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STL5486-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 36162 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente STL5486-2014 Radicación n° 36162 Acta n° 14 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por JUAN CARLOS MOSQUERA TORRES, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, Magistrada -María Matilde Trejos Aguilar.

I.

ANTECEDENTES Del escrito de tutela y las pruebas aportadas se tiene, que Juan Carlos Mosquera Torres presentó una acción de esta misma naturaleza contra la Dirección de la Policía Nacional, la cual fue fallada en primera instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, el pasado 25 de marzo. Que la impugnación contra el fallo la presentó el 1º de abril siguiente, pero fue denegada porque no se formuló dentro de los tres días siguientes a la notificación, de conformidad con el D.2591/91 art.31.

Lo anterior, por cuanto el Tribunal tuvo en cuenta que la notificación de la citada decisión se efectúo por correo electrónico, el 26 de marzo, es decir, que los 3 días que indica la norma vencieron el 31 del mismo mes. Argumentó, que la normativa « nunca » indica que la notificación del fallo de tutela se pueda hacer por internet o correo electrónico, « pues los accionantes pobres, los campesinos no cuentan con los dineros disponibles para gozar de estos adelantos científicos del mercado ».

Trajo a colación pequeños apartes de la sentencia del CE 11 mar 2013, rad.25000-23-000-2012-00459-01, sobre notificación de los actos administrativos. Explicó que la notificación que recibió el 26 de marzo fue « parcial », porque recibió una sola hoja, « entonces esta notificación no surte efectos jurídicos y se debe despreciar »; que la que se debe tener en cuanta es la que recibió por correo físico el 28 de marzo de 2014, lo que quiere decir que el término para presentar la impugnación venció el 2 de abril de 2014, siendo, entonces, oportuna la allegada el 1º de ese mes y año. En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Solicita que se ordene al Tribunal dar curso a la impugnación. II.

TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto calendado 23 de abril de 2014, esta Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los terceros interesados, con el fin de que, en el término de un día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción. El Ministerio de Defensa Nacional –Policía Nacional –Escuela de Policía Simón Bolívar acusó recibo de la notificación. III.

CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. En el asunto que se examina, las peticiones del accionante se orientan a que el juez de tutela ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, que trámite a la impugnación que presentó contra el fallo de tutela proferido el 25 de marzo de 2014, pues considera que los tres días que otorga el D.2591/91 art. 31 para su presentación, se deben contar a partir del 28 de marzo, día en que recibió físicamente la notificación y no desde el 26 del mismo mes y año, data en la que recibió el correo electrónico y que considera no es una notificación válida.

Pues bien, el D.2591/91 art. 30, establece: « Notificación del fallo. El fallo se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido ». Del anterior tenor literal no se advierte la perentoriedad de la notificación personal del fallo de tutela, que reclama el actor y, en cambio, sí la posibilidad que tiene el juez de tutela de elegir un medio expedito de notificación. Así las cosas, la notificación que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga le hizo al señor Juan Carlos Mosquera Torres, a través del correo electrónico, resulta ser el medio expedito elegido en el trámite constitucional, máxime si se tiene en cuenta que se trata de un procedimiento especial, cuyos plazos, de conformidad con el último inciso del art.15 ibidem, « son perentorios e improrrogables » y por su brevedad no sería viable agotar la notificación personal, por lo dispendiosa que ésta podría resultar.

Do otra parte debe señalarse, que la argumentación esgrimida por Juan Carlos Mosquera Torres, en relación a que « pues los accionantes pobres, los campesinos no cuentan con los dineros disponibles para gozar de estos adelantos científicos del mercado », no se ajusta a su caso, pues fue él quien aportó la dirección de correo electrónico donde podía ser notificado.

Por lo expuesto, y no encontrándose quebrantado el derecho fundamental invocado por el accionante, se denegará la protección deprecada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela por JUAN CARLOS MOSQUERA TORRES, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, Magistrada -María Matilde Trejos Aguilar.

SEGUNDO. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en D. 2591/1991 art. 30.

TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Arts. 31 y 33 del mismo decreto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 7