Radicado n.° 89443 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL5245-2020 Radicado n.° 89443 Acta 25 Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020). La Corte resuelve la impugnación que la representante legal de Bancolombia S.A. formuló contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 18 de marzo de 2020, en el trámite de la acción de tutela que JAIRO ARTURO CÁRDENAS AVELLANEDA promovió contra la recurrente y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES El convocante interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que la autoridad accionada y Bancolombia S.A. vulneraron presuntamente. Para respaldar su solicitud, afirmó que suscribió un contrato de cuenta corriente bancaria con la entidad financiera Bancolombia S.A., sucursal «Centro financiero».
Explicó que durante los días 13 y 14 de septiembre de 2016 se realizaron sin autorización retiros electrónicos de su cuenta bancaria por la suma de $181.136.982,42. Manifestó que presentó reclamación a la entidad financiera, pero esta no ejerció ninguna actividad para recuperar y reintegrar tal dinero, motivo por el cual interpuso demanda de responsabilidad civil contractual en su contra con el fin de obtener la devolución de sus recursos, la indexación de los mismos y los intereses moratorios.
Explicó que el asunto se asignó por reparto al Juez Quince Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que profirió sentencia el 25 de julio de 2015, a través de la cual condenó a Bancolombia S.A. a devolverle su dinero y a pagarle los intereses de mora, pero la absolvió de reconocer la indexación. Afirmó que ambas partes formularon recurso de apelación contra la sentencia del a quo y mediante fallo de 13 de diciembre de 2019 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la revocó parcialmente y condenó a la entidad financiera únicamente a devolverle la suma de $79.800.000, pues consideró que aquella solamente fue responsable civilmente de la transacción en la que se sustrajo ese dinero.
Señaló que el Colegiado de instancia negó la devolución de la suma restante, de los intereses de mora y de la indexación porque consideró que los demás retiros eran «culpa exclusiva de la víctima», en tanto el computador en el que usualmente realizaba transferencias electrónicas tenía un antivirus gratuito que facilitó los retiros no autorizados de la cuenta corriente.
Adujo que la decisión del ad quem es incoherente, inconsistente y lesiva de sus garantías de orden superior, dado que la autoridad no tuvo en cuenta las pruebas que se recaudaron y la estructuración de la responsabilidad civil a cargo del banco. Conforme lo anterior, solicitó la protección de sus prerrogativas superiores, que se deje sin efecto el fallo del Tribunal y se le ordene expedir una decisión de reemplazo favorable a sus pretensiones.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 27 de febrero de 2020, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar al Tribunal convocado para que ejerciera su defensa y con el mismo fin vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la queja constitucional. En el término de traslado, el magistrado ponente de la decisión cuestionada señaló que esta se sustentó en una interpretación razonable de las normas aplicables al asunto y en la «valoración prudente» de las pruebas que se aportaron al proceso.
Por consiguiente, solicitó que se niegue el resguardo constitucional deprecado. Por su parte, la representante legal de Bancolombia S.A. afirmó que el Tribunal convocado no vulneró las garantías superiores del convocante, pues profirió la decisión censurada con apego estricto a la ley y a la jurisprudencia aplicable a la materia debatida.
Por último, el Juez Quince Civil del Circuito de Bogotá remitió copia del proceso originario del instrumento de resguardo. Luego de surtirse el trámite correspondiente, mediante providencia de 18 de marzo de 2020 la Sala de Casación Civil concedió el amparo al considerar que el Tribunal incurrió en un defecto fáctico, que efectivamente vulneró las garantías fundamentales del tutelante.
Sobre el particular, el juez constitucional de primer grado señaló que el Colegiado de instancia no valoró los elementos de prueba que se aportaron al proceso de conformidad con la sana crítica, pues pasó por alto que en el contrato de cuenta corriente bancaria no se exigió al cliente tener un equipo protegido por antivirus. Así, la Sala homóloga ordenó al Tribunal que deje sin efecto la decisión cuestionada y dicte en el término de quince (15) días una de reemplazo, acorde con las consideraciones del fallo constitucional.
IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo de primera instancia, la representante legal de Bancolombia S.A. lo impugnó y solicitó su revocatoria. Para tal efecto, señaló que la sentencia del Tribunal es razonable, dado que «el cuentahabiente faltó a su deber de cuidado y confidencialidad respecto al manejo de la sucursal bancaria». Asimismo, manifestó que el proponente quebrantó el principio de subsidiariedad, pues no interpuso recurso alguno contra la decisión que motivó su reproche.
CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece la acción de tutela como un mecanismo preferente y sumario que le permite a todo ciudadano acudir ante los jueces para obtener el amparo de sus derechos fundamentales, siempre que estos hayan sido lesionados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de autoridad pública o, en ciertos casos, de un particular.
El instrumento descrito no está contemplado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.
Sin embargo, cuando se verifica que una providencia jurisdiccional es opuesta a los fines esenciales del Estado social de derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa superior lesionada.
En el presente asunto, Jairo Arturo Cárdenas Avellaneda acude a la acción de amparo constitucional porque considera que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá vulneró sus garantías fundamentales al dictar la providencia de 13 de diciembre de 2019, en el trámite del proceso judicial que instauró contra la entidad financiera Bancolombia S.A. Por consiguiente, la Sala analizará tal providencia con el fin de establecer si en efecto ocurrió la vulneración alegada.
Al respecto, se advierte que el Colegiado de instancia efectuó un recuento de los antecedentes del caso y planteó así el problema jurídico que debía resolver: Si el banco demandado, como profesional en la intermediación y el manejo de recursos económicos del público, actuó en desconocimiento de dicha calidad y de las obligaciones derivadas del contrato de cuenta corriente celebrado con el demandante y, por ese camino, permitió que terceras personas ingresaran a su portal “banca virtual”, manipularan las seguridades e hicieran transacciones en perjuicio del cuentacorrentista.
Luego, analizó los siguientes elementos de prueba: la investigación interna que realizó la Dirección de Seguridad Corporativa de la entidad financiera, el «perfil transaccional del cliente», el interrogatorio de parte que absolvió el demandante y el testimonio de Ricardo Andrés Cardona Vallejo, analista técnico del banco demandado. Con fundamento en dicho estudio, señaló que la responsabilidad de la entidad financiera únicamente tuvo lugar respecto de la suma que se retiró de la cuenta corriente el 15 de septiembre de 2016, pues para dicha data el cliente ya había alertado sobre los retiros irregulares.
Por otra parte, explicó que los retiros que se realizaron con anterioridad a dicha fecha se originaron en la «culpa exclusiva de la víctima» que prevé el artículo 835 del Código de Comercio, dado que el cliente instaló en su computador un antivirus gratuito que propició la defraudación del capital depositado en la cuenta corriente. Así, el juez plural convocado modificó la decisión del a quo y condenó a Bancolombia S.A. a pagar al convocante únicamente $79.800.000, correspondientes al retiro irregular que ocurrió el 15 de septiembre de 2020.
Respecto a las demás pretensiones, declaró probada la excepción prevista en el precepto legal antes aludido. Conforme lo anterior, a juicio de la Sala, el juez plural encausado transgredió las garantías fundamentales del actor, pues olvidó que en los asuntos en los que se controvierte la responsabilidad civil contractual es indispensable analizar las obligaciones que las partes han pactado en el respectivo contrato.
En efecto, nótese que la autoridad convocada revisó varias de las pruebas que se aportaron al juicio, no obstante, no se detuvo en el contrato de cuenta corriente bancaria que los litigantes celebraron y, por dicha vía, tampoco advirtió que en dicho convenio no se exigió al promotor ningún tipo específico de antivirus para acceder a la sucursal bancaria virtual.
Ahora, es evidente que la omisión del Tribunal quebrantó el artículo 176 del Código General del Proceso, que exige al juez apreciar las pruebas en su conjunto de conformidad con las reglas de la sana crítica, lo cual generó irregularidad de la sentencia cuestionada, pues se negó la responsabilidad civil contractual de Bancolombia S.A. con fundamento en el incumplimiento de una exigencia que no se pactó en el negocio jurídico enunciado.
Por otra parte, no es cierto que el accionante pudiese controvertir los errores evidentes del ad quem mediante un recurso distinto del instrumento de amparo, dado que la cuantía de sus pretensiones es inferior a la que se exige en materia civil para interponer el recurso extraordinario de casación. De modo que esta Corporación coincide con el juez constitucional de primer grado en cuanto a la viabilidad del amparo, motivo por el cual se confirmará el fallo impugnado.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase SCLAJPT-11 V.00 8 SCLAJPT-11 V.00