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STL5547-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 53225 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente STL5547-2014 Radicación n° 53225 Acta 13 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014). Decide la Corte la impugnación presentada por CUPERTINO ANTONIO BRAVO, parte accionante en este asunto, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela instaurada en contra de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

I.

ANTECEDENTES CUPERTINO ANTONIO BRAVO VANEGAS, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de PETICIÓN, DEBIDO PROCESO, PERSONALIDAD JURÍDICA, IGUALDAD y LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada. En lo que interesa a la impugnación, refiere el peticionario que desde hace aproximadamente 20 años se ha identificado con la cédula de ciudadanía No. 801.692 de Barranquilla, pese a que su segundo apellido figura de manera errada como «VENEGAS».

Informa que en tres oportunidades ha solicitado a la Registraduría del Estado Civil la expedición de un duplicado de su cédula de ciudadanía, con la corrección de su segundo apellido «que es VANEGAS y no VEGENAS como erradamente se consigna en la cédula», a las cuales adjuntó la documentación requerida, específicamente copia auténtica de su partida de bautismo, peticiones que pese a haber sido atendidas y el duplicado expedido, en dicho documento persiste la irregularidad advertida respecto de su apellido.

Refiere que el nuevo documento de identidad expedido recientemente mantuvo el error que debía ser corregido, situación que lo perjudica, toda vez que se le dificulta acceder a un empleo, no ha podido tramitar la visa para poder viajar a España donde trabaja su hija, a más de contar con una avanzada edad -80 años-. Con base en tales supuestos, el accionante solicita que se amparen sus derechos fundamentales, y que para su efectividad se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil «expedir un duplicado de la cédula de ciudadanía No 801.692 con el nombre correcto del suscrito CUPERTINO ANTONIO BRAVO VANEGAS…».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 4 de diciembre de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, admitió la acción tutela y requirió a la autoridad accionada, a fin de que rindiera informe respecto a los hechos expuestos en ella. La Delegada de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el Atlántico se concretó a informar que dio traslado al Director Nacional de Identificación en la ciudad de Bogotá, mediante oficio OJU-2653 del 9 de diciembre del mismo año, atendiendo la competencia funcional que –aduce- le asiste a esa oficina frente al presente accionamiento.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante fallo del 19 de diciembre de 2014, denegó la presente acción de amparo, para lo cual expuso que con los anexos allegados con la demanda de tutela el accionante aportó copia del comprobante de la cédula de ciudadanía con fecha de preparación 20 de septiembre de 2013, que certifica que la Registraduría Nacional del Estado Civil inició el trámite de corrección del error en la escritura del segundo apellido del accionante, el que registra el nombre con los apellidos de BRAVO VANEGAS y nombre CUPERTINO ANTONIO, de lo que dedujo estar en presencia de un hecho superado.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el tutelante la impugnó y reiteró que en tres oportunidades solicitó a la convocada la corrección de su cédula de ciudadanía; que pese a que no aportó prueba documental de lo anterior, al revisar la página web de la entidad se observan diversos números de preparación del documento y sus fechas, correspondiendo la última al 20 de septiembre de 2013 y número de preparación 5020936361; señaló que fue claro en su demanda de tutela al referir que pese a haber aportado la documentación requerida, no ha sido posible lograr la corrección de su cédula, pues el último documento que le fue entregado en diciembre de 2013, el cual aportó en copia, presenta la misma inconsistencia en relación con su segundo apellido; destaca que si bien la contraseña inicialmente entregada corrigió el error presentado, el documento de identidad finalmente elaborado persiste en el error, por lo que cuestiona la decisión de primer grado que tuvo por establecido un hecho superado pese a que las causas que generan la afectación de sus derechos fundamentales no han desaparecido.

IV. CONSIDERACIONES Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, y en algunos eventos de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, para cuyo ejercicio se exigen mínimos requisitos.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos, que bien pueden estar definidos expresamente como fundamentales en la propia Constitución o que, encontrándose consagrados en otros acápites de dicha normatividad, adquieren tal categoría, por conexidad. En el sub judice, la situación que se estima lesiva de los derechos fundamentales de quien la promueve, se concreta en la omisión atribuida a la autoridad accionada frente a la expedición de la cédula de ciudadanía del peticionario con la corrección de su segundo apellido, que no coincide con el que reporta su partida de bautismo.

Si bien el Tribunal denegó el amparo deprecado tras considerar estar ante un hecho superado, por cuanto la copia de la contraseña allegada con los anexos de la demanda de tutela dan cuenta de la preparación del documento, con fecha 20 de septiembre de 2013, y relacionan los apellidos del actor acorde con la corrección peticionada, es claro también, como lo hizo notar el impugnante, que el documento de identidad finalmente entregado, cuya copia obra a folio 6 del cuaderno 1, persiste en referenciar como segundo apellido del actor VENEGAS y no VANEGAS, por lo que mal hizo el a quo al tener como superada la situación que se identifica como lesiva de las garantías fundamentales del petente.

