formular las pretensiones de la demanda.

Así, dentro de los procesos como el que hoy es objeto de análisis, los llamados a hacer solicitudes al juez constitucional, relacionadas con el desarrollo del proceso, serán todos aquellos involucrados directamente en la acción. Revisado el escrito contentivo de la acción constitucional impetrada por Noralba Rodríguez Gaona en representación de su menor hija, observa esta Sala Laboral que si bien es cierto la accionante presenta la queja constitucional en relación a la inconformidad que le apremia la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corte Suprema de Justicia de fecha 20 de noviembre de 2014 también es cierto que tal proveído deviene del juicio penal iniciado contra Rosalía Balaguera Pérez, Nelson Durán Balaguera, Juan Carlos Balaguera Pérez, Germán Balaguera, Jesús María Aguilar Parada y Fabio Antonio Rodríguez Gaona, proceso en el que la menor accionante no es parte ni interviene como tercero, por lo que al interponer la presente tutela, carece de legitimación en la causa por activa, pues no teniendo la calidad de parte, no puede alegar vulneración de los derechos fundamentales invocados, por no afectarla, en su propia persona, las decisiones allí adoptadas.

En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la decisión impugnada, pero por las razones expuestas en esta providencia. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 12 de marzo de 2015, dentro de la acción instaurada por NORALBA RODRÍGUEZ GAONA en representación de su menor hija contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, pero por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el articulo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 9