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STL5181-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 43012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente STL5181-2016 Radicación No. 43012 Acta No. 13 Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016) Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela que promovió en causa propia YESID FREDERICK CHACÓN BENAVIDES contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO.

I.

ANTECEDENTES El tutelante promovió el presente mecanismo constitucional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales, adujo, le fueron vulnerados por el Tribunal accionado, durante el trámite de la acción de tutela número 52001220500020160004100, en el que él obró como accionante.

Como fundamento fáctico de su solicitud de amparo, afirma que el 29 de enero de 2016, le solicitó a un amigo suyo, residente en la ciudad de Bogotá, que le radicara una petición en la Corte Constitucional; que su amigo le informó que en la corporación mencionada “ni si quiera decidieron recibir el derecho de petición en mención”; que, con fundamento en dicha información, presentó una tutela contra la Corte Constitucional, dirigida a que se salvaguardaran sus derechos fundamentales y se le ordenara recibirle la petición; que de la acción de tutela conoció la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, corporación que admitió la tutela y la notificó a la corporación accionada; que, en el término de traslado correspondiente, la Presidenta de la Corte Constitucional contestó la acción instaurada e indicó, en dicha respuesta, que en la base de datos de la entidad no se encontraba radicada petición alguna; que, además, expresó que la política de la corporación era recibir toda clase de peticiones, y puntualizó que había interrogado a los auxiliares de ventanilla y tutelas, quienes le habían informado que no recordaban haberse negado a recibir ninguna petición; que, finalmente, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Nariño, mediante sentencia de fecha 18 de marzo de 2016, decidió negarle el amparo pretendido.

Se duele el tutelante de que el Tribunal accionado le hubiere negado la salvaguarda constitucional pretendida, sin haber citado previamente a su amigo, como testigo de los hechos que motivaron la queja constitucional. Pide, en consecuencia, que se tutelen sus derechos fundamentales, que se ordene al Tribunal accionado que cite a su compañero como testigo y que se declare que dicha corporación incurrió en un fraude.

La acción de tutela se admitió mediante auto de fecha 8 de abril de 2016, en el que se corrió traslado a la autoridad judicial accionada, así como a las partes e intervinientes en el trámite de la tutela que motivó la controversia constitucional, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa. Transcurrido el término de traslado concedido se recibió respuesta de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, a folios 10 a 13 del expediente, y de la Corte Constitucional, a folios 14 y 15 ibídem.

CONSIDERACIONES De lo narrado en la acción de tutela, se colige que el accionante, a través de la presente acción constitucional, pretende que se deje sin valor legal ni efecto alguno lo actuado por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 18 de marzo de 2016, dentro de la acción de tutela número 52001220500020160004100, que él mismo promovió contra la Corte Constitucional.

La circunstancia anterior, pone en evidencia que el propósito de la acción preferente y sumaria que ocupa la atención de la Sala, es poner en entredicho las actuaciones que desplegó la autoridad judicial accionada, en el trámite de una acción de tutela, exigencia que ciertamente no se acompasa con los fines de este último mecanismo tuitivo, el cual no se encuentra consagrado para que el juez constitucional reexamine los debates, las interpretaciones o valoraciones que han realizado autoridades homólogas en acciones de igual naturaleza.

Es preciso destacar que sobre el particular, esta Sala ha efectuado reiterados pronunciamientos, en los cuales ha señalado, con invariable persistencia, que la acción constitucional establecida en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, no está destinada a controvertir las decisiones que adopten las autoridades judiciales competentes en trámites de idéntico linaje, a la par que ha enseñado que dicha restricción encuentra su razón de ser en que las determinaciones que se profieren en el campo tutelar, no pueden ser reexaminadas indefinidamente por los jueces de tutela, so pena de que resulten quebrantados los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica en los que se sustenta el Estado de derecho.

En tal sentido, resulta ilustrativo lo sostenido en la sentencia Rad. 24926 de fecha 8 de febrero de 2011, en la que esta corporación destacó: “Como lo que pretende en últimas la empresa tutelante, es dejar sin efecto un fallo de tutela alegando una supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, esta Sala considera improcedente la acción, toda vez que ha sido criterio reiterado, la improcedencia de este amparo excepcional contra otra decisión de esta misma naturaleza, o para que se revoquen decisiones proferidas en su trámite, como ocurre en el caso que aquí se plantea, pues permitirlo sería tanto como postergar la decisión de las peticiones de amparo de los derechos fundamentales”.

Desde la anterior perspectiva, le está vedado a este juez constitucional ahondar en las decisiones cuyo quebrantamiento persigue el tutelante, por tratarse, precisamente, de decisiones adoptadas en el trámite de una acción de idénticas características, de manera que, sin más razonamientos, se negará la salvaguarda pretendida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Denegar la acción de tutela impetrada.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si éste no fuere impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 4