República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 42864 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL5623-2016 Radicación n° 42864 Acta 14 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por WILLIAM VILLARRAGA GUZMÁN, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. 1.
ANTECEDENTES El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos: Que en octubre de 2015 promovió acción de tutela contra la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, con ocasión del asunto penal seguido contra el Magistrado José Erasmo Guarnizo Nieto por el delito de prevaricato por acción; que el asunto correspondió al magistrado de la Sala de Casación Civil, Dr. Luis Armando Tolosa Villabona; que no recibió notificación alguna respecto del trámite tutelar y menos del fallo proferido; que por lo anterior, el 17 de febrero de 2016 radicó petición ante la Secretaría de la accionada, encontrando que el 22 de septiembre de 2015, se había proferido la sentencia de tutela negando la protección reclamada y que la decisión la conoció por escrito recibido el 18 de febrero de 2016.
Que ante la falta de notificación de las actuaciones tutelares no pudo impugnar oportunamente la decisión adoptada; que a su juicio la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, «quebrantó la ley penal, al archivar el denuncio penal que instaur[ó] al magistrado José Erasmo Guarnizo Nieto, que en [su] sentir y según sus amigos profesionales del derecho, quebrantó la ley penal al absolver disciplinariamente al abogado Raúl Augusto Montaña Ortiz».
Por lo anterior pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la correcta administración de justicia, y en consecuencia se declare la nulidad del fallo de tutela proferido el 22 de septiembre de 2015, para que se disponga «la respectiva notificación y su correspondiente procedimiento». Por auto del 18 de abril de 2016, esta Sala avocó conocimiento, ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, vinculados e intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que ejercieran su derecho de defensa.
La Sala de Casación Civil, allegó en calidad de préstamo el expediente contentivo del fallo de tutela reprochado. La Fiscal Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, allegó copia de la orden de archivo del 31 de agosto de 2015, proferida dentro de la indagación que se adelantó contra el magistrado José Erasmo Guarnizo Nieto por el delito de prevaricato por acción, y que fue lo que motivó la acción de tutela que el accionante interpuso en su contra en anterior oportunidad, y cuyo resultado ahora cuestiona por esta vía. 1.
CONSIDERACIONES Para la Sala es claro que la intención del accionante está dirigida a censurar el trámite impartido a la acción de tutela radicado No. 11001-02-03-000-2015-02419-00, que interpuso contra la Fiscalía Segunda Delegada ante esta Corporación, por cuanto, en su criterio, (i) no procedía el archivo de la causa penal impulsada por él;
(ii) no se le enteró de esa providencia correctamente; y (iii) tampoco se le informó sobre los recursos previstos frente a la misma. Al respecto, se ha insistido en que no es posible que mediante la tutela se estudien aspectos acaecidos dentro de una acción de la misma naturaleza, pues ello contraría el objeto de esta excepcional vía, mucho menos cuando los hechos, fundamentos y pretensiones son los mismos que se invocan como sustento de la acción de amparo, situación que no permite que a través de la figura consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política se realice un nuevo estudio de la situación fáctica planteada y de la normatividad aplicable, más aún cuando no es un nuevo instrumento de la misma naturaleza el adecuado para contrarrestar el supuesto quebranto, toda vez que con ese fin el legislador diseñó la impugnación y la revisión eventual, únicos recursos procesales que pueden interponerse o solicitarse ante los funcionarios habilitados para el efecto.
En efecto, advierte la Sala que la tutela radicado No. 11001-02-03-000-2015-02419-00, una vez fue admitida por la Sala de Casación Civil, se comunicó esa decisión a las entidades accionadas y vinculados, así como al accionante mediante telegrama dirigido a la dirección registrada en el escrito de tutela, esto es, «Cra. 10 A No. 11B-14 barrio Visión Mundial, Armero - Guayabla (T)», que coincide con la informada en el presente trámite tutelar.
Fue así, que en esa tutela se recibió respuesta de la convocada a juicio, y por sentencia del 22 de octubre de 2015 la Sala accionada denegó el amparo pretendido, pues no encontró irregularidad alguna en la decisión auscultada, ya que consideró que la autoridad accionada explicó con suficiencia las razones para archivar la causa penal cuestionada, y que en todo caso si el actor consideraba tener nuevos elementos de juicio, podía solicitar la reanudación de la indagación preliminar de la denuncia formulada contra el magistrado Guarnizo Nieto, y en el evento de que su petición no fuera atendida, tenía la posibilidad de acudir ante el Juez de Control de Garantías e incluso, impugnar el pronunciamiento de éste en caso de ser adverso a sus pretensiones.
Descendiendo al caso bajo estudio, es claro que el peticionario tenía a su alcance otros medios judiciales de defensa para exponer los motivos en que apoya su queja constitucional, pues omitió solicitar la nulidad ante la Sala de Casación Civil, si estimaba que el trámite de la acción de tutela cuestionada se adelantó sin haber sido notificado en debida forma, máxime que conforme se verificó en el expediente, tanto el auto que la admitió como el fallo fueron comunicados a todas las partes intervinientes.
De tal suerte que es abiertamente improcedente acudir al mecanismo tutelar para reemplazar el medio judicial e idóneo con el que se contaba para resolver la controversia que ahora se propone en esta sede excepcional, cuando es sabido que la acción de amparo tiene un carácter subsidiario y residual, y en tal orden, no puede servir como pretexto para corregir las omisiones procesales de las partes, ni fungir como una instancia adicional.
Adicionalmente, cumple señalar que ante las equivocaciones en que puedan incurrir los jueces en sede de tutela al ocuparse de la pertinente decisión, no sería una nueva queja de tal naturaleza la idónea para contrarrestar el supuesto quebranto, sino la revisión eventual, instrumento que debe surtirse ante los funcionarios habilitados para ello, y al que debe sujetarse el interesado para efectos de dilucidar las inconformidades referidas.
En consecuencia, no es la queja constitucional el mecanismo válido para dilucidar este tipo de controversias, pues como lo ha sostenido insistentemente esta Corporación, ésta tiene un carácter excepcional y no puede soslayar el procedimiento previsto por el legislador, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. Lo anterior resulta suficiente para negar la acción constitucional. 1.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 7