CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No.58677 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL5641-2015 Radicación No. 58677 Acta No. 13 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 5 de marzo de 2015, dentro de la acción de tutela que José Ángel Fonseca Cadena promovió contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de Justicia y del Derecho y ASONAL JUDICIAL.
ANTECEDENTES El señor José Ángel Fonseca Cadena, “en calidad de ciudadano usuario del servicio público esencial de la administración de justicia y abogado litigante” promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de los niños, al trabajo y al acceso a la administración de justicia. En sustento de su petición de amparo señaló que es “procurador judicial de cerca de 150 procesos, especialmente en el área de derecho de familia, en los cuales directa o indirectamente están involucrados menores de edad”; que desde el 9 de octubre de 2014, “se inició un paro irregular promovido por ASONAL JUDICIAL” el que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, “ha impedido que se administre justicia” en las distintas especialidades; que “si bien la huelga es un derecho constitucional amparado por la Constitución Nacional, en su artículo 56, también es cierto que el mismo no es absoluto” y se encuentra restringido en tratándose de servicios públicos; que la Corte Constitucional, en sentencia C-122 señaló cuales de los servicios públicos no podían verse afectados por ese tipo de acciones de hecho, precisando entre ello, la administración de justicia; que es deber del Estado garantizar el acceso de todos los asociados a la administración de justicia; que los funcionarios en huelga arguyen, como justificación del cese de actividades, entre otras cosas, la nivelación salarial y la estabilidad y promoción laboral, “pedimentos que pueden estudiarse, analizarse y resolverse por medios distintos al de acudir a vías de hecho”; que está legitimado para interponer la acción de tutela “no solo por ser abogado litigante sino por ser usuario” de la administración de justicia; que las entidades accionadas no han hecho nada para normalizar la situación. Con fundamento en lo expuesto en precedencia, solicitó al juez de tutela ordenar a la parte accionada “adoptar todos los mecanismos” necesarios a efectos de que se restablezca la administración de justicia y, asimismo, ordenar a ASONAL JUDICIAL levantar el paro judicial por ser improcedente e ilegal.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Presentada la acción de tutela ante la Secretaría de la Corte Suprema de justicia, fue remitida, por auto del 21 de octubre de 2014, al conocimiento de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Ante el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes de la Sala, se nombraron conjueces, quienes avocaron conocimiento de la acción de tutela, mediante auto del 19 de febrero del año en curso.
Dentro del término de traslado correspondiente, la Presidencia de la República se opuso a la prosperidad de la acción de tutela, por cuanto adujo no tener injerencia alguna en los hechos que generaron la inconformidad del actor. El Ministerio de Justicia y del Derecho se opuso igualmente a la prosperidad de la acción, por cuanto adujo no haberle vulnerado derecho fundamental alguno al accionante.
Mediante fallo del 5 de octubre de 2015, la Sala Laboral de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió denegar la protección constitucional solicitada por José Ángel Fonseca Cadena. Lo anterior, tras considerar que, sin discutir la naturaleza de servicio público esencial de la administración de justicia, lo cierto es que, una vez culminada la vacancia judicial 12014-2015 y, a partir, del 13 de enero de 2015, se levantó el cese de actividades y el servicio se presta normalmente en la actualidad.
IMPUGNACIÓN La parte accionante impugnó mediante escrito visible a folio 174 del cuaderno principal, sin manifestar los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES Habrá de confirmarse el fallo impugnado, en tanto la situación que originó la queja del actor, esto es, el cese de actividades que se presentó a finales del año 2014 en la rama judicial y que dijo ocasionarle la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo y al acceso a la administración de justicia, es hoy en día, un hecho superado.
Tal como lo puso de presente el Tribunal, los funcionarios judiciales que participaron en dicha actividad, retomaron labores una vez finalizó la vacancia judicial, prestándose en la actualidad el servicio, de forma continua. Estas breves razones, aunadas al hecho de que no se observa que, en la actualidad, se le vulneren al petente, por parte de las entidades accionadas, los derechos fundamentales cuya protección invoca, obligan a confirmar, sin necesidad de consideraciones adicionales, el fallo impugnado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6