CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 39840 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente STL5183-2015 Radicación n.° 39840 Acta Extraordinaria 43 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por PABLO ANTONIO JIMÉNEZ BETANCUR, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN. I.
ANTECEDENTES Pablo Antonio Jiménez Betancur instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado por el ente judicial accionado. No obstante el ambiguo e incompleto escrito presentado por el accionante, del mismo puede colegirse que instauró un proceso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado 2º de Pequeñas Causas de Medellín en el proceso radicado 2011-00072, la cual correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín; que ésta, inadmitió la demanda y ordenó su archivo; que el actor interpuso recurso de reposición para que le fuera devuelta, pero el Tribunal se negó a retornarla.
Manifestó que la decisión de archivar el expediente sin entregarle los anexos es ilegal y arbitraria, porque la demanda no fue rechazada sino inadmitida y el Tribunal entendió que los dos términos eran sinónimos. Pidió que se le ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que devuelva al aquí interesado la demanda de revisión a que alude en su escrito, radicada con el número 2015-00122.
Por auto de fecha 15 de abril de 2015, esta Sala de la Corte avocó conocimiento de la acción, ordenó vincular a los intervinientes en el proceso controvertido, y señaló un término para el ejercicio del derecho de contradicción. Dentro del mismo no se recibió respuesta alguna. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Por el carácter de control excepcional de la acción de tutela, y cuando lo que se pretende es dejar sin efecto una providencia judicial, como acontece en el presente asunto, corresponde al actor una carga adicional, que no solo se limita a la enunciación de determinados hechos en los que fundamenta su petición, sino que debe demostrar que los argumentos expuestos puedan ser verificables objetivamente.
El anterior es un presupuesto lógico para poder realizar el análisis correspondiente del tema debatido, que supere el margen de las probabilidades, pues se encuentran en juego los principios de la autonomía judicial, la cosa juzgada y la seguridad jurídica, entre otros, en los que se sustenta nuestro Estado Social de Derecho. Bajo el precedente contexto, observa esta Corte que no cuenta para establecer la alegada vulneración del derecho fundamental al debido proceso, que reclama el interesado, con ningún elemento probatorio que pueda ilustrar las razones por las cuales, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín le vulneró tal derecho, pues no presentó ningún elemento que informara sobre las mismas, no aportó copia de la providencia cuestionada, ni siquiera señaló la fecha de la actuación objeto de su inconformidad, a pesar de habérselo requerido en el auto admisorio.
En ese orden, resultó imposible el examen de las razones que tuvo el ente judicial accionado para resolver como lo hizo, y así poder establecer si las mismas obedecieron a arbitrariedad o ilegalidad para justificar la intervención del juez constitucional. Tampoco fue posible obtener esas pruebas del ente accionado, por cuanto guardó silencio cuando igualmente se lo requirió con ese fin.
En tales condiciones, resulta imposible escudriñar las razones en que fundó el Tribunal accionado, su decisión, máxime que, como se dijo, la mismo accionante ninguna información suministró al respecto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR el amparo constitucional pedido en la acción de tutela de la referencia, de conformidad con las precedentes motivaciones. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 2