Esclarecido lo anterior, es preciso señalar que la ley le ha otorgado a la cédula de ciudadanía la calidad de prueba de la identificación personal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 1010 de 2000, le corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil entre otras funciones, «Expedir y elaborar las cédulas de ciudadanía de los colombianos, en óptimas condiciones de seguridad, presentación y calidad y adoptar un sistema único de identificación a las solicitudes de primera vez, duplicados y rectificaciones».

Entre tanto, la jurisprudencia constitucional tiene dicho que dada la trascendencia jurídica de la cédula de ciudadanía, es deber del Estado garantizar su oportuno trámite, expedición, renovación, rectificación y devolución, y en tal sentido ha amparado los derechos a la personalidad jurídica, igualdad, debido proceso y petición, en aquellos eventos en los que su no expedición, renovación o rectificación por parte de la respectiva autoridad, resulta arbitraria o negligente, pues este documento «de acuerdo con el ordenamiento jurídico, posibilita el ejercicio de significativos derechos constitucionales y legales, como son los derechos civiles y políticos, la acreditación de la ciudadanía y la determinación de la identidad personal» CC T-869/13.

En el caso de autos, se tiene que el señor Cupertino Antonio Bravo elevó solicitud de duplicado de su cédula de ciudadanía el 20 de septiembre de 2013, según da cuenta la instrumental que obra a folio 7 del plenario, y en tal oportunidad puso de presente el error en su segundo apellido, allegando copia auténtica de la partida de bautismo que registra su nombre de manera correcta, pese a lo cual, el duplicado de su cédula que le fue entregado mantiene la inconsistencia que debía ser rectificada (ver folio 7 cuaderno 1).

A folios 35 a 40 del cuaderno 1, obra respuesta emitida por la Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad convocada, quien reproduce el Oficio Interno AT 3131 del 10 de diciembre de 2013, de la Dirección Nacional de Identificación, donde se pone de presente que la tarjeta decadactilar «de primera vez» correspondiente a la cédula No. 801.692, fue diligenciada con los datos que aportó el mismo accionante, quien en su momento no allegó documento alguno que le diera soporte a la información suministrada.

En tal virtud, aduce que el actor «debe acercarse de manera pronta a la Registraduría más cercana a su domicilio, con el fin de adelantar la preparación de la cédula de ciudadanía (rectificación), aclarando que este trámite no tiene costo y aportando copia del registro civil de nacimiento ó partida de bautismo que acredita su verdadera identidad».

Empero, resulta ser, que el accionante ya agotó dicho procedimiento administrativo y solicitó la rectificación de su segundo apellido, que en la cédula actual aparece como VENEGAS, siendo en realidad VANEGAS, e hizo aportación de copia auténtica de su partida de bautismo que acredita su verdadera identidad, donde se relaciona como bautizado CUPERTINO ANTONIO, nacido el 2 de diciembre de 1933, hijo legítimo de Tomas Bravo y Rosalía Vanegas, abuelos maternos: Gabriel Vanegas y Gacinida de Moyos.

En tal sentido, esta Sala no encuentra justificación alguna para que la Registraduría no hubiera accedido a la rectificación deprecada, cuando de una simple confrontación entre la cédula de ciudadanía actual y la partida de bautismo del petente surge de bulto la inconsistencia en el segundo apellido, y contrariamente, lo conmina a iniciar un nuevo procedimiento administrativo con dicha finalidad, actuación que, conforme lo antes dicho, configura una clara vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante, y que obliga a revocar el fallo impugnado, para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales de petición, debido proceso, personalidad jurídica e igualdad del señor CUPERTINO ANTONIO BRAVO VANEGAS.

Para la efectividad de tal dispensa, se ordenará a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, adelante las gestiones necesarias para obtener la rectificación de la cédula de ciudadanía No. 801.692 correspondiente al señor CUPERTINO ANTONIO BRAVO VANEGAS, en relación con su segundo apellido, conforme lo expuesto en precedencia, y en un término máximo de treinta (30) días expida el nuevo documento de identidad con la corrección aludida.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR el fallo impugnado, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de petición, debido proceso, personalidad jurídica e igualdad, del señor CUPERTINO ANTONIO BRAVO VANEGAS. SEGUNDO.- ORDENAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, adelante las gestiones necesarias para obtener la rectificación de la cédula de ciudadanía No. 801.692 correspondiente al señor CUPERTINO ANTONIO BRAVO VANEGAS, en relación con su segundo apellido, conforme lo expuesto en precedencia, y en un plazo no superior a treinta (30) días expida el nuevo documento de identidad del accionante con la corrección aludida.

De lo anterior, habrá de darse cuenta oportunamente al colegiado a quo, quien velará por el cumplimiento de lo ordenado. TERCERO.- NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito. CUARTO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2